JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, doce (12) de abril de dos mil diez.
AÑOS: 199º y 151º
Recibido por distribución el presente escrito contentivo de la demanda de COBRO DE BOLÍVARES TRAMITADO POR EL PROCEDIMIENTO DE INTIMACIÓN, constante de DOS (02) folios útiles, con recaudos en DIECISIETE (17) folios útiles, interpuesta por la sociedad mercantil COSMETICOS AMODIO C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 06 de mayo de 2004, inserta bajo el N° 09, tomo 32-Cto, con posteriores modificaciones, representada por su director principal, ciudadano GIMY GENE AMODIO MEROLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.090.232, a través de su apoderada judicial, abogada AMBAR LORENA ANGULO ZAMBRANO, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 14.941.455, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 116.441, contra la ciudadana MARIA DE LA CRUZ GAFARO VILLABONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 24.137.035; désele entrada y el curso de Ley correspondiente, en consecuencia, este Tribunal a los fines de su admisión observa:

PRIMERO: De la revisión del escrito libelar claramente se desprende que la demandada, ciudadana MARIA DE LA CRUZ GAFARO VILLABONA, ya identificada, se encuentra domiciliada en la Avenida Santa Bárbara, Urbanización La Plata, Residencias Santa Bárbara, torre Sur, apartamento S-3B, Municipio Valera, Valera, Estado Trujillo, no evidenciándose del examen exhaustivo de la letra de cambio, instrumento fundamental de la presente acción, que se haya fijado un domicilio especial para el pago del misma, aun y cuando la parte actora señaló en el libelo que ambas partes establecieron como lugar de pago especial la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, y existiendo para esa Jurisdicción un Tribunal de igual categoría a la de este Juzgado, siendo este el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

SEGUNDO: De igual manera, respecto a la incompetencia el artículo 60 del Código in comento, estipula que:

“...La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en el último aparte del artículo 47, se declarara aun de oficio, en cualquier estado o instancia del proceso...”.

TERCERO: En razón de todo lo precedentemente expuesto, existiendo en el lugar de domicilio de la parte demandada, un Juzgado de igual Categoría a la de este, el cual es, el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, es por lo que, este Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE para conocer del presente procedimiento, en razón del territorio, toda vez, que la demandada se encuentra domiciliado en jurisdicción del Municipio Valera, en consecuencia, DECLINA LA COMPETENCIA, en el Juzgado de los Municipios Valera, Motatán y San Rafael de Carvajal y Escuque de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.
Remítase el expediente con oficio al Tribunal sobre el cual fue declinada la competencia.
Déjese copia certificada de la decisión dictada para el archivo del Tribunal.



Abg. ANA LOLA SIERRA
Juez Temporal


Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario


En la misma fecha siendo las once y veinte minutos de la mañana (11:20 a.m.), se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal, quedando registrada bajo el N° 1525, del “Libro de Registro de Sentencias” llevado en el presente mes y año.

Abg. FRANK ADOLFO VILLAMIZAR RIVERA
Secretario

Frank V.
Expediente N° 12.453-10.