REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, treinta (30) de abril de dos mil diez.

200º y 151º

Por auto de fecha 05 de agosto de 2008, fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de esta Circunscripción Judicial, la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: Marcos Francisco Nieto Sandoval y Omaira Rivera Peñaranda, de nacionalidad venezolana, el primero y colombiana la segunda, mayores de edad, titular de la cédula de identidad N° V-9.211.529, el primero y titular de la cédula de ciudadanía N° 60.338.412 la segunda, legítimos cónyuges, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada Sandra Carolina Rico Vivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.039.
En auto de fecha 14 de octubre de 2009, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de esta Circunscripción Judicial, declinó la competencia, conforme a la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.
En auto de fecha 23 de octubre de 2009, se le dio entrada a la presente solicitud por ante este Tribunal, el Juez Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez, se abocó al conocimiento de la causa, en el estado en que se encuentra y se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 01 de febrero de 2010, se libró boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
El Alguacil del Tribunal en fecha 12 de febrero de 2010, consignó boleta de notificación firmada personalmente por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En diligencia de fecha 26 de febrero de 2010, la cónyuge asistida de abogada, solicitó se decrete la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por haber transcurrido el lapso legal correspondiente y que se notifique al cónyuge ciudadano Marcos Francisco Nieto Sandoval.
En auto de fecha 03 de marzo de 2010, este Tribunal ordenó notificar mediante boleta al ciudadano Marcos Francisco Nieto Sandoval, a fin de que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud de conversión de la separación de cuerpos en divorcio realizada por su cónyuge, comisionándose para la misma al Juzgado del Municipio Córdoba de esta Circunscripción Judicial y en la misma fecha se libró la boleta de notificación, remitiéndola con oficio N° 189, al Juzgado correspondiente.
En fecha 09 de abril de 2010, fueron recibidas las resultas de notificación debidamente cumplidas.
En fecha 15 de abril de 2010, tuvo oportunidad la apertura del acto para que el cónyuge Marcos Francisco Nieto Sandoval, manifestará lo que considere conveniente, al cual no asistió, declarándose desierto el acto.
Ahora bien por cuanto han sido cumplidas la formalidades exigidas en el Código Civil para solicitar la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento y de la copia certificada del acta de matrimonio número ocho (08), de fecha 26 de diciembre de 2003, emitida por el Registro Principal del Estado Táchira, a la cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y con el cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil; considera procedente quien aquí decide declarar con lugar la presente separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil.
El Tribunal en vista de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, conforme al primer aparte del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos y de bienes de los cónyuges, ciudadanos Marcos Francisco Nieto Sandoval y Omaira Rivera Peñaranda, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos por ante el Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira, en fecha 26 de diciembre de 2003.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Libertad del Estado Táchira y al Registro Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 08.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los treinta (30) días del mes de abril de dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación._ El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretaria, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández.