REPUBLICA BOLIVARIAN DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.-
San Cristóbal, trece de abril de dos mil diez.
199º y 151º
Visto el contenido de la diligencia, suscrita por la abogada MARTTA JANETH GARCIAD DE SANCHEZ, actuando con el carácter de apoderada judicial de la parte demandante, BANCO BICENTENARIO, C.A., mediante la cual consigna Convenimiento Judicial, celebrado con los demandados en la presente causa, y solicita se homologue dicho convenimiento. En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara CON LUGAR EL CONVENIMIENTO CELEBRADO, en razón de que la misma no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles. Se le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil. Se acuerda proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Se mantiene la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, dictada por auto de fecha 20 de mayo de 2009. No se da por terminado el presente procedimiento, ni se ordena el archivo del Expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento total de la transacción. Cúmplase.
ABOG. YITTZA Y. CONTRERAS BARRUETA.
LA JUEZ (T)
ABOG. NELITZA CASIQUE MORA
SECRETARIA
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