JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.- San Cristóbal, veintiocho de Abril de dos mil diez.-
200° y 151°
PARTE DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 2.097.222 y N° V- 3.143.436 en su orden.
APODERADOS JUDICIALES PARTE DEMANDANTE: Abogada AURA H. MORENO MEDINA, inscrita en el inpreabogado bajo el 66.697, y ORLANDO PRATO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.620.637, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 33.973.
DOMICILIO PROCESAL: Quinta Avenida, Edificio Torre E, piso 10, oficina 10-04, San Cristóbal, Estado Táchira.
PARTE DEMANDADA: MARÍA BERSABÉ, SANTINA ZAMBRANO, BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE, FIDELINA, OMAR ALIRIO, ROSALBA, GAUDIS EMILSE, ALVINO ANTONIO, JAVIER ENRIQUE, NESTOR ALIRIO y CÉSAR CONSUELO DUQUE COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.- V- 1.532.967, V- 1.094.149, V- 1.548.919, V- 5.649.792, V- 5.687.947, V- 5.687.948, V- 9.218.831, V- 9.218.829, V- 10.164.448, V- 12.031.481 y V- 11.497.779 en su orden.
APODERADAS JUDICIALES PARTE DEMANDADA: Abogadas BELKIS CENOBIA CARRERO GONZÁLEZ y DALIA YALEITZA CARRERO GONZÁLEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros.- 31.112 y 83.106 en su orden.
MOTIVO: PARTICIÓN DE HERENCIA (SENTENCIA INTERLOCUTORIA REPAROS GRAVES)
EXPEDIENTE AGRARIO N° 7328-2007
RELACIÓN DE LOS HECHOS
En fecha 19 de mayo de 2009, las abogadas Belkis C. Carrero G. y Dalia Y. Carrero G., con el carácter de apoderadas judiciales de la parte demandada, presentaron escrito de contestación a la demanda en los siguientes términos:
“ … Con fundamento en lo establecido en el artículo 361 ejusdem, siguiendo instrucciones precisas de nuestros poderdantes; CONVENIMOS en la demanda interpuesta contra nuestros mandantes, en lo que respecta a que efectivamente sea objeto de partición, los bienes inmuebles que señalamos a continuación:
Los inmuebles identificados en los Numerales PRIMERO, SEGUNDO y TERCERO relacionado con la Sucesión de VITALIA ZAMBRANO, del Escrito contentivo de la demanda, en los folios 2. Igualmente con relación a los bienes descritos en los Numerales PRIMERO, SEGUNDO, TERCERO, Literales A, C, D y E; SEXTO, OCTAVO, DÉCIMO, DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMOS TERCERO y DÉCIMO CUARTO, de la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE.
Con RESPECTO A LOS bienes inmuebles identificados en los Numerales SÉTPIMO Y NOVENO, de la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE, no convenimos, ya que, el del Numeral SÉPTIMO, es el mismo indicado en el Literal D, del NUMERAL QUINTO; y el lo que respecta al Numeral NOVENO, es el mismo indicado en el Literal C, del mismo Numeral Quinto, por el cual ya convinimos, por tanto en lo que concierne a los bienes antes señalamos, con el debido respeto y de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se emplace para el correspondiente Nombramiento de PARTIDOR como corresponde.
CAPITULO II:
En lo que respecta al inmueble no incluido en el capítulo anterior, con fundamento en el hecho cierto de que, sobre el mismo no existe comunidad en propiedad de las partes en la presente causa; es por lo que realizamos OPOSICIÓN A LA PARTICIÓN del inmueble identificado en el NUMERAL QUINTO, literal b, esto en razón de que el mismo fue legalmente vendido.
Por tanto, en razón de la Oposición antes referida; es por lo que, de conformidad con lo establecido en el artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos se sustancie y decida la misma en Cuaderno Separado como corresponde …”. ( Folios 233 al 235).
Por auto de fecha 27 de mayo de 2009, el Tribunal visto el escrito de contestación a la demanda, presentado por la parte demandada, acordó abrir cuaderno separada, a los fines de que se tramitará por el procedimiento ordinario la contradicción relativa al dominio común del bien inmueble ubicado en la Aldea La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira.( Folios 241 y 242).
Una vez nombrado y juramentado el partidor ciudadano JOSÉ ALFONSO MURILLO OVIEDO, ( Folios 246 y 249), en fecha 10 de diciembre de 2009, presentó escrito de partición. ( Folios 263 al 431).
En fecha 26 de febrero de 2010, el abogado ORLANDO PRATO GUTIÉRREZ, con el carácter de co-apoderado judicial de los ciudadanos MARÍA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, presentaron escrito de REPAROS GRAVES en los términos siguientes:
“ … CAPÍTULO SEGUNDO: REPAROS GRAVES: Ciudadana Juez, sin que exista convalidación del informe presentado por el partidor, ya que como lo he dicho lo impugno y lo desconozco en todas y cada una de sus partes, pero aún así y para que el Tribunal tenga conocimiento de los graves errores que existen en dicho informe de partición acorde al artículo 787 del Código de Procedimiento Civil, formalmente opongo reparos graves al informe de partición aquí presentado por las siguientes causas:
PRIMERO: Se violentó totalmente lo establecido en el artículo 783 ejusdem, debido a que el partidor estaba en la obligación de especificar individualmente cada uno de los bienes y asignarle el valor respectivo a cada uno de ellos, y el partidor solo señaló los bienes en forma genérica sin inmuebles señalados en el libelo de la demanda tanto de la Sucesión de Vitalina Zambrano como de la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE, el partidor no midió en su totalidad dichos bienes para obtener el metraje final de cada uno, sino que tomo medidas de acuerdo a lo dicho por los co-herederos de la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE, ya que en dos ( 2 ) oportunidades que convenimos en asistir y presenciar el trabajo de campo del partidor para señalar la extensión de terreno que abarcaba cada inmueble, éste nos dejo esperando en el sitio convenido para la reunión de aclaración del metraje y linderos de los inmuebles y como señalé anteriormente, trajo como resultado que aproximadamente el cincuenta por ciento ( 50%) del total de metros que posee cada inmueble no fue plasmado en el informe que aquí se esta presentando y con ello beneficiar directamente a la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE en la persona de su cónyuge BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE y la descendencia de los mismos, por lo cual se opone esto como reparos graves que daría origen a un nuevo levantamiento topográfico y subsecuente avalúo y partición de las cantidades de terreno que no se plasmaron en el informe, lo cual solicito así se sentencie y para verificación del mismo, le solicito al Tribunal que se traslade y constituya con todas las partes intervinientes en la presente demanda para que se determine en la realidad lo antes aquí expuesto.
