REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
200 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000177
PARTE ACTORA: el ciudadano CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.755.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.498.477, con Inpreabogado Nro.71.487
PARTE DEMANDADA: La empresa MATADERO PANAMERICANO MAPA C.A (MAPACA), en la persona su Representante Judicial, Abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, inscrito en el Ipsa bajo el N° 78.592.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592.
MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de Abril de 2010, siendo las 11:00 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.755, asistido por el abogado EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES, titular de la cédula de identidad Nro.V-11.498.477, con Inpreabogado Nro.71.487, el apoderado de la parte demandada abogado DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.491.507, con Inpreabogado Nro.78.592, según se evidencia en poder otorgado ante la Notaría Pública Primera del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 01 de julio de 2.009, anotado bajo el Nro.30, tomo 112, que se encuentra agregado en los folios 31 y 32 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto al ciudadano CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.300.755, la suma de OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000,00), mediante cheque Nro.41685407, código cuenta cliente Nro.0105-0299-39-1299025714, de fecha 20 de Marzo de 2010, a nombre del trabajador CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS, contra el Banco Mercantil, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la enfermedad ocupacional. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días hábiles se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,
PARTE ACTORA:
CIRO FERMIN CONTRERAS CONTRERAS

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA:
EDUARDO JAVIER SÁNCHEZ ROSALES

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
DANIEL ELIUT PÉREZ CONTRERAS