REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
San Cristóbal, veintiséis (26) de abril de dos mil diez
200º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2008-001031

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: JOSMAN EDGARDO ARELLANO BENÍTEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula Nro. V.- 18.256.462
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: FANNY DUNLLIN LIMA GAMEZ, LUIS EDUARDO MEDINA GALLANTI, RENZO BENAVIDES LIZARAZO, MARIA ANTONIA ANDREU SUAREZ, JONATHAN RAFAEL ARAQUE RODRIGUEZ, KARLASILENY SOSA MORENO, JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, EDUARDO JOSUE CHAVEZ CHAPARRO, NELLY YORLEY CASTAÑEDA CASTELLANOS, ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA y ELIANA DEL MAR VELASQUEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-11.491.504, V-12.630.587, V-10.146.414, V-11.503.663, V-14.546.527, V-14-606.444, V-15.028.535, V-13.693.127, V-12.229.672, V-13.712.487 y V-11.320.212 respectivamente, con Inpreabogado Nros.73.645, 75.666, 48.448, 66.900, 97.378, 97.375, 111.036, 97.433, 97.697, 97.951 y 67.369 en su orden.
PARTE DEMANDADA: El ciudadano JORGE ALBERTO SILVA FREITES, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.488.307, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado SONIDO ODYSSEY LA FUERZA.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

Por cuanto se observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 31 de marzo de 2009 por el Alguacil de la Coordinación del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, quien consignó los carteles de notificación librados a la parte demandada por haber sido imposible ubicar la dirección del demandante, este Juzgado con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 31 de marzo de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue el ciudadano JOSMAN EDGARDO ARELLANO BENITEZ, titular de la cédula de identidad Nro. V.- 18.256.462, contra el ciudadano JORGE ALBERTO SILVA FREITES, titular de la cédula de Identidad N° V.- 10.488.307, en su carácter de propietario del Fondo de Comercio denominado SONIDO ODYSSEY LA FUERZA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veintiséis (26) días del mes de abril del año dos mil diez.
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/yhm

Exp. SP01-L-2008-001031