REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
ASUNTO: SP01-L-2010-000059
PARTE ACTORA: WILLIAN EDUARDO BUITRAGO BECERRA, con cédula Nro.V- 10.152.196
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, con cédula de identidad Nro.V-13.712.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951.
PARTE DEMANDADA: JORGE ENRIQUE MORALES PEDRAZA,con cédula N° V- 8.097.381
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día hábil de hoy, Catorce (14) de abril de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano WILLIAN EDUARDO BUITRAGO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.152.196, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA, titular de la cédula de identidad Nro.V-13.712.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 97.951, según se evidencia en poder en poder otorgado ante la Notaria Pública Primera de San Cristóbal, Estado Táchira, en fecha 01 de febrero de 2.010, anotado bajo el Nro.29, tomo 16, que corre inserto en los folios 05 y 06 del expediente, el ciudadano JORGE ENRIQUE MORALES PEDRAZA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad N° V- 8.097.381, el apoderado de la parte demandada abogado BELTRAN GUERRERO YSARRA, titular de la cédula de identidad Nro.V-5.679.845, con Inpreabogado Nro.66.345, tal como consta en poder apud acta de fecha 10 de marzo de 2010 que corre a los folios 15 y 16 del expediente. Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagara al ciudadano WILLIAN EDUARDO BUITRAGO BECERRA, titular de la cédula de identidad Nro.V- 10.152.196, la suma de CUATRO MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.4.500), los cuales serán cancelados de la siguiente manera: La suma de Bs.1.500 en fecha 20-04-2010 y la cantidad de Bs.3.000 en fecha 20-05-2010, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del Trabajador. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas a ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 4 anexos, y 2) La parte demandada escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 5 anexos
LA JUEZ

ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,

PARTE ACTORA:
WILLIAN EDUARDO BUITRAGO BECERRA

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ADRIANA ISABEL RODRIGUEZ MONTOYA

PARTE DEMANDADA:
JORGE ENRIQUE MORALES PEDRAZA

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
BELTRAN GUERRERO YSARRA