GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, San Cristóbal, veintitrés (23) de abril del año dos mil diez.

200º y 151º

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE LUIS ALBARRACIN NIÑO y NORAIMA CAROLINA CONTRERAS ALTAMIRANDA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.149.049 y 13.145.876, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON DE ROJAS, venezolana, mayor de edad, casados, titular de la cédula de identidad No. 5.642.527 y de este domicilio, asistida del Abogado WILMER EDIXON GUERRERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.760. Y por cuanto de autos se comprueba la procedencia de la solicitud hecha por los ciudadanos ya identificados, este Juzgado Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle su derecho de propiedad a la ciudadana MARIA DEL CARMEN CHACON DE ROJAS, ya identificada, sobre unas mejoras construidas sobre un lote de terreno propio, constante de tres (03) niveles con las siguientes anexidades: Primer Nivel: consta de sala, cocina, comedor y una (01) sala de baño, escalera metálica de acceso al segundo nivel; Segundo Nivel: consta de tres (03) habitaciones, y sala de star. Escalera metálica de acceso al segundo nivel; Tercer Nivel: consta de una (01) habitación con baño privado y un área de star, con techo de acerolit. Los tres (03) niveles, tienen pisos de cemento con placa de Lozacero, paredes de bloque debidamente frisadas y pintadas, con instalaciones y servicio de luz eléctrica aguas blancas y aguas negras. Puertas y ventanas de hierro. El lote de terreno fue adquirido por la causante MARIA DEL CARMEN RINCON DE CHACON, conforme está señalado en la Planilla Sucesoral No. 0100934, de fecha 08-11-2001, y certificado de solvencia No. 000891 de fecha 11-12-2001, expedida a favor de sus únicos y universales herederos; y conforme consta en documento de partición amistosa, protocolizada ante la Oficina de Registro Inmobiliario, Segundo Circuito del Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha seis (06) de junio del año dos mil cinco, registrada bajo el No. 44, tomo 033, protocolo 01, folio 1/3. Está ubicado al margen derecho de la callejuela pública, que hace intersección con la avenida principal de Pueblo Nuevo, y signado con el número catastral X 33 K, cuyos linderos y medidas son: NORTE; con terrenos que aquí se adjudican, mide quince metros (15 M), SUR; con Noraima Carolina Contreras Altamiranda, en quince metros (15 M), ESTE; con terrenos de la Diócesis San Cristóbal, mide tres metros con sesenta centímetros (3,60 M), y OESTE; con callejuela pública en igual medida. El precio del conjunto de bienhechurías, asciende a la cantidad de CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 40.000,oo). De conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.- Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines de su registro.-


Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA