REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
Por auto de fecha 30 de Julio de 2007, este Tribunal le dio entrada a la solicitud hecha por los ciudadanos OSCAR ENRIQUE PINEDA MARTINEZ y ADRIA PAOLA URREA OSPINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nº V-10.190.099 y V-13.917.134, en su orden, asistidos por el Abogado León Alexis Contreras, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 58.512, en el que solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO, la cual fue decretada en la forma por ellos convenida y de acuerdo a las previsiones establecidas en el Código Civil.------------------------------------------------------------
En fecha 08 de Agosto del 2008, compareció nuevamente por ante este Tribunal la ciudadana ADRIA PAOLA URREA OSPINA, asistida por el Abogado León Alexis Contreras y solicitó la conversión en divorcio, por cuanto no hubo reconciliación entre ellos, previa notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA MARTINEZ.---------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 13 de Agosto de 2008, este Tribunal ordenó la notificación del ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA MARTINEZ, a fin de que conteste la solicitud de la ciudadana ADRIA PAOLA URREA OSPINA, de que se convierta en divorcio la separación de cuerpos.--------------------------------------------------------
En fecha 07 de Abril de 2010, el Alguacil informó que la boleta de notificación fue firmada por el ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA MARTINEZ.-
En fecha 14 de Abril de 2010, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR ENRIQUE PINEDA MARTINEZ, asistido por el Abogado León Alexis Contreras, y manifestó estar de acuerdo con la solicitud y solicita la conversión en divorcio de la separación de cuerpos.-----------------------------------------------------
Entrándose el Tribunal en término para decidir al efecto se observa que efectivamente ha transcurrido más de un año desde que se decretó la separación de Cuerpos y no se encuentra en autos ningún elemento del cual pueda inferirse haya operado la reconciliación entre los cónyuges, por lo que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. Y así se decide.------
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado en Nombre de
la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS DE LOS CIUDADANOS OSCAR ENRIQUE PINEDA MARTINEZ y ADRIA PAOLA URREA OSPINA, ya identificados. En consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial celebrado entre ellos el día 15 de Diciembre de 2006, por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes del Estado Táchira, según acta de matrimonio Nº 13.-----------------------------------------------------------------
Liquídese la sociedad conyugal si hubiere lugar a ello.---------------------
De conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código Civil, se ordena que la presente sentencia sea insertada íntegramente en los libros del Registro Civil llevados por el mencionado Juzgado y al Registro Principal del Estado Táchira, a donde se acuerda remitir copia certificada de la misma a los fines de que se le coloque la nota marginal correspondiente en la referida acta de matrimonio.---------------------------------------------------------------------------------
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo.-------------------------------
Publíquese y Regístrese.-------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinte días del mes de Abril de dos mil diez. AÑOS 200º de la Independencia y 151º de la Federación.----------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ TITULAR
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las once de
la mañana y se dejó copia certificada para el archivo del Tribunal. Expídase por secretaría las copias certificadas de Ley y las que soliciten los interesados.-
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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