REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000050
PARTE ACTORA: El ciudadano JORGE ELIAS MORENO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V- 17.370.983.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ y JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.503.663 y V-14.546.527, respectivamente, con Inpreabogado Nros. 66.900 y 97.378 en su orden.
PARTE DEMANDADA: la Sociedad Mercantil PALERMOTEL, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano TEOFILO ROSALES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.620.960.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

En el día hábil de hoy, Cinco (05) de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparece por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el apoderado de la parte actora ciudadano JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.546.527, con Inpreabogado Nro. 97.378, como se evidencia de instrumento poder apud acta de fecha 08 de febrero de 2.010, que corre en los folios 18 al 20 del presente asunto, quien presenta escrito de promoción de pruebas constante de nueve (09) folios útiles y 14 anexos. El Tribunal deja constancia de la no comparecencia a esta Audiencia de la parte demandada la Sociedad Mercantil PALERMOTEL, C.A., por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar en forma oral el dispositivo del Fallo, estableciendo que una vez revisada la petición de la parte demandante y encontrándola que no es contraria a derecho, se declara la ADMISIÓN DE LOS HECHOS ajustada a derecho alegados por la parte accionante y en tal sentido: este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA por el ciudadano JORGE ELIAS MORENO RINCON, titular de la cédula de identidad Nro.V- 17.370.983, contra la Sociedad Mercantil PALERMOTEL, C.A., en la persona de su Presidente, ciudadano TEOFILO ROSALES MÁRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° V.- 3.620.960, por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, condenándose a la parte demandada, al pago de los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: ANTIGUEDAD: Conforme al artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-01-2007 hasta el 08-10-2007, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.27,28 diarios = Bs.818,40.
Desde el 08-10-2007 hasta el 08-04-2008, correspondiéndole 30 días a razón de Bs.33,34 diarios = Bs.1.000,20.
Desde el 08-04-2007 hasta el 17-04-2009, correspondiéndole 62 días a razón de Bs.42,44 diarios = Bs.2.631,28.
TOTAL ANTIGÜEDAD: Bs.4.449,88
SEGUNDO: VACACIONES: Conforme al artículo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-01-2007 hasta el 17-04-2009, correspondiéndole 35,23 días a razón de Bs.40 diarios = Bs.1.409,20.
TERCERO: BONO VACACIONAL: De conformidad con el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo: Desde el 08-01-2007 hasta el 17-04-2009, correspondiéndole 17,25 días a razón de Bs.40 diarios = Bs.690.
CUARTO: UTILIDADES: Según el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo:
Desde el 08-01-2007 hasta el 17-04-2009, correspondiéndole 33,75 días a razón de Bs.40 diarios = Bs.1.350.
QUINTO: DESPIDO INJUSTIFICADO: Conforme al artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo: A) INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs. 42,44 diarios = Bs.2.546,40. B) INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: Correspondiéndole 60 días a razón de Bs.42,44 diarios = Bs.2.546,40.
SEXTO: BENEFICIO DE ALIMENTACIÓN: Desde el 02-05-2007 hasta el 17-04-2009, correspondiéndole 508 días a razón de Bs.16,25 diarios, que es el 0,25 del valor de la Unidad Tributaria = Bs.8.255.
Para un total adeudado de VEINTIUN MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SEIS BOLÍVARES CON OCHENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 21.246,88)
Se establece además el cálculo de los intereses sobre la antigüedad y los intereses de mora, así como la indexación o ajuste por inflación que deberá ser calculada mediante una experticia complementaria del fallo, que debe ser practicada por un solo perito designado por el tribunal, en base a los siguientes parámetros:
a) Para calcular los intereses sobre la antigüedad se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, en los meses respectivos en que le nació el derecho a la antigüedad hasta la finalización de la relación laboral.
b) Para calcular los intereses de mora se tomará en cuenta el promedio entre las tasas activas y pasivas de los seis principales bancos comerciales del país, publicados por el Banco Central de Venezuela, desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión.
c) Conforme a lo establecido en la Sentencia Nro. 1841 de fecha 11 de Noviembre de 2008, emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; la indexación o corrección monetaria será calculada desde la fecha de la finalización de la relación laboral hasta que quede definitivamente firme la presente decisión, excluyendo del mismo el lapso en el que el proceso se encontraba suspendido por acuerdo entre las partes o se haya paralizado por motivos no imputables a ellas, es decir, caso fortuito o fuerza mayor como vacaciones judiciales o huelgas tribunalicias
d) Igualmente los intereses moratorios y la indexación será calculada en caso de incumplimiento voluntario de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
SEXTO: Se condena en costas a la parte demandada.
PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 199 y 151.
LA JUEZ


BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO
LA SECRETARIA




El Presente,


APODERADO DE LA PARTE ACTORA:
JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