GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez.

200° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos MARCO TULIO MORENO ROJAS y FRANKLIN BLADIMIR VILLAMIZAR MELENDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.741.676 y 5.676.822, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por el ciudadano GERSON OMAR ZAMBRANO GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 11.500.095, y de este domicilio, asistida por la abogada AUDRYS RAMONA SANCHEZ MARQUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.815, actuando en su propio nombre y en el de sus hermanos PEDRO ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ, WILMER ARCANGEL ZAMBRANO GOMEZ, WALTHER YOSMIN ZAMBRANO GOMEZ, JOSE HENDER ZAMBRANO GOMEZ y MAGDALENA DEL ROSARIO ZAMBRANO GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.166.888, 10.168.977, 13.351.324, 14.503.458 y 15.028.063 respectivamente, de este domicilio, en el cual expone que el día 04 de mayo de 2009, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano PEDRO ECCEHOMO ZAMBRANO CELIS, quien era titular de la cédula de identidad N° 3.314.746, según certificación expedida por la Dra. Luisana Hernán, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 400, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle al ciudadano GERSON OMAR ZAMBRANO GOMEZ ya identificado, y a los ciudadanos PEDRO ALEXANDER ZAMBRANO GOMEZ, WILMER ARCANGEL ZAMBRANO GOMEZ, WALTHER YOSMIN ZAMBRANO GOMEZ, JOSE HENDER ZAMBRANO GOMEZ y MAGDALENA DEL ROSARIO ZAMBRANO GOMEZ, ya identificados, en su condición de hijos del fallecido PEDRO ECCEHOMO ZAMBRANO CELIS, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA