GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, SIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIEZ.
199º y 151º
Vista la anterior diligencia, suscrita por el abogado ERALDO EMIRO BRACHO ESPINOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.371.688, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 42.104, aquí de tránsito, con el carácter de Endosatario en Procuración. parte demandante, la cual contiene Desistimiento de la acción y del procedimiento, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal da por consumado el acto, le imparte la HOMOLOGACIÓN de Ley, se acuerda Proceder como en Sentencia pasada en Autoridad de cosa Juzgada. Se levanta la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 16 de Junio de 2009, la cual no fue asentada por cuanto el inmueble fue vendido. Así mismo se ordena el desglose de la letra de cambio, objeto de la presente acción, inserta en el folio 5, dejando en su lugar la copia fotostática certificada y entregándosele original a la parte interesada, una vez consignen dicha copia. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.
REINA MAYLENI SUÁREZ SALAS
JUEZ TITULAR
IRALI J. URRIBARRI D.
SECRETARIA
mdv
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