REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
199 ° y 151 °
ASUNTO: SP01-L-2010-000073
PARTE ACTORA: FRANCISCO GARCÍA ARAQUE, identificado con la cédula N° V-11.020.297
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, con cédula Nro.V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369.
PARTE DEMANDADA: la Empresa CONSTRUCTORA E.L. C.A., representada por su Presidente ADOLFO JOSÉ LOZANO VILLAMIZAR, identificado con la cédula N° V-8.988.444
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, Trece (13) de abril de 2010, siendo las 10 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, el ciudadano FRANCISCO GARCÍA ARAQUE, identificado con la cédula N° V-11.020.297, la apoderada judicial de la parte demandante ciudadana ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ, con cédula Nro.V-11.320.212, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 67.369, según se evidencia en poder en poder otorgado ante la Notaria Pública de San Antonio, Estado Táchira, en fecha 25 de enero de 2.010, anotado bajo el Nro.22, tomo 11, que corre inserto en los folios 06 y 07 del expediente, el apoderado de la parte demandada abogado JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN, titular de la cédula de identidad Nro.V-14.041.896, con Inpreabogado Nro.91.086, tal como consta en poder apud acta de fecha 15 de marzo de 2010 que corre a los folios 16 y 17 del expediente. En este estado se le concede el derecho de palabra al ciudadano FRANCISCO GARCÍA ARAQUE, identificado con la cédula N° V-11.020.297, quién expuso: “Por cuanto ya recibí el monto de mis prestaciones sociales por el tiempo que laboré en la empresa Desisto Del Presente Procedimiento, y entrego en este acto copia simple del cheque en el que se demuestra el mencionado pago, para ser agregado al expediente ”, es todo. Posteriormente tomó el derecho de palabra el apoderado de la parte demandada quién expuso. “En virtud de que el trabajador manifiesta en este acto que la empresa ya le canceló en su totalidad lo correspondiente a sus prestaciones sociales por el tiempo que laboró para esta no quedando nada a deberle estoy de acuerdo y acepto el desistimiento que realiza”, es todo. Este Tribunal vista la manifestación de voluntad de ambas partes considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO intentado por el ciudadano FRANCISCO GARCÍA ARAQUE, identificado con la cédula N° V-11.020.297 contra la empresa CONSTRUCTORA E.L. C.A., representada por su Presidente ADOLFO JOSÉ LOZANO VILLAMIZAR, identificado con la cédula N° V-8.988.444, por PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES. En este acto se hace entrega de las pruebas presentadas por ambas partes en la audiencia preliminar de la siguiente manera: 1) La parte demandante presentó escrito de prueba constante de dos (02) folios útiles y 11 anexos, y 2) La parte demandada presentó escrito de prueba constante de tres (03) folios útiles y 5 anexos. Se ordena el archivo del expediente.
LA JUEZ
ABOG. BEATRIZ GONZÁLEZ GIRALDO. LA SECRETARIA
Los Presentes,
PARTE ACTORA:
FRANCISCO GARCÍA ARAQUE
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA:
ELIANA DEL MAR VELASQUEZ DE GUTIÉRREZ
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA:
JUAN JOSÉ SUAREZ RINCÓN
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