JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 200° y 151°
Vista la comisión agregada al Cuaderno de Medidas en fecha 21 de abril del año en curso, desprendiéndose de la misma, la transacción celebrada en fecha 07 de abril de 2010, en acta de embargo levantada por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal, Torbes, Cárdenas, Guásimos, Fernández Feo, Libertador y Andrés Bello de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, entre la abogada LISBETH LORENA HERNÁNDEZ BECERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 13.506.491, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 84.036, actuando con el carácter de apoderada judicial del demandante, ciudadano MILCIADES ANTONIO RODRÍGUEZ PALACIOS, abogado, titular de la cédula de identidad N° V- 3.198.885, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.806; y la demandada, ciudadana ROSALBA PEÑA DE MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.213.421, asistida por el abogado en ejercicio JOSÉ MARCELINO SÁNCHEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 5.687.468, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.082; observando esta operadora de justicia que no es contrario; observando esta operadora de justicia que no es contrario a derecho el acto celebrado entre las partes, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, a impartirle la HOMOLOGACION DE LEY, acordando proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Déjese copia certificada de este auto para el archivo del Tribunal.
Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión quedando registrada bajo el N° 1.557, siendo las diez y diez minutos de la mañana (10:10 a.m.), se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario
DarcyS
Exp N° 12.297-10.
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