REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

200° y 151°

Vista la diligencia de fecha 01/12/2009, suscrita por la abogada DORIS YOLANDA RAMIREZ DE ZAMBRANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 28.297, coapoderada judicial de la parte demandante BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, COMPAÑÍA ANONIMA, domiciliado en Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el No. 42, tomo 288-A SDO, y modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el No. 2, tomo 9-A SDO, sucesor a título universal del patrimonio de BANFOANDES C.A sociedad mercantil de este domicilio e inscrita en el Registro de Comercio llevado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 03/08/1951, bajo el N° 39, con posteriores reformas, donde consigna original del convenimiento, realizado por la parte demandada, EMPRESA MERCANTIL CONSTRUCTORA INFRAVIAL, C.A., con domicilio en Barquisimeto, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 15/04/2004, bajo el N° 5, tomo 5-A, con posteriores modificaciones, representada por su presidente y representante legal, ciudadano RICARDO LEOPOLDO BRETON GARCIA, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula de identidad N° 3.931.449 y con domiciliado en Barquisimeto, quien también actúa en forma personal, por su condición de fiador solidario; realizada en fecha veintiuno (21) de octubre de 2009, por ante la Notaria Pública Primera de Barquisimeto, Municipio Iribarren del Estado Lara, asistido del abogado CARLOS LUIS MEDINA MELENDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 127.556, en la cual la parte demandada, ya identificada manifiesta su voluntad de CONVENIR en la presente demanda, y por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; en virtud de que en la presente causa no hay más actuaciones que practicar archívese el expediente.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (21/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL


Abg. MARIA ESPERANZA VILLAIZAR DE GALVIS
SECRETARIA TITULAR