REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
EN SU NOMBRE
 
 
 
 
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
 
 
200° y 151°
 
	
 
	
 
	Visto el contenido del acta de fecha 23/03/2010, suscrita ante el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de  la  Circunscripción Judicial del Estado Táchira, por la abogada SONIA ESPERANZA VIVAS GARNICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.384, en su carácter de coapoderada judicial de la ciudadana CAROLA ANDREINA URIBE CORONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 17.207.487, de este domicilio, en su carácter de parte demandante, por una parte, y por la otra, la ciudadana MARIA ALEJANDRA BARROSO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 13.126.218, asistida por el abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 66.345, donde deciden poner fin al presente juicio mediante TRANSACCIÓN; por cuanto se observa que dicho acto no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles, este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela  y por autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN y ordena proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, conforme a lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. 
 
 
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
 
 
	Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en San Cristóbal, a los  veinte (20) días del mes de abril del año dos mil diez. (20/04/2010). Años: 200° de la Independencia y 151° de la Federación. 
 
	
 
Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
 
JUEZ TEMPORAL
 
					
 
 
Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
 
        		SECRETARIA TITULAR
 
 
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