JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiocho (28) de abril de dos mil diez.

AÑOS: 200° y 151°

Visto el acto de composición voluntaria celebrado en fecha 27 de abril del año en curso, entre: El abogado en ejercicio ANTONIO A. BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 10.415.935, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.666, actuando con el carácter de co-apoderado judicial de la parte demandante, Sociedad Mercantil “R&P SOLUCIONES INMOBILIARIAS, C.A.”, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 18 de octubre de 1993, bajo el N° 13, Tomo 3-A, cuarto trimestre; y el co-demandado, ciudadano ANGEL PERDOMO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 9.142.776, abogado en ejercicio JUAN CARLOS CARDOZO ARAQUE, titular de la cédula de identidad N° V- 9.349.128 inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.793; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.




Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal

Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1565, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.


Abg. FRANK VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Expediente N° 12.222-10.
DarcyS.