SEGUNDO: Cabe destacar que en forma clara y precisa en el libelo de la demanda se señalan los bienes que le corresponden a la sucesión de VITALINA ZAMBRANO y se puede determinar que el bien señalado al numeral segundo y tercero fueron adquiridos únicamente por herencia que le correspondía a la ciudadana VITALINA ZAMBRANO, ya que el antedicho bien señalado en el numeral segundo, fue adquirido como consta en autos, el 05 de febrero de 1929, y el antedicho bien señalado en el numeral tercero lo adquirió por herencia según cartilla N° 79 de 1925, por tal motivo, en estos dos bienes sólo entraban como co-herederos los ciudadanos ABELARDO, SANTINA y MARÍA BERSABE ZAMBRANO, como hijos naturales y a MARÍA DEL CARMEN, ALCIRA y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO procreados éstos últimos durante el matrimonio con JOSÉ LEANDRO DUQUE, de estos seis hijos fallecieron ABELARDO y SANTINA ZAMBRANO sin dejar cónyuges, ni hijos, así como también ALCIRA DUQUE ZAMBRANO; por tal motivo estos dos bienes sólo se debían repartir entre MARÍA BERSABE ZAMBRANO, MARÍA DEL CARMEN y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO y el primer bien nombrado en el libelo de la demanda habido en la sucesión de VITALINA ZAMBRANO de fecha 28 de febrero de 1953 le correspondía la mitad a JOSÉ LEANDRO DUQUE y la otra mitad se tiene que partir en cuatro partes iguales, es decir, entre JOSÉ LEANDRO DUQUE y MARÍA BERSABE ZAMBRANO, MARÍA DEL CARMEN y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO y a la muerte de JOSÉ LEANDRO DUQUE la parte que éste poseía en dicho bien se tenía que repartir entre los hijos que él había procreado, de nombres MARÍA DEL CARMEN, JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, así como FIDELINA, OMAR ALIRIO, ROSALBA, GAUDIS, EMILSE, ALBINO ANTONIO, JAVIER ENRIQUE, NESTOR ALIRIO y CÉSAR CONSUELO DUQUE COLMENARES.
TERCERO: Así mismo, se opone como reparo grave el hecho de que el partidor le dé el carácter de concubina (folio 92 del Informe de Partición) a la ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE en el período comprendido entre el momento en que él quedo viudo de su extinta cónyuge VITALINA ZAMBRANO y el momento en que él contrajo matrimonio con la antedicha ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE sin que medie para darle esta cualidad de concubina una sentencia judicial que así lo declare y con ese rango le asignó el carácter de bienes habidos en la sociedad conyugal, a un periodo en el cual ellos no habían contraído matrimonio y por tal motivo dichos bienes le corresponden únicamente a los hijos de JOSÉ LEANDRO DUQUE, es decir, el grupo de los DUQUE ZAMBRANO y los DUQUE COLMENARES y es por ello que bajo ningún concepto ella entra dentro de la presente partición en los bienes que él obtuvo antes de haber contraído matrimonio con la señora BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE y es por ello que las cuotas partes asignadas tampoco se corresponden con lo plasmado en el documento de partición aquí consignado.
CUARTO: También encontramos que en las cartillas de adjudicación ni en ninguna parte del informe hace el señalamiento el partidor cual fue el criterio utilizado para asignarle lotes de terreno o viviendas a los co-herederos, pues a simple vista se observa que no hay compensación en la distribución efectuada, pues como es bien sabido existen tierras de diferentes tipología y en base a los niveles de productividad de la misma, ubicación y desnivel que presente entre otras cosas se debe asignar más o menos cantidad de terreno a equis o a cualquier co-heredero, así como también observamos que las viviendas se asignaron solamente a los miembros de la sucesión DUQUE COLMENARES, aun cuando las viviendas y los terrenos obtenidos por la causante VITALINA ZAMBRANO sólo tenían que haberse partido entre los miembros que integraban su sucesión, es decir, entre los ZAMBRANO y DUQUE ZAMBRANO y no tenían porque haber entrado en dicha sucesión, los DUQUE COLMENARES, como así lo hizo el partidor.
QUINTA: Se opone también como reparo grave el hecho de que el partidor en la cartilla N° 1 correspondiente a JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, en la cartilla N° 3 correspondiente a SANTINA ZAMBRANO, en la cartilla N° 5 correspondiente a los co-herederos DUQUE COLMENARES, a todos les asigna lo habido por documento asentado ante el Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 15 junio de 1984, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 17, es decir, que todos ellos siguen quedando en comunidad sobre este inmueble, uniendo nuevamente los bienes de los demandantes y de los demandados y lo mismo ocurre con la cartilla de adjudicación N° 4 correspondiente a MARÍA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y la cartilla de adjudicación N° 5 correspondiente a la sucesión DUQUE COLMENARES, donde a ambos el partidor le da en plena y absoluta propiedad el bien inmueble habido por documento asentado ante el Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 14 de febrero de 1964, bajo el N° 29, Protocolo Cuarto, es decir, que todos ellos siguen quedando en comunidad sobre este inmueble, razón por la cual se demuestra que el partidor no efectúo ningún tipo de partición que dilucidara el fondo de la presente demanda.
SEXTA: Se opone también como reparo grave el hecho de que el partidor en la cartilla N° 6 correspondiente a JOSÉ LEANDRO DUQUE COLMENARES le asigna en plena propiedad los bienes inmuebles asentados ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 28 de febrero de 1953, bajo el N° 107, Tomo 2, protocolo primero y por documento asentado el 28 de junio de 1954, bajo el N° 161, Tomo 2, Protocolo Primero, cuyas propiedades eran única y exclusivamente de la Sucesión de VITALINA ZAMBRANO, no entrando dicho ciudadano en la partición de estos dos ( 2 ) inmuebles, motivo por el cual no se le podían asignar los mismos.
Por auto de fecha 10 de marzo de 2010, visto el escrito consignado por el partidor; el Tribunal fijó una reunión con las partes y el partidor para el día 17 de marzo de 2010, a las 10:00 de la mañana. ( Folio 448).
Corre a los folios 450 y 451, acta en la cual se dejó constancia de la reunión acordada; en virtud de que existían puntos de acuerdo y algunos puntos en desacuerdo, el Tribunal instó a las partes a una conciliación, y a tal efecto fijó las 9:00 de la mañana del día jueves 25 de marzo de 2010, en el sitio objeto de la partición.-
Corre a los folios 452 al 453, acta de fecha 25 de marzo de 2010, en virtud del traslado y constitución del Tribunal al sitio objeto de la partición, conforme a lo acordado. Una vez realizado el recorrido con las partes y el partidor designado y oída las exposiciones, se acordó por petición de las partes suspender el curso de la causa por un lapso de diez días hábiles, contados a partir de la presente fecha (exclusive).
Vencido el lapso de suspensión de la causa, corresponde a este Tribunal en tiempo hábil, decidir sobre los reparos graves al Informe del Partidor, hecho por la parte DEMANDANTE, lo cual se hará en los términos siguientes:
LA PARTE DEMANDANTE EXPRESA:
PRIMERO: “Se violentó totalmente lo establecido en el artículo 783 ejusdem, debido a que el partidor estaba en la obligación de especificar individualmente cada uno de los bienes y asignarle el valor respectivo a cada uno de ellos, y el partidor solo señaló los bienes en forma genérica sin inmuebles señalados en el libelo de la demanda tanto de la Sucesión de Vitalina Zambrano como de la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE”. En relación a ello, el Tribunal observa:
(Folio 10) BIEN Nº 1:
Corresponde a los bienes dejados por la Causante VITALINA ZAMBRANO, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 12 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 12 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe y corresponde a los numerales PRIMERO, SEGUNDO Y TERCERO de la Sentencia de Partición, referidos a la Sucesión de VITALINA ZAMBRANO, y a los numerales DECIMO SEGUNDO y DECIMO TERCERO, de la Sucesión de JOSE LEANDRO DUQUE…
1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 12 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORESTE: En 244.73 ms. Con propiedades que son o fueron de Villa Chalet en parte y en parte con la Sucesión Duque.
NOROESTE: En 28.51 ms. Con propiedades que son o fueron de Eleazar Delgado.
SURESTE: En 41.59 metros con terrenos que son o fueron de Luis Delgado.
OESTE: En parte con terrenos que son o fueron de Bersabé Zambrano y en parte con terrenos de la Sucesión Duque.
Y las Edificaciones aparecen descritas al folio 17 del Informe.
Y la valoración aparece al FOLIO 21: El justiprecio total del Bien Nº 1, correspondiente al Lote Nº12, y que se corresponde con lo que era la vivienda original de la causante Vitalina Zambrano, y única casa involucrada en el Acervo, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante VITALINA ZAMBRANO, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SIETE MIL CINCUENTA 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 147.050.oo)
(FOLIO 22):
LOTE DE TERRENO Nº 1:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 1 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe y es propiedad de los herederos legítimos del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, ciudadanos MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO Y JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO, como hijos todos de VITALINA ZAMBRANO, y de los ciudadanos: FIDELINA DUQUE COLMENARES C.I. V-5.649.792 OMAR ALIRIO DUQUE COLMENARES. C.I. V-5.687.947,ROSALBA DUQUE COLMENARES. C.I. V-5.687.948, GAUDIS EMILCE DUQUE COLMENARES. C.I. V-9.218.831, ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES C.I. V-9.218.829, JAVIER ENRIQUE DUQUE COLMENARES C.I. V-10.164.448, NESTOR ALIRIO DUQUE COLMENARES C.I. V-12.031.481, CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES C.I.V-11.497.779, en su condición del hijos del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y de la Cónyuge Sobreviviente BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE. La propiedad del bien se encuentra referenciada en los Documentos Nº 41, Protocolo Primero, Segundo Trimestre de fecha 24 de Mayo de 1.978, Nº 96, Protocolo I, Tomo I, de fecha 23 de Noviembre de 1.970, Documento Nº 46, Tomo I, Protocolo I, Cuarto Trimestre de fecha 13 de Diciembre de 1.954, Nº 45, Tomo II, Protocolo I, de fecha 31 de Enero de 1.957, protocolizados todos por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
(Folio 23) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 1 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORESTE: Terrenos que son o fueron de Villa Chalet, mide 283.61 metros.
NOROESTE: Terrenos que son o fueron de Eleazar Delgado, mide 19.87 metros.
SURESTE: Terrenos que son o fueron de Luís Delgado, mide 59.56 metros.
SUROESTE: Terrenos de la sucesión de Vitalina Zambrano y José Leandro Duque, mide 244.73 metros.
(Folio 30): El justiprecio total del Bien Nº 2, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL NOVECIENTOS SESENTA 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 134.960.oo)
(Folio 30) BIEN N° 3.-
LOTE DE TERRENO Nº 2
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 2 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 1 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 31) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 2 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORESTE: Sucesión Vitalina Zambrano y José Leandro Duque, mide 217.53 metros.
NOROESTE: Sucesión Chacón, mide 16.79 metros.
SURESTE: Terrenos que son o fueron de Luís Delgado, mide 92.65 metros.
SUROESTE: Sucesión Roa y Sucesión Porras, mide 186.20 metros.
(Folios 37 y 38) El justiprecio total del Bien Nº 3, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 146.885.oo)
(Folio 38) BIEN N° 4.-
LOTE DE TERRENO Nº 3
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 3 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 3 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 39) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 3 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORESTE: Sucesión Chacón, mide 28.43 metros.
NOROESTE: Lote n° 4 y casa de Alirio, mide 33.54 metros.
SURESTE: Camino Real, mide 45.11 metros.
SUROESTE: Sucesión Porras, mide 35.39 metros.
(Folio 45) El justiprecio total del Lote de Terreno Nº 3, Bien Nº 4, , relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de VEINTISEIS MIL TRESCIENTOS NOVENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 26.390.oo).
(FOLIO 45) BIEN N° 5.-
Lote de terreno nº 4
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 4 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 4 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 46) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 4 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORESTE: Sucesión Chacón. Mide 10.33 metros.
NOROESTE: Vereda de acceso. Mide 38.24 metros.
SURESTE: Sucesión Duque. Mide 33.54 metros.
SUROESTE: Vía principal. Mide 10.07 metros.
(Folio 51) 5.- EDIFICACIONES:
El inmueble cuenta con una vivienda construida en un nivel con paredes de bloque trabado, techos con estructura metálica y cubierta en acerolit, pisos en cemento requemado, puertas y ventanas metálicas, plomería y electricidad en tubería embutida de P.V.C., con la siguiente distribución: Sala, Comedor, Cocina, corredor, tres habitaciones, área de servicio y un baño…
El justiprecio total del Bien Nº 5, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA ( Bs.F 23.850.oo)
(Folio 52) BIEN N° 6.-
LOTE DE TERRENO Nº 7
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 7 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 7 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 53) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 7 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORESTE: Sucesión Porras, mide 23.52 metros.
NOROESTE: Jesús Ramírez, mide 50.31 metros.
SURESTE: Eleazar Delgado, mide 60.18 metros.
SUROESTE: Eleazar Delgado, mide 28.52 metros.
(Folio 59) El justiprecio total del Lote de Terreno Nº 7 , relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de VEINTISEIS MIL CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 27.050.oo).
