JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA. SAN CRISTOBAL, seis de Abril de dos mil diez.-
199° Y 151°
En fecha 03 de Abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda intentada por el ciudadano ROBERTO SEGUNDO ESCALANTE FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.549.391, asistido por el abogado Gregorio Antonio Alarcón Casanova, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 111.007, en contra de su cónyuge ciudadana HILDA LILIA ISSELE DE ESCALANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.962.499, por DIVORCIO.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, el ciudadano ROBERTO SEGUNDO ESCALANTE FLORES, confirió poder apud-Acta al Abogado Gregorio Antonio Alarcón.------------------------------------------------------------------------------------
En fecha 21 de Abril de 2009, se comisionó al Juzgado del Municipio Ayacucho del Estado Táchira, para la práctica de la citación de la parte demandada.---------------------------------------------------------------------------------
En fecha 28 de Abril de 2009, el Alguacil notificó legalmente al Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira.-----------------------------------------------
En fecha 25 de Septiembre de 2009, se agregó la comisión de citación debidamente cumplida por el Juzgado comisionado.-------------------------------------
En fecha 04 de Noviembre de 2009, se designó al Abogado Franklin Castro, defensor Ad-Litten de la demandada HILDA LILIA ISSELE DE ESCALANTE.------
En fecha 15 de Diciembre de 2009, fue juramentado el defensor Ad-Litten y se entiende por citado a partir de la presente fecha.----------------------------------
CUADERNO DE INCIDENCIA:
ARTICULACION 607 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
En fecha 17 de Febrero de 2010, compareció por ante este Tribunal el Abogado Gregorio Alarcón Casanova, quien actúa con el carácter de autos, y expuso: “ Le informo al Tribunal que mi poderdante ROBERTO SEGUNDO ESCALANTE FLORES, no pudo comparecer por ante este Tribunal para el Acto conciliatorio fijado para las 10:45 a.m., por cuanto presenta un estado de salud delicado puesto que sufrió un A.C.V., accidente cerebro vascular y se encuentra en reposo absoluto en este momento, y pide al tribunal fije oportunidad para presentar el Informe medico respectivo y además pide no se apertura el acto fijado para el día de hoy y se fije nueva oportunidad.” .------------------------------------------------
En fecha 18 de Febrero de 2010, este Tribunal ordenó abrir articulación probatoria por un lapso de ocho (8) días de despacho, todo de conformidad con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.-----------------------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2010, el abogado Gregorio Alarcón Casanova, con el carácter de autos, se dio por notificado de la incidencia.----------------------------
En fecha 23 de Febrero de 2010, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por el defensor Ad-Litten de la parte demandada el Abogado Franklin Castro.------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo de 2010, el Abogado Gregorio Alarcón Casanova, quien actúa con el carácter de apoderado del ciudadano ROBERTO SEGUNDO ESCALANTE FLORES, presentó escrito de pruebas, las cuales fueron agregadas y admitidas en esa misma fecha.-----------------------------------------------------------
Visto lo anterior, este Tribunal acordó abrir una incidencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes presentaran las pruebas que creyeran pertinentes.-------------------------
La parte demandante presentó escrito de pruebas en el consignó reposo medico, expedido por el Dr. Bernardo Jaramillo, documento éste a cual se le valor probatorio por ser un documento público, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------
Ahora bien, de las actas que integran el expediente se evidencia que consta al folio 08 del cuaderno de medidas reposo medico, donde se comprueba que efectivamente el ciudadano ROBERTO SEGUNDO ESCALANTE FLORES, fue hospitalizado desde el 14 de Febrero de 2010 al 18 de Febrero de 2010, por cuadro de descompensación Hemodinámica, Bronconeumonía, Hipertensión, Dislipdemia; Igualmente se constata que en fecha 03 de Abril de 2009, este Tribunal admitió la demanda, en la misma fecha se le ordeno la notificación al Fiscal XIV; el 28 de Abril de 2009, fue notificado Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira; en fecha 15 de Diciembre de 2009, la demandada quedó debidamente citada por medio de defensor Ad-Littem tal y como consta al folio 48 del expediente; es decir que a partir del 16 de Diciembre de 2009, se empezarían a contar los cuarenta y cinco (45) días para el primer acto conciliatorio, el cual correspondía entonces el 17 de Febrero de 2010, y no habiendo asistido la parte demandante al acto, pero habiendo quedado, demostrado con prueba fehaciente, el motivo por el cual no asistió a dicho acto, esta Juzgadora en aras de garantizar y mantener a las partes en el proceso sin preferencia ni desigualdades, como lo prevé el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil vigente y en aras de preservar la Supremacía Constitucional, en conformidad con lo previsto en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y fundamentándose también en el principio de economía procesal acuerda RENOVAR EL ACTO Y EN CONSECUENCIA ORDENA realizar el PRIMER ACTO CONCILIATORIO, una vez notificadas las partes y así se decide.----------------------------------------------------
En razón de lo expuesto, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley ACUERDA REALIZAR EL PRIMER ACTO CONCILIATORIO, EL TERCER DIA DE
DESPACHO SIGUIENTE A LAS 10:45 DE LA MAÑANA; UNA VEZ NOTIFICADAS LAS PARTES, Y EL FISCAL DEL MINISTERIO PUBLICO.---------------------------
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.-------------------------------------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Siendo la 10:00 de la tarde del día de hoy y se libraron las respectivas boletas de notificación.
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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