JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y VEINTE (20) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana ALICIA DEL CONSUELO GIL DE MOLINA, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.620.529, asistida por el abogado, JUAN EVANGELISTA ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.205.221, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 86.757, en el cual expone: que el día 25 de febrero de 2.010, falleció el ciudadano JOSE ALBERTO MOLINA BENAVIDEZ, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.310.890, quien estuvo domiciliado en la Avenida Principal, Barrio Bolívar, conjunto Residencial El Ávila, No.25, de esta Jurisdicción, que falleció en el Hospital del Seguro Social “Dr. Patrocinio Peñuela Ruiz”, Parroquia San Juan Bautista del Estado Táchira, a causa de “…SHOCK HIPOVOLEMICO, HEMORRAGIA DIGESTIVA MASIVA…”, según certificado N° 159, suscrito por la Doctora LIZMAR ROMAN, tal como se desprende de Acta de Defunción No.178, del año 2.010, levantada el 08 de marzo de 2.010, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia certificada de Acta de Defunción No.178 del año 2.010, perteneciente a JOSE ALBERTO MOLINA BENAVIDEZ, expedida el 15 de marzo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de Acta de Matrimonio No. 186 del año 1.974, perteneciente a los ciudadanos JOSE ALBERTO MOLINA BENAVIDEZ y ALICIA DEL CONSUELO GIL, expedida el 10 de marzo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia mecanografiada de Partida de Nacimiento No.85 del año 1.976, perteneciente a RUDNEY YADGIR, expedida el 21 de septiembre de 1.988, por la Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.956 del año 1.969, perteneciente a JOSE LUIS, expedida el 08 de marzo de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-3.310.890, V-3.620.529, V-10.153.018, y V-12.630.860; perteneciente a los ciudadanos JOSE ALBERTO MOLINA BENAVIDES, ALICIA DEL CONSUELO GIL DE MOLINA, JOSE LUIS MOLINA GIL Y RUDNEY YADGIR MOLINA GIL, en su orden.-
Justificativo de testigos evacuado el 13 de abril de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RONALD DEL CARMEN GONZALEZ ACOSTA y JAVIER LUIS GONZALEZ GUTIERREZ, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-4.168.544 y V-15.438.675, en su orden.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ALICIA DEL CONSUELO GIL DE MOLINA, JOSE LUIS MOLINA GIL Y RUDNEY YADGIR MOLINA GIL, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V- 3.620.529, V-10.153.018, y V-12.630.860, en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los dos siguientes hijos del causante JOSE ALBERTO MOLINA BENAVIDES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1558, siendo las once (11:00 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7266-10.