(Folio 59)
BIEN N° 7.-
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 8 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 7 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 60) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 8 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORTE: Terrenos que son o fueron de Aminta Ramírez, mide 31.05 metros.
SUR: Carretera Principal el Páramo, mide 28.86 metros.
ESTE: Terrenos que son o fueron de Antonio Delgado, mide 58.30 metros.
OESTE: Terrenos que son o fueron de Juan Antonio Mora, hoy Guillermo Contreras, mide 57.85 metros.
(Folio 66) El justiprecio total del Bien Nº 7, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 47.680.oo)
(Folio 66) BIEN N° 8.-
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 9 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 9 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 67) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 9 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORTE: Terrenos que son o fueron de Jeremías Zambrano, hoy Alida Ramírez, mide 47.84 metros.
SUR: Sucesión Chacón, mide 18.29 metros.
ESTE: Terrenos que son o fueron de Fermín Zambrano, mide 318.14 metros.
OESTE: Terrenos que son o fueron de Jeremías Zambrano, hoy Alida Ramírez, mide 325.54 metros.
(Folio 73) El justiprecio total del Bien Nº 8, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de DOCE MIL CIENTO CUARENTA BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 12.140.oo)
(Folio 73) BIEN N° 9.-
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 10 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 10 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 74) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 10 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORTE: Terrenos que son o fueron de Vicente Colmenares, mide 16.71 metros.
SUR: Terrenos que son o fueron de Jesús Ramírez, mide 19.66 metros.
ESTE: Terrenos que son o fueron de Adriana Ramírez, mide 97.01 metros.
OESTE: Terrenos que son o fueron de Arturo Colmenares, mide 203.12 metros.
(Folio 80) El justiprecio total del Bien Nº 9, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de DIEZ MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 10.450.oo)
( Folio 80) BIEN N° 10.-
Corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y se encuentran enmarcados dentro del referido Lote Nº 11 de la presente Partición, con los siguientes elementos:
1.1.- ASPECTOS LEGALES.-
1.1. IDENTIFICACION DE LA PROPIEDAD, UBICACIÓN Y PROPIETARIO.-
El bien está referido como Lote Nº 11 en el Plano de Levantamiento topográfico que se anexa al presente informe…
(Folio 81) 1.3 LINDEROS Y COLINDANTES:
De acuerdo con el Plano de Levantamiento efectuado al terreno señalado por las partes y que se anexa al presente informe de Partición, el Lote Nº 11 tiene los siguientes linderos y colindantes:
NORTE: Terrenos que son o fueron de Adriana Ramírez, mide 9.43 metros.
SUR: Terrenos que son o fueron de Jesús Ramírez, mide 7.91 metros.
ESTE: Terrenos que son o fueron de Jesús Ramírez, mide 95.97 metros.
OESTE: Terrenos que son o fueron de Adriana Ramírez, mide 96.62 metros.
(Folio 87) El justiprecio total del Bien Nº 10, relacionado en el presente informe, propiedad de los Sucesores de la Causante JOSE LEANDRO DUQUE, de acuerdo con los documentos presentados, la información suministrada y la investigación efectuada, asciende para la fecha de elaboración del avalúo a la cantidad de SEIS MIL VEINTE CON 00/100 BOLIVARES FUERTES ( Bs.F 6.020.oo).”
Es decir, considera el Tribunal están especificados individualmente cada uno de los bienes y asignarle el valor respectivo a cada uno de ellos, y el partidor sí señaló los bienes individualmente con sus linderos y especificaciones, tanto de la Sucesión de Vitalina Zambrano como de la Sucesión de JOSÉ LEANDRO DUQUE, refiriéndose por ende a los inmuebles indicados en el libelo de demanda. Y así se establece.
EN CONSECUENCIA SE DESECHA EL PRIMER ALEGATO PROPUESTO. Y ASÍ SE DECIDE.
SEGUNDO: En relación al segundo alegato donde la parte demandante expresa: “se puede determinar que el bien señalado al numeral segundo y tercero fueron adquiridos únicamente por herencia que le correspondía a la ciudadana VITALINA ZAMBRANO, ya que el antedicho bien señalado en el numeral segundo, fue adquirido como consta en autos, el 05 de febrero de 1929, y el antedicho bien señalado en el numeral tercero lo adquirió por herencia según cartilla N° 79 de 1925, por tal motivo, en estos dos bienes sólo entraban como co-herederos los ciudadanos ABELARDO, SANTINA y MARÍA BERSABE ZAMBRANO, como hijos naturales y a MARÍA DEL CARMEN, ALCIRA y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO procreados éstos últimos durante el matrimonio con JOSÉ LEANDRO DUQUE, de estos seis hijos fallecieron ABELARDO y SANTINA ZAMBRANO sin dejar cónyuges, ni hijos, así como también ALCIRA DUQUE ZAMBRANO; por tal motivo estos dos bienes sólo se debían repartir entre MARÍA BERSABE ZAMBRANO, MARÍA DEL CARMEN y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO y el primer bien nombrado en el libelo de la demanda habido en la sucesión de VITALINA ZAMBRANO de fecha 28 de febrero de 1953 le correspondía la mitad a JOSÉ LEANDRO DUQUE y la otra mitad se tiene que partir en cuatro partes iguales, es decir, entre JOSÉ LEANDRO DUQUE y MARÍA BERSABE ZAMBRANO, MARÍA DEL CARMEN y JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO y a la muerte de JOSÉ LEANDRO DUQUE la parte que éste poseía en dicho bien se tenía que repartir entre los hijos que él había procreado, de nombres MARÍA DEL CARMEN, JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, así como FIDELINA, OMAR ALIRIO, ROSALBA, GAUDIS, EMILSE, ALBINO ANTONIO, JAVIER ENRIQUE, NESTOR ALIRIO y CÉSAR CONSUELO DUQUE COLMENARES.”
El Tribunal observa que el Partidor esgrime a los folios 4 y 5 de su Informe, señaló:
CONSIDERACIONES PREVIAS AL INFORME DE PARTICION:
La Causante Vitalina Zambrano, en su época de soltera posiblemente, dio a luz Tres Hijos de nombres: ABELARDO ZAMBRANO, SANTINA ZAMBRANO Y MARIA BERSABE ZAMBRANO.
El Partidor fue informado que de éstas personas la única sobreviviente es la ciudadana MARIA BERSABE ZAMBRANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.532.967, ya que ABELARDO ZAMBRANO Y SANTINA ZAMBRANO, fallecieron sin dejar cónyuge, ni hijos.
La Causante Vitalina Zambrano contrajo Matrimonio con el Ciudadano JOSE LEANDRO DUQUE en fecha 14 de Abril de 1.950.
