REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA

San Cristóbal, Siete (07) de Abril de 2010
199 ° y 151 °

ASUNTO: SP01-L-2010-000163

Vistas las actas que conforman el presente asunto de Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoada por los ciudadanos JOSE LUIS CARRILLO JAIMES, JHONNY SARMIENTO MENDOZA y EIDER JOSÉ BOLET SÁNCHEZ, identificados con las cédulas Nros.V-15.880.231, V-13.303.858 y V-19.540.767 en su orden, contra la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO C.A., este Tribunal observa:
Que por auto de fecha 19 de marzo de 2010, este Juzgado ordenó a la parte demandante, apercibida de perención, subsanar el libelo de la demanda en el sentido de señalar lo siguiente:
Para el trabajador JOSE LUIS CARRILLO JAIMES: PRIMERO: Señalar en forma expresa cual es la parte demandada por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda en algunas ocasiones señala como codemandadas a la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), y DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS y en el petitorio señala a la ciudadana ZONIA ESTELI RAMÍREZ PEÑA, sin expresar si la demanda como persona natural o solo la nombra como representante de la codemandada SERENOS MORENO C.A., en caso se ser demandada como persona natural explicar la razón de demandarla y cual era su relación jurídica con la misma y la dirección a fin de poder notificarla. SEGUNDO: Explicar la relación jurídica entre los codemandados la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), y DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, y ampliar la narrativa en lo referente a dicha relación jurídica, explicando a quién le prestaban servicio, y si trabajaron para los dos codemandados señalar como era su relación laboral con ambos, o cual era la relación entre ambos codemandados. TERCERO: Realizar la operación matemática de cada uno de los conceptos demandados, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación de los mencionados conceptos.

Para el trabajador JHONNY SARMIENTO: PRIMERO: Señalar en forma expresa cual es la parte demandada por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda en algunas ocasiones señala como codemandadas a la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), y DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS y en el petitorio señala a la ciudadana ZONIA ESTELI RAMÍREZ PEÑA, sin expresar si la demanda como persona natural o solo la nombra como representante de la codemandada SERENOS MORENO C.A., en caso se ser demandada como persona natural explicar la razón de demandarla y cual era su relación jurídica con la misma y la dirección a fin de poder notificarla. SEGUNDO: Explicar la relación jurídica entre los codemandados la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), y DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, y ampliar la narrativa en lo referente a dicha relación jurídica, explicando a quién le prestaban servicio, y si trabajaron para los dos codemandados señalar como era su relación laboral con ambos, o cual era la relación entre ambos codemandados. TERCERO: Realizar la operación matemática de cada uno de los conceptos demandados, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación de los mencionados conceptos. CUARTO: Aclarar cual es el nombre correcto del trabajador JHONY SARMIENTO o JHONNY SARMIENTOS, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda señala indistintamente ambos nombres.

Para el trabajador EIDER JOSE BOLET SANCHEZ: PRIMERO: Señalar en forma expresa cual es la parte demandada por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda en algunas ocasiones señala como codemandadas a la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), y DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS y en el petitorio señala a la ciudadana ZONIA ESTELI RAMÍREZ PEÑA, sin expresar si la demanda como persona natural o solo la nombra como representante de la codemandada SERENOS MORENO C.A., en caso se ser demandada como persona natural explicar la razón de demandarla y cual era su relación jurídica con la misma y la dirección a fin de poder notificarla. SEGUNDO: Explicar la relación jurídica entre los codemandados la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), y DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, y ampliar la narrativa en lo referente a dicha relación jurídica, explicando a quién le prestaban servicio, y si trabajaron para los dos codemandados señalar como era su relación laboral con ambos, o cual era la relación entre ambos codemandados. TERCERO: Realizar la operación matemática de cada uno de los conceptos demandados, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación de los mencionados conceptos. CUARTO: Aclarar cual es el nombre correcto del trabajador EIDER o HEIDER, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda señala indistintamente ambos nombres.

Por otra parte, el accionante JOSE LUIS CARRILLO JAIMES en el escrito de subsanación presentado en fecha 05 de abril de 2010, señaló como PARTE DEMANDADA: A la sociedad mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), en la persona de su Presidente DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS en su condición de persona natural, también manifiesta que trabajaba para la empresa SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), bajo la dirección y ordenes del ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el demandante cumplió con la subsanación prevista en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO del despacho saneador.
Con respecto al particular TERCERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al demandante “realizar la operación matemática de cada uno de los conceptos demandados, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación de los mencionados conceptos”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante por cuanto se limitó a señalar los montos demandados por cada concepto y presentó un cuadro de cálculo donde explana operaciones cuyos montos no coinciden con los montos discriminados en el referido cuadro, así tenemos: el monto señalado por antigüedad es de Bs.22.612,85 y en el referido cuadro aparece un cálculo por Bs.8.571,84, y como complemento de antigüedad Bs.887,83; para los intereses de la antigüedad señaló Bs. 2.775,73 y en el referido cuadro indicó Bs.1.51,83; total de vacaciones Bs.706,67 y en el cuadro señala Bs.2.515,53; total de bono vacacional Bs.333,33 y en el cuadro de cálculo se presenta por este concepto Bs.1.213,37; Total utilidades Bs.2.800 y en el cuadro Bs.9.322,25, presentando como suma total a demandar de Bs.6.992,75 y en el cuadro de Bs.23.562,65, por lo que existe una gran incoherencia en los montos demandados y en el cuadro de cálculos presentado
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante con la corrección ordenada en el numeral TERCERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JOSE LUIS CARRILLO JAIMES, identificado con la cédula Nro.V-15.880.231, contra la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO C.A. por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

