REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000017
PARTE ACTORA: La ciudadana JESSIKA NATTALY ORTEGA MORA, identificada con la cédula N° V-18.792.045.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YANED CONTRERAS DE ESCALANTE y JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.202.612 y V-4.203.164 en su orden, con Inpreabogado Nros.31.077 y 44.504 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: La sociedad mercantil SATELIMAGEN COMUNICACIONES C.A., en la persona de su Presidente LUÍS CARLOS VILLA VILLASMIL, titular de la cédula de identidad No. V-14.955.700.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.203.413, con Inpreabogado Nro.91.028.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Quince (15) de Abril de 2010, siendo las 8:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, los apoderados judiciales de la parte actora ciudadanos YANED CONTRERAS DE ESCALANTE y JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-5.202.612 y V-4.203.164 en su orden, con Inpreabogado Nros.31.077 y 44.504 respectivamente, según se evidencia en poder apud acta de fecha 23 de marzo de 2.010, que se encuentra agregado de los folios 123 y 124 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado JOHANN PEDRAZA TORRES, titular de la cédula de identidad Nro.V-12.203.413, con Inpreabogado Nro.91.028, tal como consta en poder apud acta de fecha 14 de abril de 2.010 que se encuentra agregado a los folios 127 y 128 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada paga en este acto a la ciudadana JESSIKA NATTALY ORTEGA MORA, identificada con la cédula N° V-18.792.045, la suma de OCHO MIL TRESCIENTOS BOLÍVARES (Bs.8.300,00), mediante cheque de gerencia Nro.00008259 a nombre de la trabajadora, contra el banco Banfoandes, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor de la Trabajadora. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Pasados tres (03) días se archivará el expediente.
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA

Los Presentes,

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA:
YANED CONTRERAS DE ESCALANTE

JESÚS NEPTALÍ ESCALANTE PÉREZ,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA:
JOHANN PEDRAZA TORRES