Del Matrimonio de Vitalina Zambrano con José Leandro Duque, nacieron tres hijos: MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, ALCIRA DUQUE ZAMBRANO Y JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO.
El Partidor fue informado que de éstas personas falleció la ciudadana ALCIRA DUQUE ZAMBRANO, sin dejar cónyuge ni hijos.
La ciudadana MARIA BERSABE ZAMBRANO, como no era hija del Causante LISANDRO DUQUE, no hereda sino la parte que le corresponde por parte de su madre la ciudadana VITALINA ZAMBRANO.
De los hijos del primer matrimonio de Lisandro Duque con Vitalina Zambrano, quedan vivos MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO, quienes por una parte heredan la cuota parte legal de los bienes dejados por su madre Vitalina Zambrano, en comunidad con su media hermana, o hermana por parte de madre, la ciudadana MARIA BERSABE ZAMBRANO, y por otra parte heredan lo que les corresponde como hijos del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, tanto en la cuota parte que le correspondía a éste en su primer matrimonio, como en el Acervo con su segunda esposa la ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE.
La Ciudadana VITALINA ZAMBRANO, falleció ab-intestato en fecha 01 de Junio de 1.953.
Posteriormente el Ciudadano JOSE LEANDRO DUQUE, contrajo matrimonio con la ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES, quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.548.819.
Del anterior matrimonio nacieron los siguientes hijos todos vivos:
FIDELINA DUQUE COLMENARES C.I. V-5.649.792.
OMAR ALIRIO DUQUE COLMENARES. C.I. V-5.687.947
ROSALBA DUQUE COLMENARES. C.I. V-5.687.948
GAUDIS EMILCE DUQUE COLMENARES. C.I. V-9.218.831
ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES C.I. V-9.218.829
JAVIER ENRIQUE DUQUE COLMENARES C.I. V-10.164.448
NESTOR ALIRIO DUQUE COLMENARES C.I. V-12.031.481
CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES C.I.V-11.497.779.
Y luego al explicar su Capítulo “ACERVO DEJADO POR LA CAUSANTE VITALINA ZAMBRANO”:
El 50% de un lote de terreno con casa construida de bahareque y techo de tejas, ubicado en La Laguna Municipio Guásimos, adquirido por herencia de sus padres según Cartilla Judicial que corre al Expediente Nº 79 de año 1.925.
NOTA DEL PARTIDOR: Este bien se corresponde con el relacionado en el Numeral DECIMO SEGUNDO DE LA SENTENCIA DE LA PRESENTE PARTICION, y con el Numeral 12 del Libelo de la Demanda, de cuya lectura se deduce que, en la Declaración Sucesoral correspondiente a la Causante VITALINA ZAMBRANO, se incluyó el referido bien como propiedad de la Comunidad Conyugal, o sea que el 50% del mismo era propiedad del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, al solicitar el abogado actor para sus representados, “ dos séptimas partes de la totalidad del Valor del numeral 2 del Activo de la Planilla Sucesoral del Certificado de Liberación Nº 374 de fecha 18-06-1.954…… que consiste en un lote de terreno y derechos y acciones en una casa construida de bahareque, tejas ubicada en la Laguna, jurisdicción del Municipio Guásimos, Estado Táchira, cultivado de frutos menores y demarcada asï: NORTE: Terrenos de Ernestina Zambrano, ORIENTE y SUR: Predios de Jorge Ruiz. PONIENTE: Inmueble de la Sucesión Zambrano….”. Este Inmueble conformado por los dos lotes de terreno relacionados como numerales A y B fueron protocolizados por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, bajo el Nº 161, Folios 168 y 169, Protocolo Primero. Tomo 11, de fecha 28 de Junio de 1.954, o sea diez días después de haber sido expedido el Certificado de Liberación Nº 374, por parte del Ministerio de Hacienda, correspondiente a los bienes dejados por la Causante VITALINA ZAMBRANO. Por su ubicación, características y colindantes, este inmueble se corresponde exactamente con el Inmueble reflejado en el numeral segundo, como bienes corresponden a la Sucesión de Vitalina Zambrano. Al indagar sobre la ubicación de los bienes físicamente, a objeto de determinarlos para su valoración y compararlos con los relacionados tanto en el Libelo de la Demanda como en la Sentencia del Tribunal, los representantes de la parte Actora no se hicieron presente, no así los representantes de la parte demandada quienes manifestaron que los bienes dejados por la Causante Vitalina Zambrano se correspondían únicamente con lo que era el Lote de terreno donde se encontraba ubicada la vivienda antigua, en la cual aún vive hoy en día la cónyuge sobreviviente, configurándose éste bien con su correspondiente terreno en el Lote Nº 12 de la presente partición.
Los Derechos y Acciones que le correspondían al Causante JOSE LEANDRO DUQUE, sobre los lotes de terreno, correspondientes a su extinta comunidad conyugal con VITALINA ZAMBRANO, fueron vendidos a la Ciudadana MARIA SOFIA RIVAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.886.213, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de Los Municipios Cárdenas. Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, según Documento Nº 39, Folios 85 al 86, Tomo 25, Protocolo Primero, de fecha 22 de Marzo de 1.993. En éste Documento se refleja que el Vendedor adquirió los Derechos y Acciones en su estado civil de “VIUDO”, por Documento Nº 161, Folios 168 y 169, Protocolo Primero, Tomo II, de fecha 28 de Junio de 1.954, razón por la cual la Cónyuge sobreviviente BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE, no firmó el precitado Documento.
