REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, VEINTIUNO (21) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIEZ (2010)

200º Y 151º

De la revisión de la presente causa se pudo constatar lo siguiente:

Que la presente demanda de divorcio, incoada por la ciudadana Lucia Leonor Araque, asistida por el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, en contra del ciudadano Joaquín Becerra Chinome, fue admitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 24 de septiembre de 2009.
Mediante diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, la ciudadana Lucia Araque, asistida por el abogado Richard Chávez, solicita que el alguacil del Tribunal practique la citación del demandado, comprometiéndose a trasladar el alguacil al domicilio del demandado en vehiculo propio.
En diligencia de fecha 01 de octubre de 2009, la ciudadana Lucia Leonor Araque, otorgó poder apud acta al abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra.
En fecha 07 de octubre de 2009, se libró la compulsa de citación al demandado Joaquín Becerra Chinome y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de octubre de 2009, el abogado Richard Chávez, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita se deje sin efecto la comisión dirigida al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, para que practique la citación de la parte demandada, y en su lugar la misma sea practica por el alguacil de ese Tribunal, ratificando la diligencia de fecha 01/10/2009.
En auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 14 de octubre de 2009, declinó competencia, en virtud de la Resolución N° 2009-0054 de fecha 30 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual decidió la reorganización de los Tribunales con competencia agraria.
En auto dictado por este Juzgado, en fecha 22 de octubre de 2009, le dio entrada y el curso de ley correspondiente. Se acordó dejar sin efecto la comisión de citación hecha al Juzgado de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello de esta Circunscripción Judicial, y se instó a la parte demandante a consignar las copias respectivas, a fin de elaborar nuevamente la compulsa y la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 03 de noviembre de 2009, se libró la compulsa a la parte demandada y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con copia certificada.
En fecha 05 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XV del Ministerio Público.
En fecha 20 de noviembre de 2009, el Alguacil de este Juzgado, manifestó que no le fue posible lograr la citación del demandado, ya que se traslado en dos oportunidades a la dirección indicada por la parte actora y fue informado por algunos taxitas y recepcionista, que el demandado no se encontraba.
En diligencia de fecha 23 de noviembre de 2009, el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicita la citación del demandado de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En auto de fecha 08 de diciembre de 2009, se acordó citar por medio de cartel a la parte demandada ciudadano Joaquín Becerra Chinome, de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia de fecha 11 de enero de 2010, el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, consignó ejemplares de periódicos donde aparece publicado el cartel de citación, para se agregados al expediente. En la misma fecha se agregaron.
En fecha 12 de febrero de 2010, la Secretaria de este Juzgado, fijó cartel de citación librado a la parte demandada, conforme a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En diligencia de fecha 05 de abril de 2010, el abogado Richard Cleobaldo Chávez Parra, en su carácter de apoderado de la parte actora, solicitó se designe defensor ad-litem en la presente causa
Observa este Tribunal que la presente causa se trata de un juicio de divorcio contraído entre los ciudadanos JOAQUÍN BECERRA CHINOME y LUCIA LEONOR ARAQUE, ante la Parroquia de Santa Rosa de Viterbo, Colombia, quienes al momento de contraer matrimonio tenían nacionalidad colombiana, es decir, ambos extranjeros y quienes se residenciaron el 31 de julio de 1979, en la República Bolivariana de Venezuela, específicamente en San Cristóbal.
Ahora bien, por cuanto se observa que se admitió la demanda de divorcio sin constar en autos la inserción del acta de matrimonio en el Registro Civil del domicilio en Venezuela. Es por lo que este Juzgador actuando como Director del proceso, en aras de garantizar el principio de celeridad y la economía procesal, así como el derecho a la defensa e igualdad de las partes, de conformidad con lo preceptuando en los artículos 12, 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y procediendo en base a lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, ordena la reposición de la causa al estado de ADMITIR la demanda, quedando nulas todas las actuaciones posteriores al auto de admisión de fecha 24 de septiembre de 2009. Así se decide. Juez, (fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. Secretaria, (fdo) María Alejandra Marquina de H.