REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 24 de Marzo de 2009, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos CARLA MARION GUEVARA VASQUEZ y MARCO ANTONIO RICO GUERRERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-13.588.294 y V-13.505.763, en su orden, asistidos por el Abogado León Alexis Contreras Pérez, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.512, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------
En fecha 26 de Marzo del 2010, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana CARLA MARION GUEVARA VASQUEZ, asistida por el Abogado León Alexis Contreras Pérez, y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano MARCO ANTONIO RICO GUERRERO.------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Abril de 2010, este Tribunal acordó librar boleta de notificación al cónyuge MARCO ANTONIO RICO GUERRERO, a fin de que conteste la solicitud hecha por la ciudadana CARLA MARION GUEVARA VASQUEZ, de que se convierta en Divorcio la Separación de Cuerpos y de Bienes.------------------------
En fecha 21 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano MARCO ANTONIO RICO GUERRERO, asistido por el Abogado León Alexis Contreras Pérez, y se dio por notificado de la solicitud de conversión en divorcio hecha por la ciudadana CARLA MARION GUEVARA VASQUEZ, y manifestó estar de acuerdo.---------------------------------------------------------------------------------

Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.---------------------------------------------------------------------------------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS CARLA MARION GUEVARA VASQUEZ y MARCO ANTONIO RICO GUERRERO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 24 de Mayo de 2006, por ante el Registro Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 092-2006.-----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal conforme lo estipulado por ellos mismos en su escrito.-------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.--------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-----------------------------

Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintitrés días del mes de Abril de dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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