Posteriormente la ciudadana MARIA SOFIA RIVAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.886.213, vendió a la ciudadana BLANCA JOSEFINA CONTRERAS DE DUQUE, cónyuge sobreviviente en la presente Partición, ya identificada, y a la ciudadana ROSALBA DUQUE COLMENARES, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.687.948, a ésta última para su menor hijo para ese momento JOSE LEANDRO DUQUE COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.971.588, por Documento Nº 40, Folios 87 al 88, Protocolo Primero, Tomo 25 de fecha 22 de Marzo de 1.993, los mismos Derechos y Acciones que había comprado al Causante JOSE LEANDRO DUQUE, sobre los bienes que éste había adquirido en su condición de viudo sobre los bienes dejados por la Causante VITALINA ZAMBRANO. La referencia, ubicación y Linderos correspondientes a los Derechos y Acciones vendidos por éste documento son los siguientes: “1.) Sobre un lote de terreno propio con casa para habitación ubicado en el Páramo de La Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira y alinderado así: SALIENTE: Con propiedades de José Leandro Duque. PONIENTE: Con predio de Ernestina Zambrano de Ramírez y Mojones de Piedra en éstos dos vientos. NORTE: Con propiedad de Eleazar Delgado, lo divide una Callejuela vecinal y cerca de alambre del colindante y SUR: Con terrenos antes de Ubaldino Plata, hoy de la compradora Blanca Josefina Colmenares de Duque. Los Derechos y Acciones del Lote de Terreno descrito será para propiedad de la Compradora Blanca Josefina Colmenares de Duque y todo de lo adquirido en la Letra A del Documento registrado bajo el Nº 39, Folios 85 -86, Protocolo I, Tomo 25, de fecha 22 de Marzo de 1.993. 2º) Sobre un lote de terreno propio con igual ubicación al anterior, alinderado así: SALIENTE: Con una Callejuela pública que divide terrenos que son o fueron de Celestino Chacón. PONIENTE: Inmueble de Fructuoso Delgado, hoy de Alvino Antonio Duque, divide mojones de piedra y cerca de alambre del colindante. NORTE: Con una Callejuela pública, que divide terrenos que son o fueron de Felipe Alvarez y SUR: Carretera que divide actualmente terrenos que fueron de Germán Ruiz Zambrano. Es todo lo de la letra B del citado documento, lo descrito en éste 2º lote será para propiedad del menor José Leandro Duque Colmenares y Blanca Josefina Colmenares de Duque, En éste mismo documento también se lee lo siguiente: “Yo, José Leandro Duque, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.559.144, Casado, agricultor, mayor de edad, y hábil, declaro: Es mi voluntad expresa que lo que adquiere mi esposa Blanca Josefina Colmenares de Duque, en el presente Documento, sea de su exclusiva propiedad, sin entrar en nuestra sociedad conyugal, manifestando que me reservo el derecho de usufructo de mi administración y ocupación por el resto de mi vida sobre los derechos y acciones que adquiere en el Lote A especificado en el presente documento…..”.
Es de acotar que lo referido anteriormente corresponde únicamente a los derechos y acciones que al Causante había adquirido como consecuencia de su extinta comunidad conyugal con la Ciudadana VITALINA ZAMBRANO, y para nada lesiona los derechos y acciones que sobre éstos bienes tienen los hijos de la precitada Causante VITALINA ZAMBRANO, o sea los ciudadanos MARIA BERSABE ZAMBRANO, MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO Y JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO.
Es decir, el Partidor hace una nota explicativa sobre la proporción y justificación en que deben dividirse los inmuebles, y que lo hizo con base en la cuota que le correspondía a cada heredero; haciendo alusión inclusive a la justificación jurídica del orden Sucesoral, y de las circunstancias que para la época rodearon las declaraciones de los Inmuebles ante el Fisco Nacional, lo cual suscribe esta Juzgadora, y motiva el que se declare Sin Lugar el presente alegato. Y ASÍ SE DECIDE.
EN CUANTO AL TERCER REPARO GRAVE: EL Tribunal observa que la parte demandante alega hechos que debieron ser discutidos en el íter procesal y que no es la oportunidad procesal para hacer tales alegatos; esto es, no es la oportunidad para discutir el carácter de los interesados a que se refiere el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil; ni tampoco es la parte demandante la que lo pueda hacer.
A más de ello, el Tribunal puede observar que expresamente la parte demandante que hace los reparos graves, en su libelo de demanda, afirma:
“(…) De los bienes señalados en los numerales 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 9º, 10º, 11º y 14º y 15º (Sucesión José Leandro Duque) , la mitad del valor de los mismos, se repartirá en once (11) partes, a mis mandantes (…) así como también a Fidelina Duque Colmenares, Omar Alirio Duque Colmenares, Rosalba Duque Colmenares, Gaudis Emilse Duque Colmenares, Albino Antonio Duque Colmenares, Javier Enrique Duque Colmenares, Néstor Alirio Duque Colmenares, César Consuelo Duque Colmenares y Blanca Josefina Colmenares de Duque, por cuanto ésta última, la cónyuge sobreviviente en la sucesión, le corresponderá en una parte igual a los hijos del causante. (…).
Esto es, mal puede señalar la parte demandante que: bajo ningún concepto ella entra dentro de la presente partición en los bienes que él obtuvo antes de haber contraído matrimonio con la señora BLANCA JOSEFINA COLMENARES de DUQUE y es por ello que las cuotas partes asignadas tampoco se corresponden con lo plasmado en el documento de partición aquí consignado, cuando así lo afirma en el libelo y en ello convino la parte demandada. EN razón de ello se debe desechar este alegato como reparo grave. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al CUARTO ALEGATO, señala: “también encontramos que en las cartillas de adjudicación ni en ninguna parte del informe hace el señalamiento el partidor cual fue el criterio utilizado para asignarle lotes de terreno o viviendas a los co-herederos, pues a simple vista se observa que no hay compensación en la distribución efectuada, pues como es bien sabido existen tierras de diferentes tipología y en base a los niveles de productividad de la misma, ubicación y desnivel que presente entre otras cosas se debe asignar más o menos cantidad de terreno a equis o a cualquier co-heredero, así como también observamos que las viviendas se asignaron solamente a los miembros de la sucesión DUQUE COLMENARES, aun cuando las viviendas y los terrenos obtenidos por la causante VITALINA ZAMBRANO sólo tenían que haberse partido entre los miembros que integraban su sucesión, es decir, entre los ZAMBRANO y DUQUE ZAMBRANO y no tenían porque haber entrado en dicha sucesión, los DUQUE COLMENARES, como así lo hizo el partidor”.
Al respecto el tribunal observa, que el Partidor en su página 5 del respectivo Informe, hace un Capítulo aparte, relativo a la: DETERMINACION DEL ACERVO, afirma:
“El acervo total a partir tiene dos vertientes: Una, que corresponde a los bienes dejados por la Causante VITALINA ZAMBRANO, en los cuales no concurre la ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE, en su condición de cónyuge sobreviviente del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, pero sí tienen su correspondiente cuota parte, tanto la ciudadana MARIA BERSABE ZAMBRANO, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.532.967, en su condición de hija de la Causante VITALINA ZAMBRANO, pero no del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y Los Comuneros MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.097.222 y JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.143.436, en su condición de hijos de los Causantes VITALINA ZAMBRANO y LEANDRO DUQUE, y la otra vertiente que corresponde a los bienes dejados por el Causante JOSE LEANDRO DUQUE, a los cuales concurren los ciudadanos MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y JOSE DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO, ya identificados, la Cónyuge sobreviviente, ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE, quien es Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.548.819, y los ciudadanos: FIDELINA DUQUE COLMENARES C.I. V-5.649.792 OMAR ALIRIO DUQUE COLMENARES. C.I. V-5.687.947,ROSALBA DUQUE COLMENARES. C.I. V-5.687.948, GAUDIS EMILCE DUQUE COLMENARES. C.I. V-9.218.831, ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES C.I.V-9.218.829, JAVIER ENRIQUE DUQUE COLMENARES C.I. V-10.164.448, NESTOR ALIRIO DUQUE COLMENARES C.I. V-12.031.481, CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES C.I.V-11.497.779, en su condición de hijos del Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y de la Cónyuge Sobreviviente BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE.
