CUARENTA Y NUEVE (49)

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

En fecha 07 de octubre de 2008, fue presentado por los cónyuges ciudadanos MARIA ILSE JAIMES DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.563 y AUSBERTO WILSON BENAVIDES RECALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.221.723 (antes colombiano con cédula de identidad N° E-81.199.131), asistidos por la abogada ZINDIA LIZBETH SANCHEZ ANGARITA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 79.412, escrito donde manifiestan que contrajeron matrimonio civil el día 29 de octubre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, que durante su unión conyugal no procrearon hijos y que han decidido de mutuo acuerdo separarse de cuerpos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil.

En auto de fecha 16 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la demanda y decretó la separación de cuerpos y bienes de los solicitantes.

Mediante escrito de fecha 02 de febrero de 2010, los ciudadanos MARIA ILSE JAIMES DE BENAVIDES y AUSBERTO WILSON BENAVIDES RECALDE, ya identificados, asistidos por el abogado CARLOS AUGUSTO MALDONADO VERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 70.212, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos y bienes en DIVORCIO por haber transcurrido más de un (01) año de la declaración de Separación de Cuerpos y bienes sin haber reconciliación en dicho lapso. Así mismo, se notificó al fiscal XIV del Ministerio Público en fecha 16 de marzo de 2010, tal como lo hace constar el alguacil de este Tribunal en diligencia de fecha 16 de marzo de 2010.

Analizadas las actas procesales que conforman el expediente, encuentra esta Juzgadora que efectivamente ha transcurrido más de un (01) año de haberse decretado la Separación de Cuerpos y Bienes, que no se encuentra ningún elemento del cual pueda inferirse que haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la conversión en DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos MARIA ILSE JAIMES DE BENAVIDES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.138.563 y AUSBERTO WILSON BENAVIDES RECALDE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-
CINCUENTA (50)

24.221.723 (antes colombiano con cédula de identidad N° E-81.199.131). En consecuencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 184 y 185 del Código Civil, queda DISUELTO el vínculo matrimonial contraído entre ellos por acto celebrado el día 29 de octubre de 1992, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José, Municipio Libertador del Distrito Federal, según acta de matrimonio Nº 191.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los veinte días del mes de abril del año dos mil diez.




Abg. Diana Beatriz Carrero Quintero
Juez Temporal




Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario Temporal

En la misma fecha se dictó y público la anterior sentencia siendo las nueve y cero minutos de la mañana (09:00 a.m.) del día de hoy.-




Abg. Jesús Alejandro Méndez Pineda
Secretario Temporal




Exp. Nº 6606
Magally o.