JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. San Cristóbal, 27 de Abril de 2010.
Vista la anterior Demanda constante de 40 folios útiles, Por cuanto este tribunal observa que en la presente demanda de Prescripción Adquisitiva interpuesta por la ciudadana ELIODIGNA ROSALES DE PERNIA, debidamente asistida por su Apoderada Especial abogado CLAUDIA YINNET SANCHEZ TORRES. Por cuanto no se presento Certificación de Registro de las personas que aparezcan en la respectiva oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble y copia certificada de dicho titulo, tal como lo establece el artículo 691 del código de procedimiento civil, el cual reza lo siguiente:
Artículo 691: la demanda deberá proponerse contra todas aquellas personas que aparezcan en la respectiva Oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble. Con la demanda deberá presentarse una certificación del Registrador en la cual conste el nombre, apellido, y domicilio de tales personas, y copia certificada del título respectivo.
Por su parte dispone el legislador en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil, que la demanda debe ser admitida si no es contraria al orden publico a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y como se explico anteriormente la presente demanda no cumple con los requisitos previstos en el articulo 691 ejusdem, por lo que siendo contraria a esta disposición legal opera su INADMISIÓN.
También observa esta Juzgadora que el lapso de tres días que se concediera para presentar la Certificación de Registro de las personas que aparezcan en la respectiva oficina de Registro como propietarias o titulares de cualquier derecho real sobre el inmueble y copia certificada de dicho titulo no fueron presentados en su oportunidad, presentando en fecha 22-04-10 un documento que no es el exigido por la norma.
En este sentido este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la demanda propuesta por la ciudadana ELIODIGNA ROSALES DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-1.799.098, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 691 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 341 ejusdem
Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal
Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario
Exp. Nº 7065
Ws.-
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