Posteriormente al analizar la cuota PARTE DEL CAUSANTE JOSE LEANDRO DUQUE PROVENIENTE DE LA SUCESION DE VITALINA ZAMBRANO, lo cual hace Bs.F. 96.626.56, afirma:
Este valor corresponde a la cuotaparte que le tocaba al Causante JOSE LEANDRO DUQUE, al fallecimiento de la Causante VITALINA ZAMBRANO, correspondiente al Lote de Terreno Nº 12 cuyo Plano de levantamiento Topográfico se anexa al presente Informe de Partición, cuyo soporte legal está contenido en el Documento Nº 161, Folios 168 y 169, Protocolo I, Tomo de fecha 28 de Junio de 1.954.
El partidor responsablemente informa que cuando se hizo la inspección a los bienes a objeto de determinar su justiprecio, fue informado que los Derechos y Acciones que le correspondían al Causante José Leandro Duque en el Lote de terreno donde está ubicada la única vivienda de tipo antiguo existente y que correspondía al globo de terreno de la Sucesión de Vitalina Zambrano, fueron legalmente vendidos inicialmente a la ciudadana MARIA SOFIA RIVAS CONTRERAS, Venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.886.213, por Documento presentado y verificado, Nº 39, Folios 85-86, Tomo 25, Protocolo I, de fecha 22 de Marzo de 1.993, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira.
Posteriormente, la ciudadana MARIA SOFIA RIVAS CONTRERAS, ya identificada por documento Nº 40, Folios 87-88, Tomo 25, Protocolo I, de fecha 22 de Marzo de 1.993, protocolizado por ante la Oficina de Registro Público de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, todos los derechos y acciones adquiridos por el Documento anterior, reflejado su más importante contenido en las páginas 9 y 10 del presente informe. En éte documento se relaciona que el ciudadano JOSE LEANDRO DUQUE COLMENARES, hijo de la Comunera ROSALBA DUQUE COLMENARES y nieto de la Cónyuge Sobreviviente, ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE, adquirió una parte de los derechos y acciones, quedando para ese momento, en comunidad con su abuela
Posteriormente, la cónyuge sobreviviente, ciudadana BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE, por Documento Nº 25, Tomo 23, Protocolo Primero, Folios 124 al 127, de fecha 15 de Mayo de 2.008, vendió a su nieto, el Ciudadano JOSE LEANDRO DUQUE COLMENARES, Venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.971.588, todos los derechos y acciones que había adquirido, referidos al Inmueble cuyos derechos y Acciones eran propiedad inicialmente del Causante José Leandro Duque, y que se corresponden con los terrenos y vivienda dejadas por la causante Vitalina Zambrano.
De acuerdo con lo anterior, y luego de verificar la documentación presentada, y considerando además que el ciudadano JOSE LEANDRO DUQUE COLMENARES, haciendo uso de sus derechos y acciones legalmente adquiridos por documentos ciertos, construyó adyacente a la vivienda antigua y en los terrenos que correspondían a la Sucesión de Vitalina Zambrano, una vivienda, la cual se observa nueva, pero con la problemática de la propiedad del terreno, teniendo únicamente derechos y acciones sobre el mismo, considerando además que los derechos y acciones de los herederos legítimos de la Causante VITALINA ZAMBRANO sobre éste Terreno que corresponde al Lote Nº 12, ya han sido tomados en cuenta y calculados, considera procedente adjudicarle al Ciudadano JOSE LEANDRO DUQUE COLMENARES, los derechos y Acciones que le correspondían al Causante JOSE LEANDRO DUQUE, y que fueron comprados por documentos ciertos ya relacionados, provenientes de la venta que el Causante hizo de éstos derechos, teniendo en cuenta en primer lugar que no se haría justicia al adjudicarle a cualquier comunero la propiedad de un bien adquirido legalmente por otra persona y considerando además que los derechos y acciones de la parte actora ya han sido resguardados, y que además, el adquiriente, también pertenece a la familia.
NUEVA COMPOSICION ACCIONARIA.
NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD PORCENTAJE
BLANCA JOSEFINA COLMENARES DE DUQUE V-1.548.819 Bs.F.230.690.30
JOSE ARCANGEL DUQUE ZAMBRANO V-3.143.436 Bs.F 33.075.66
MARIA BERSABE ZAMBRANO V-1.532.967 Bs.F. 12.602.19
SANTINA ZAMBRANO V-1.094.149 Bs.F. 12.602.19
MARIA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO V-2.097.222 Bs.F 33.090.34
FIDELINA DUQUE COLMENARES V-5.649.792 Bs.F 20.473.47
OMAR ALIRIO DUQUE COLMENARES V-5.687.947 Bs.F 20.473.47
ROSALBA DUQUE COLMENARES V-5.687.948 Bs.F 20.473.47
GAUDIS EMILCE DUQUE COLMENARES V-9.218.831 Bs.F 20.473.47
ALVINO ANTONIO DUQUE COLMENARES V-9.218.829 Bs.F 20.473.47
JAVIER ENRIQUE DUQUE COLMENARES V-10.164.448 Bs.F 20.473.47
NESTOR ALIRIO DUQUE COLMENARES V-12.031.481 Bs.F 20.473.47
CESAR CONSUELO DUQUE COLMENARES V-11.497.779 Bs.F 20.473.47
SUB-TOTAL Bs.F 485.848.44
José Leandro Duque, por compra legal de derechos y acciones explicada anteriormente. V-12.971.588 Bs.F.96.626.56
Valor total del Acervo Bs.F. 582.475.oo
CONSIDERACIONES SOBRE LAS ADJUDICACIONES:
A cada uno de los Comuneros que forman parte de la Comunidad de Vitalina Zambrano, se le adjudicarán bienes que en lo posible cubran su cuota parte, estableciendo un fondo común para que se intercambien entre si los comuneros los valores que resulten del mayor o menor valor de los bienes adjudicados en relación con la cuota parte que les corresponda.
Al Comunero que adquirió legalmente Derechos y Acciones, se le adjudicará un bien que cubra sus derechos y acciones.
Por manifestación directa de la Cónyuge Sobreviviente y de sus hijos en condición de Herederos de los bienes dejados por el Causante José Leandro Duque, todos desean quedar en comunidad con los bienes que les corresponda, a objeto de no desmembrar los terrenos, habiendo sido informado el partidor que es voluntad expresa de ellos y que los mismos posteriormente negociarán entre si los bienes que les sean adjudicados.
