REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-

Por auto de fecha 23 de Abril de 2008, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA y PAULA YACQUELINE ABREU CASTRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-9.463.686 y V-8.990.550, en su orden, asistidos por el Abogado José Yovany Sánchez Bello, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 58.422, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.-------------------------------
En fecha 09 de Diciembre de 2009, el ciudadano MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA, asistido por la Abogada Carmen Cecilia Araque Romero, compareció por ante este Tribunal y solicitó la conversión en divorcio por cuanto no hubo reconciliación entre ellos previa notificación de la ciudadana PAULA YACQUELINE ABREU CASTRO.---------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Diciembre de 2009, este tribunal ordenó la notificación de la ciudadana PAULA YACQUELINE ABREU CASTRO, por medio de boleta a fin de que conteste la solicitud hecha por su cónyuge de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.-------------------------------------------
En fecha 20 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal la ciudadana PAULA YACQUELINE ABREU CASTRO, asistida por la Abogada Carmen Cecilia Araque Romero, y se dio por notificada de la solicitud hecha por su cónyuge MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos y de bienes.--------------------------------------------------------------------





Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y de Bienes y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.--------------------------------------------------------------------------------------

En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES DE LOS CIUDADANOS MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ MORA y PAULA YACQUELINE ABREU CASTRO, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 11 de Noviembre de 2005, por ante el Registro Civil del Municipio Junín del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 115.---------------------------------------------------------------------

Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil correspondiente y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------

Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------

Publíquese y Regístrese.----------------------------------------------------------




Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veintiún días del mes de Abril de dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.-----------

REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria


En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-

Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria

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