JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, dieciséis (16) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 199° y 151°
Recibido por distribución escrito de solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, constante de UN (01) folio útil y TREINTA Y DOS (32) folios útiles los recaudos consignados en la presente fecha, por la ciudadana DORALBA SÁNCHEZ DE DUARTE, venezolana. mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.208.015, asistida por el abogado, LUIS FREDDY RODRIGO HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.694, en el cual expone: que el día 24 de octubre de 2.009, falleció el ciudadano JOSE VICTOR DUARTE MORALES, quien en vida fuese venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.731.987, quien estuvo domiciliado en San Josecito II, Barrio Luisa Pacheco, calle 5, casa No.25, Municipio Torbes, de esta Jurisdicción, donde falleció a causa de “…SHOCK NEUMOGENICO, ENCEFALOPATIA METABOLICA, INSUFICIENCIA HEPATICA, CIRROCIS HEPATICA …”, según certificado N° 1548, suscrito por el Doctor DIEGO GRANJALES, N° C.M.T. 3,885, tal como se desprende de Acta de Defunción No.1115, levantada el 05 de noviembre de 2.009, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira; Conjuntamente anexó como fundamento a su solicitud:
Copia mecanografiada de Acta de Defunción No.1115 del año 2.009, perteneciente a JOSE VICTOR DUARTE MORALES, expedida el 16 de noviembre de 2.009, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de Partidas de Nacimiento No. 1330 del año 1.979, perteneciente a BELKYS ESPERANZA; No. 5767 del año 1.981, perteneciente a ROSALBA y No. 4434 del año 1.980, perteneciente a VICTOR JOSE, todas expedidas el 13 de enero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias certificadas de Partidas de Nacimiento No.385 del año 1.983, perteneciente a JOSE; y No.2873 del año 1.984, perteneciente a LUIS BAUDILLO, ambas expedidas el 11 de enero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Partida de Nacimiento No.3339 del año 1.987, perteneciente a DORALBA, expedida el 22 de enero de 2.010, por el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copia certificada de Acta de matrimonio No. 90 del año 1.978, perteneciente a los ciudadanos JOSE VICTOR DUARTE MORALES Y DORALBA SÁNCHEZ LANDAZABAL, expedida el 10 de diciembre de 2.009, por el Registro civil del municipio San Cristóbal del Estado Táchira.
Copias simples de Cédulas de Identidad No. V-9.208.015, V-5.731.987, V-15.858.094, V-15.858.093, V-19.776.334, V-15.858.091, V-17.208.545 y V-19.776.368; pertenecientes a los ciudadanos DORALBA SÁNCHEZ DE DUARTE, JOSE VICTOR DUARTE MORALES, BELKYS ESPERANZA DUARTE SÁNCHEZ, VICTOR JOSE DUARTE SÁNCHEZ, DORALBA DUARTE SANCHEZ, ROSALBA DUARTE SÁNCHEZ, JOSE DUARTE SÁNCHEZ Y LUIS BAUDILIO DUARTE SÁNCHEZ, en su orden.-
Justificativo de testigos evacuado el 14 de abril de 2.010, por ante la Notaría Pública Segunda de San Cristóbal. Estado Táchira, donde rindieron su testimonio los ciudadanos: RINZON JOSE MARTINEZ MORENO y VICTOR ALBERTO PEÑA MARIÑO, venezolanos, mayores de edad, con cédula de identidad No. V-14.872.508 y V-13.892.583, en su orden.
Fórmese expediente, inventaríese, désele entrada y el curso de Ley correspondiente. En consecuencia este JUZGADO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA las presentes diligencias suficientes para asegurarle a los ciudadanos: DORALBA SÁNCHEZ DE DUARTE, BELKYS ESPERANZA DUARTE SÁNCHEZ, VICTOR JOSE DUARTE SÁNCHEZ, DORALBA DUARTE SANCHEZ, ROSALBA DUARTE SÁNCHEZ, JOSE DUARTE SÁNCHEZ Y LUIS BAUDILIO DUARTE SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad No. V-9.208.015, V-15.858.094, V-15.858.093, V-19.776.334, V-15.858.091, V-17.208.545 y V-19.776.368, en su orden, en su condición de cónyuge la primera y los próximos seis mencionados hijos del causante JOSE VICTOR DUARTE MORALES, el carácter de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS; y así se decide.-.
De conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deja a salvo todo derecho de terceros.
Déjese copia certificada de las mismas para el archivo del Tribunal y devuélvase los originales de las mismas al interesado a los fines legales.



Abg. Ana Lola Sierra
Juez Temporal
Abg. Frank Villamizar Rivera
Secretario
En la mima fecha se dictó y publicó la anterior decisión, quedando registrada bajo el Nº1539, siendo las nueve (09:00 a,m.), de la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal.
EL Secretario
Deisy F.
Solicitud N° 7262-10.