REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.
PARTE DEMANDANTE: JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.977.004, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE PARTE DEMANDANTE: VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4122.
PARTE DEMANDADA: OMAIRA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.368.908, de este domicilio.
MOTIVO: DIVORCIO
CAPITULO I
PARTE NARRATIVA
Se inicia la presente demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, asistido por el abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 4122, contra la ciudadana OMAIRA CRUZ, antes identificada, fundamentándola en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil “El abandono voluntario”.
En el escrito de demanda expuso que su mandante contrajo matrimonio con la ciudadana OMAIRA CRUZ, tal como se evidencia del acta de matrimonio que al efecto anexo, que durante la unión conyugal procrearon 3 hijos.
Que desde que se casaron siempre tuvo problemas con la cónyuge, por el mal carácter e incomprensión de esta por lo cual decidieron que cada uno agarrara por su lado por lo que la cónyuge se fue del hogar en el año 2000.
Que desde sabe por informaciones de amigos que esta domiciliada en el Barrio El Caney del Municipio Pedro María Ureña, que desde hace como 3 años no ha tendido comunicación con ella por lo que solicita el divorcio, fundamentándolo en la causal tercera del artículo 185 del Código Civil “El abandono voluntario”.
Junto con el escrito de demanda consignó copia certificada de la inserción del acta de matrimonio No. 16, expedida por el Registro Principal del Estado Táchira, correspondiente a los ciudadanos JOSE AGUSTIN CALIXTO y OMAIRA CRUZ.
El 02 de abril de 2009, se admitió a la presente demanda ordenándose emplazar a la parte demandada y notificar al fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
El día 22 de octubre de 2009, el ciudadano JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, confiere poder al abogado VICTOR DUQUE RAMIREZ.
En fecha 26 de noviembre de 2009, se cito la demanda tal y como hace constar el alguacil de este tribunal mediante diligencia inserta al folio 29.
En fecha 25 de enero de 2010, se llevo a efecto el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, habiendo comparecido el demandante ciudadano JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, debidamente asistido de abogado, quien manifestó que insiste en la demanda de Divorcio, se dejo constancia que la demandada no compareció ni por si ni por medio de de abogado, tal como se evidencia en el acta inserta al folio 31.
En fecha 11 de marzo de 2010, se llevo a efecto el SEGUNDO ACTO CONCILIATORIO, en la presente causa, y no habiendo comparecido ninguna de las partes por sí ni por medio de apoderado, no se llevó a efecto el acto.
CAPITULO II
PARTE MOTIVA
Analizada las actas procesales que conforman el presente expediente, observa quien aquí Juzga, que la parte actora ciudadano JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, no compareció al Segundo Acto conciliatorio. Ante tal situación los artículos 756 y 757 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 756.- Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez emplazará a ambas partes para un acto conciliatorio en el cual las excitará a reconciliarse, haciéndoles al efecto las reflexiones conducentes. Este acto tendrá lugar pasados que sean cuarenta y cinco días después de la citación del demandado, a la hora que fije el Tribunal. A dicho acto comparecerán las partes personalmente y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos por cada parte. La falta de comparecencia del demandante a este acto será causa de extinción del proceso.
Artículo 757.- Si no se lograre la reconciliación en dicho acto, se emplazará a las partes para un segundo acto conciliatorio, pasados que sean cuarenta y cinco días del anterior, a la hora que fije el Tribunal. Para este acto se observarán los mismos requisitos establecidos en el artículo anterior.
Si tampoco se lograre la reconciliación en este acto, el demandante deberá manifestar si insiste en continuar con su demanda, sin lo cual la demanda se tendrá por desistida. Si el demandante insiste en continuar con la demanda, las partes quedarán emplazadas para el acto de la contestación en el quinto día siguiente. (negrillas nuestras).-
En este orden de ideas, al constar que efectivamente no se llevo a efecto el Segundo acto Conciliatorio el cual debió celebrarse el día 11 de marzo de 2010, a las diez y cero minutos de la mañana (10:00 a.m.), por cuanto no compareció al mismo la parte demandante, ciudadano JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, le es forzoso a este órgano jurisdiccional declarar desistido el procedimiento de divorcio en acatamiento a los artículos antes transcritos, tal como se hará de manera expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
CAPITULO III
PARTE DISPOSITIVA
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: declara EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE DIVORCIO, interpuesto por JOSE AGUSTIN CALIXTO PAIPA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.977.004, de este domicilio, contra la ciudadana OMAIRA CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 14.368.908, de este domicilio.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del presente expediente, por cuanto no hay más actuaciones pendientes.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los 05 días del mes de abril de 2010.-
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Jueza Temporal
Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
Abg. Jesús Alejandro Mendez Pineda
Secretario
Exp. N° 6886
Thais v.-
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