REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2011-000023
PARTE ACTORA: LIRIMO GÓMEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.189.806
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 111.036
PARTE DEMANDADA: COBRA STARKY C.A
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL HERNÁNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.114
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Hoy, trece (13) de abril de dos mil once (2011), día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece el Ciudadano LÍRIMO GÓMEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.189.806, asistido por el Procurador de Trabajadores, Abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 15.028.535, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.036, con el carácter de parte demandante y la parte demandada, la Sociedad Mercantil COBRA STARKY, C.A, representada por su Apoderado Judicial, Abogado MANUEL HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° 9.136.151, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 31.114, representación que consta en poder que presenta para ser agregado a los autos, otorgado por ante la Notaría Pública de Ureña, Estado Táchira, en fecha 17 de marzo de 2011, bajo el N° 34, Tomo 29, quienes han llegado al siguiente acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo: PRIMERO: Las partes dan por terminado el presente juicio mediante el pago de la cantidad de SIETE MIL BOLÍVARES (Bs. 7.000,00), cantidad que comprende los conceptos reclamados en la demanda y que la parte demandada se compromete a pagar en su totalidad el día 14 de abril de 2011 por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial Laboral. SEGUNDO: En la presente mediación, producto de las recíprocas concesiones de las partes, éstas manifiestan su entera conformidad con el acuerdo alcanzado y a su vez declaran que nada queda pendiente por ninguno de los conceptos reclamados en la demanda, razón por la cual dan por extinguida la deuda por concepto de prestaciones sociales a favor del demandante. Este Tribunal visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el presente acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de COSA JUZGADA. Se ordena no archivar la presente causa hasta tanto conste en autos el cumplimiento del pago acordado.
La Jueza,
La Secretaria

Abog. Liliana Duque Rosales

Los Presentes

Parte Actora:

Lírimo Gómez Bohorquez Jean C. Sayago Villamil

Parte Demandada:

Manuel Hernández