Por otra parte, el accionante JHONNY SARMIENTO MENDOZA en el escrito de subsanación presentado en fecha 05 de abril de 2010, señaló como PARTE DEMANDADA: A la sociedad mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), en la persona de su Presidente DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS en su condición de persona natural, también manifiesta que trabajaba para la empresa SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), bajo la dirección y ordenes del ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el demandante cumplió con la subsanación prevista en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO del despacho saneador.
Con respecto al particular TERCERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al demandante “realizar la operación matemática de cada uno de los conceptos demandados, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación de los mencionados conceptos”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante por cuanto se limitó a señalar los montos demandados por cada concepto y presentó un cuadro de cálculo donde explana operaciones cuyos montos no coinciden con los montos discriminados en el referido cuadro, así tenemos: el monto señalado por antigüedad es de Bs.3.025,01y en el referido cuadro aparece un cálculo por Bs.5.811,29; para los intereses de la antigüedad señaló Bs. 127,64 y en el referido cuadro indicó Bs.245,40; total de vacaciones Bs.706,67 y en el cuadro señala Bs.1.517,39; total de bono vacacional Bs.413,33 y en el cuadro de cálculo se presenta por este concepto Bs.715,75; Total utilidades Bs.3.400 y en el cuadro Bs.6.012,30, presentando como suma total a demandar de Bs.8.717,82 y en el cuadro de Bs.14.302,13, por lo que existe una gran incoherencia en los montos demandados y en el cuadro de cálculos presentado, por lo que considera esta Juzgadora que el accionante no cumplió con la subsanación ordenada en el numeral Tercero del Despacho saneador.
Con respecto al numeral CUARTO del despacho saneador donde se le pide que aclare cual es el nombre correcto del trabajador JHONY SARMIENTO o JHONNY SARMIENTOS, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda señala indistintamente ambos nombres, en el escrito de subsanación señala siempre el nombre de JHONNY ALBERTO SARMIENTO MENDOZA, por lo que se considera subsanada la demanda en este particular.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante JHONNY ALBERTO SARMIENTO MENDOZA con la corrección ordenada en el numeral TERCERO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JHONNY SARMIENTO MENDOZA, identificado con la cédula Nro. V-13.303.858, contra la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO C.A por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.

Por otra parte, el accionante EIDER JOSÉ BOLET SÁNCHEZ en el escrito de subsanación presentado en fecha 05 de abril de 2010, señaló como PARTE DEMANDADA: A la sociedad mercantil SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), en la persona de su Presidente DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS en su condición de persona natural, también manifiesta que trabajaba para la empresa SERENOS MORENO C.A. (SEREMORCA), bajo la dirección y ordenes del ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO CARDENAS, motivo por el cual considera esta Juzgadora que el demandante cumplió con la subsanación prevista en los numerales PRIMERO Y SEGUNDO del despacho saneador.
Con respecto al particular TERCERO del despacho saneador, por medio del cual se exigió al demandante “realizar la operación matemática de cada uno de los conceptos demandados, en virtud que en el libelo de la demanda no existe ninguna operación de los mencionados conceptos”, no es satisfactoria la subsanación de la parte demandante por cuanto se limitó a señalar los montos demandados por cada concepto y presentó un cuadro de cálculo donde explana operaciones cuyos montos no coinciden con los montos discriminados en el referido cuadro, así tenemos: el monto señalado por antigüedad es de Bs.3.739,10, y posteriormente señala como total antigüedad Bs.25.388,58 y en el referido cuadro aparece un cálculo por Bs.7.183,41; para los intereses de la antigüedad señaló Bs. 298,72 y en el referido cuadro indicó Bs.573,86; total de vacaciones Bs.866,67, y posteriormente señala total vacaciones Bs.1.171 y en el cuadro señala Bs.1.860,95; bono vacacional Bs.413,33 y posteriormente señaló total bono vacacional Bs.569,89 y en el cuadro de cálculo se presenta por este concepto Bs.887,53; Total utilidades Bs.4.340 y en el cuadro Bs.7.300, presentando como suma total a demandar de Bs.31.877,91 y en el cuadro de Bs.17.806,41, por lo que existe una gran incoherencia en los montos demandados y en el cuadro de cálculos presentado, por lo que considera esta Juzgadora que el accionante no cumplió con la subsanación ordenada en el numeral Tercero del Despacho saneador.
Con respecto al numeral CUARTO del despacho saneador donde se le pide que aclare cual es el nombre correcto del trabajador EIDER o HEIDER, por cuanto en la narrativa del libelo de la demanda señala indistintamente ambos nombres, en el escrito de subsanación comete el mismo error y en ocasiones utiliza el nombre de EIDER o HEIDER, por lo que se considera que no subsanó la demanda en este particular.
Por lo tanto, al no cumplir la parte demandante EIDER JOSÉ BOLET SÁNCHEZ con la corrección ordenada en el numeral TERCERO y CUARTO considera esta Juzgadora que ésta incumplió el despacho saneador ordenado, razón por la cual este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de conformidad con el artículo 124 ejusdem, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA incoada por el ciudadano EIDER JOSÉ BOLET SÁNCHEZ, identificado con la cédula Nro. V-19.540.767, contra la Sociedad Mercantil SERENOS MORENO C.A. y el ciudadano DOMINGO GERALDO MORENO C.A por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. Así se decide.
LA JUEZ,

Abg. BEATRIZ GONZALEZ GIRALDO
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se publicó conforme a lo ordenado.

LA SECRETARIA,