GADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, quince (15) de abril del año dos mil diez.

199° y 151°

Oídas como han sido las declaraciones de los testigos, ciudadanas CARMEN CECILIA ARAQUE ROMERO y MARIA EDUVIGES FERNANDEZ DE MONTILVA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.222.468 y 9.024.944, en su orden, quienes declararon afirmativamente al interrogatorio a que fueron sometidos. Y visto el escrito presentado por las ciudadanas ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA y YADILKA ALIXSANDRA RAMIREZ MENDOZA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad número 19.925.139 y 19.925.138, en su orden, y de este domicilio, asistidas por el abogado FRANKLIN ALBERTO PINEDA CARVAJAL, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 8.153, en el cual expone que el día 17 de junio de 2009, falleció quien fuera su progenitor, ciudadano ANDRES RAMIREZ JAIMES, quien era titular de la cédula de identidad N° 1.525.417, según certificación expedida por el Dr. Enzo Cordoba, tal y como se evidencia del Acta de Defunción Nº 636, expedida por la Registradora Civil del Municipio San Cristóbal. En consecuencia este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara las presentes diligencias bastantes y suficientes para asegurarle a las ciudadanas ANDREA MELINDA RAMIREZ MENDOZA y YADILKA ALIXSANDRA RAMIREZ MENDOZA, ya identificadas, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros. Déjese copia certificada de las actuaciones para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. GREGORIO EDECIO PEREZ AGUILAR
JUEZ TEMPORAL



Abg. MARIA ESPERANZA VILLAMIZAR DE GALVIS
SECRETARIA