REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiuno (21) de abril del año dos mil diez (2010).-

200º y 151º

Por auto de fecha 16 de diciembre de 2008 (F.18), se admitió la presente solicitud y se decretó la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento, realizada por los ciudadanos: HENRY JESUS RINCON y MARIA LILIANA HERNANDEZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.096.211 y V-13.304.381 respectivamente, de este domicilio y hábiles, asistidos por la abogada CARMEN ZULAY OCHOA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 48.473, de este domicilio y hábil.
Acompañaron junto con la solicitud, copias fotostáticas de las cédulas de identidad números V-8.096.211 y V-13.304.381, copia certificada del acta de matrimonio N° 164 de fecha veinte (20) de octubre de 2007, inserta por ante el Registrador Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, copia fotostática certificada del Registro de Comercio de la Empresa Mercantil RECORCHOLIS C.A., y copias de facturas N° 000034 y 000035, a nombre de ambos cónyuges. (F.03-16).
En fecha 16 de diciembre de 2008, este Tribunal admitió la presente causa y decretó la separación de cuerpos y de bienes de los ciudadanos HENRY JESUS RINCON y MARIA LILIANA HERNANDEZ PEREZ, y se acordó notificar al Fiscal del Ministerio Público. (F.18).
En fecha 12 de marzo de 2010, se libró la boleta de notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público.
En fecha 12 de abril de 2010, el Alguacil del Tribunal, consignó la boleta de notificación firmada por el Fiscal XIII del Ministerio Público.
En escrito de fecha 15 de abril de 2010, los ciudadanos HENRY JESUS RINCON y MARIA LILIANA HERNANDEZ PEREZ, asistidos por la abogada Beatriz Elena Salas Gómez, solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, en virtud de que ya había transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de bienes por mutuo consentimiento. (F.20).
Ahora bien, por cuanto este juzgador observa que se ha cumplido con las formalidades exigidas en el Código Civil, y vista la copia certificada del acta de matrimonio número ciento sesenta y cuatro (164), de fecha veinte (20) de octubre de 2007, inserta por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, al cual por ser un documento expedido por un funcionario facultado para dar fe pública de ello, se le asigna el valor jurídico contenido en el artículo 1357 del Código Civil, en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; en la cual queda plenamente demostrado que los solicitantes contrajeron matrimonio civil por ante dicho Registro. En tal virtud, considera procedente quien aquí decide declarar convertida en divorcio la presente separación de cuerpos y de bienes, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil. Así se decide.
Por las razones expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y en virtud de que ha transcurrido más de un año de haberse decretado la separación de cuerpos y de que no consta en autos algún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO, la separación de cuerpos de los cónyuges, ciudadanos: HENRY JESUS RINCON y MARIA LILIANA HERNANDEZ PEREZ, antes identificados, de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 185 del Código Civil, en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído entre ellos, en fecha veinte (20) de octubre de 2007 por ante el Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira, según acta de matrimonio N° 164.
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello, publíquese, regístrese y déjese copia certificada para el archivo del Tribunal.
Una vez quede firme la presente sentencia, se acuerda remitir copia fotostática certificada al Registro Civil del Municipio Junín, Estado Táchira y al Registrador Principal del Estado Táchira, a los fines de que se estampe la correspondiente nota marginal en el acta de matrimonio N° 164, de fecha 20 de octubre de 2007.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en San Cristóbal, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación. El Juez, (Fdo) Pedro Alfonso Sánchez Rodríguez. La Secretara, (Fdo) María Alejandra Marquina de Hernández