Aquí se encuentra, -a criterio de esta Juzgadora-, la razón por las cuales se hacen de esta forma, las adjudicaciones de viviendas existentes en los terrenos que conforman el acervo hereditario; tomando en cuenta la cuota parte de cada heredero, la cual redunda es en la proporción partible de cada heredero que recae sobre bienes, que por demás son divisibles, con el objeto de ajustar las mismas. También observa el Tribunal que el partidor tomó en cuenta la parte social (familiar) y sinceró esta situación al expresar: Por manifestación directa de la Cónyuge Sobreviviente y de sus hijos en condición de Herederos de los bienes dejados por el Causante José Leandro Duque, todos desean quedar en comunidad con los bienes que les corresponda, a objeto de no desmembrar los terrenos, habiendo sido informado el partidor que es voluntad expresa de ellos y que los mismos posteriormente negociarán entre si los bienes que les sean adjudicados.
Tómese en cuenta que la parte demandante (quien hace los Reparos Graves) es conformada por dos (02) de CATORCE (14) comuneros. Razones por las cuales se desecha este alegato formulado. Y ASÍ SE DECIDE.
En cuanto al QUINTO REPARO GRAVE: “Se opone también como reparo grave el hecho de que el partidor en la cartilla N° 1 correspondiente a JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, en la cartilla N° 3 correspondiente a SANTINA ZAMBRANO, en la cartilla N° 5 correspondiente a los co-herederos DUQUE COLMENARES, a todos les asigna lo habido por documento asentado ante el Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 15 junio de 1984, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 17, es decir, que todos ellos siguen quedando en comunidad sobre este inmueble, uniendo nuevamente los bienes de los demandantes y de los demandados y lo mismo ocurre con la cartilla de adjudicación N° 4 correspondiente a MARÍA DEL CARMEN DUQUE ZAMBRANO y la cartilla de adjudicación N° 5 correspondiente a la sucesión DUQUE COLMENARES, donde a ambos el partidor le da en plena y absoluta propiedad el bien inmueble habido por documento asentado ante el Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 14 de febrero de 1964, bajo el N° 29, Protocolo Cuarto, es decir, que todos ellos siguen quedando en comunidad sobre este inmueble, razón por la cual se demuestra que el partidor no efectúo ningún tipo de partición que dilucidara el fondo de la presente demanda.”
El Tribunal observa que si bien es cierto En la cartilla N° 1 correspondiente a JOSÉ ARCÁNGEL DUQUE ZAMBRANO, en la cartilla N° 3 correspondiente a SANTINA ZAMBRANO, en la cartilla N° 5 correspondiente a los co-herederos DUQUE COLMENARES, a todos el Partidor les asigna lo habido por documento asentado ante el Registro de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira de fecha 15 junio de 1984, bajo el N° 22, Protocolo Primero, Tomo 17, también es cierto que los terrenos los otorga en una metraje distinto:
En LA Cartilla 5, los lotes 10 y 11, adquiridos por el documento Nº 22, y que se les otorga a los DEMANDADOS, tiene un metraje así descrito: LOTE 10: 1.589,17 Mts2, y LOTE 11: 865.,43 mts2.
En La Cartilla Nº 1, se le otorga al DEMANDANTE adquirido por documento Nº 22, un lote de 1.244, 47 mts2.
En la Cartilla Nº 3, que se le otorga a la demandada SANTINA ZAMBRANO, el lote adquirido por documento Nº 22, es de un metraje de 425,06 mts2.
Todos los lotes quedaron debidamente limitados en forma particular.
En consecuencia este alegato de la parte demandante se desecha. Y ASI SE DECIDE.
En cuanto al SEXTO reparo: Se opone también como reparo grave el hecho de que el partidor en la cartilla N° 6 correspondiente a JOSÉ LEANDRO DUQUE COLMENARES le asigna en plena propiedad los bienes inmuebles asentados ante el Registro Subalterno de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira, el 28 de febrero de 1953, bajo el N° 107, Tomo 2, protocolo primero y por documento asentado el 28 de junio de 1954, bajo el N° 161, Tomo 2, Protocolo Primero, cuyas propiedades eran única y exclusivamente de la Sucesión de VITALINA ZAMBRANO, no entrando dicho ciudadano en la partición de estos dos ( 2 ) inmuebles, motivo por el cual no se le podían asignar los mismos.
El tribunal observa que en el mismo libelo de demanda, la parte demandante describe como inmueble QUINTO: Un lote de terreno ubicado en la Aldea LA Laguna, Municipio Guásimos, Estado Táchira, cultivado de café, pasto y rastrojos, que señala fue adquirido en cinco compras, y dentro de ellas menciona el documento Nº 161, Libro II, Protocolo I, fecha 29-06-84, Trimestre II.
Y posteriormente describe como Inmueble OCTAVO La mitad del valor mas dos séptimas partes de la otra mitad, del Numeral 1º del activo de la Planilla Sucesoral del Certificado de Liberación Nº 374 de fecha 18-06-1.954, correspondiente a la causante VITALINA ZAMBRANO y que consiste en un lote de terreno con café, guineo y pasto, ubicado en el punto denominado El Páramo, aldea La Laguna, Municipio Guásimos del Estado Táchira, el cual –dice- fue adquirido por el cónyuge sobreviviente durante el matrimonio por escritura registrada ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, bajo el Nº 107, folios 108 al 109, Tomo II, Protocolo I, de fecha 28-02-53, Trimestre I.
Y luego al folio 8 del expediente (Primera Pieza), la misma parte demandante, afirma: De los bienes señalados en los numerales….5º… (Sucesión José Leandro Duque) la mitad del valor de los mismos, se repartirá en once (11) partes…” Es decir, la misma parte demandante plantea (y así fue convenido por la demandada/ folio 234) y en todo caso no quedó desvirtuado en la oposición hecha, y cuya sentencia definitiva la dictó este Tribunal en fecha 03 de febrero de 2010 que debe repartirse junto a los demandados (Sucesión José Leandro Duque), los bienes inmuebles descritos.
En consecuencia este alegato de la parte demandante se desecha. Y ASI SE DECIDE.
EN RAZÓN DE LO ANTERIOR ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR LOS REPAROS GRAVES FORMULADOS POR LA PARTE DEMANDANTE al Informe del Partidor, corriente a los folios 264 al 430, de la Segunda Pieza del Expediente 7328 de la nomenclatura Interna de este Juzgado.
SEGUNDO: En consecuencia, se condena en costas a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 276 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiocho días del mes de Abril del año dos mil diez.- Años 200° de la Independencia y 150° de la Federación.
LA JUEZ
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS B.
LA SECRETARIA
ABOG. NELITZA N. CASIQUE MORA.
|