REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

ASUNTO: SP01-L-2010-000161

PARTE ACTORA: LEIDY ROSELIN ROJAS PINEDA, con cédula de identidad N° 18.564.450
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA RODRIGUEZ MONTOYA, JORBLAN LUNA, FABIOLA COLMENARES DAL CANTO, KAREN SIRA FLOREZ, JOYCE MONTILLA, MAYRIN HERRERA, CARMEN ESCALANTE CORREA, ELIANA VELASQUEZ y RICHARD ANDERSON HERNANDEZ MORA, inscritos en el I.P.S.A bajo los N° 75.666, 73.645, 48.448, 97.433, 111.036, 97.697, 97.951, 111.805, 105.193, 98.387, 104.561, 91.917, 69.554, 67.369 y 98.326
PARTE DEMANDADA: ANA BEATRIZ ONTIVEROS GÓMEZ, con cédula de identidad N° 15.957.784, propietaria del Fondo de Comercio CENTRO DE ADIESTRAMIENTO EN IDIOMAS COMPUTACION Y SISTEMAS
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: SIN CONSTITUIR
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


Vista la demanda interpuesta en fecha 17 de marzo de 2010, por la Procuradora de Trabajadores, Abogada ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 97.951, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte accionante, Ciudadana LEIDY ROSELIN ROJAS PINEDA, con cédula de identidad N° 18.564.450, contra la Ciudadana ANA BEATRIZ ONTIVEROS GOMEZ, con cédula de identidad N° 15.957.784, propietaria del Fondo de Comercio CENTRO DE ADIESTRAMIENTO EN IDIOMAS COMPUTACION Y SISTEMAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, este Tribunal, estando dentro de la oportunidad legal para pronunciarse sobre su admisión, observa:
Por auto de fecha 19 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó la corrección del libelo de demanda, librando en la misma fecha las correspondientes boletas de notificación a los efectos del cumplimiento de las correcciones ordenadas.
Consta en autos diligencia de fecha 23 de marzo de 2010, suscrita por el Alguacil Julio Pérez, por medio de la cual informa que ese mismo día 23/03/2010 practicó la notificación de la parte demandante. El día, 24 de marzo de 2010, la Secretaria Judicial dejó constancia de haberse practicado la notificación de la parte actora en los términos señalados en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, fecha a partir de la cual ésta disponía de dos días hábiles para efectuar la correspondiente subsanación, es decir, hasta el día 26 de marzo de 2010 inclusive.
Ahora bien, revisadas las actas procesales, se desprende que la parte demandante no cumplió el despacho saneador ordenado, por lo que es forzoso para este Juzgado declarar la inadmisibilidad de la demanda intentada y como consecuencia de ello, la perención del proceso.
Por lo tanto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la Ciudadana LEIDY ROSELIN ROJAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.564.450, contra la Ciudadana ANA BEATRIZ ONTIVEROS GOMEZ, con cédula de identidad N° 15.957.784, propietaria del Fondo de Comercio CENTRO DE ADIESTRAMIENTO EN IDIOMAS COMPUTACION Y SISTEMAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y la perención del proceso. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO TERCERO DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: LA INADMISIBILIDAD de la demanda intentada por la Ciudadana LEIDY ROSELIN ROJAS PINEDA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad N° 18.564.450, contra la Ciudadana ANA BEATRIZ ONTIVEROS GOMEZ, con cédula de identidad N° 15.957.784, propietaria del Fondo de Comercio CENTRO DE ADIESTRAMIENTO EN IDIOMAS COMPUTACION Y SISTEMAS, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y como consecuencia de ello, la perención del proceso.

SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los cinco (05) días del mes de abril de dos mil diez (2010). Publíquese la presente decisión. Años 198° y 150°

La Jueza,


La Secretaria
Abog. Liliana Duque Rosales