GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Visto el escrito de fecha dieciséis (16) de marzo de dos mil diez (2010), suscrita por: el abogado FRANCISCO ADOLFO RODRÍGUEZ NIETO, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.021.874, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 26.199, domiciliado en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, con el carácter de Consultor Jurídico de la empresa mercantil PROMOTORA FERRERO TAMAYO, C.A. parte demandante, por una parte y por la otra la Comunidad de Propietarios del CONJUNTO RESIDENCIAL LA ARBOLEDA, identificada en autos, representada por el ciudadano JERSON QUIROZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 10-148.032, domiciliado en esta ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio de dicho Conjunto Residencial, quien ejerce las facultades de Administración del Condominio, denominada la demandada, debidamente asistido por los abogados CARLY MANZULLY Y LUIS VEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-17.206.232 y V-16.195.866 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 139.427 y 143.566 respectivamente, domiciliados en la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, mediante el cual se celebró transacción, así mismo visto el escrito, constante de tres (3) folios útiles, consignado a los autos en fecha 26 de marzo de 2010, suscrito por las parte antes identificadas, el cual contiene ACLARATORIA DEL ACUERDO TRANSACCIONAL ADENDUM, téngase la misma como complemento de la Transacción celebrada en fecha 16 de marzo de 2010, y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Juzgado da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada. Expídase tres (3) juegos de copias certificadas de la Transacción celebrada, de la aclaratoria del acuerdo transaccional adendum y del presente auto, hágase entrega al interesado.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
En la misma fecha se libraron las copias certificadas solicitadas y se entregaron al interesado, quien estando presente recibe conforme.
IRALI URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
|