REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre:
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.

San Cristóbal, quince (15) de abril de dos mil diez
199º y 151º
ASUNTO N° SP01-L-2009-000158
INDICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTE ACTORA: BLANCA NIEVES BARRERA BAUTISTA, titular de la cédula de Ciudadanía N° C-C 60.404.756
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ titular de la cédula de Identidad N° V.- 15.880.755, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 111.805
PARTE DEMANDADA: MARYURI LIZARAZO SOLANO, titular de la cédula N° V.-18.576.227, en su carácter de patrono de un Fondo De Comercio Denominado Industria Famili.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada para impulsar el proceso en la presente causa se realizó en fecha 25 de Marzo de 2009, por el Juez del Juzgado del Municipio Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien ordena la devolución de la comisión de notificación en virtud de que el alguacil de ese Tribunal informó que fue imposible localizar a la parte demandada en la presente causa por cuanto no existe la dirección señalada en el cartel de notificación, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día 25 de Marzo de 2009, la parte demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara de oficio la PERENCION de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por Cobro de Prestaciones Sociales sigue la ciudadana BLANCA NIEVES BARRERA BAUTISTA, venezolana, identificada con la cédula N° V- C.C. 60.404.756, contra la ciudadana MARYURI LIZARAZO SOLANO, titular de la cédula N° V18.576.227.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los quince (15) días del mes de abril del año dos mil diez
La Juez

Abg. Beatriz González Giraldo
La Secretaria

En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, dejándose copia certificada de la misma para el archivo de este Tribunal.
BGG/i.g.

Exp. SP01-L-2009-000158