REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.-
En fecha 14 de Agosto de 2008, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, le dio entrada a la demanda hecha por la ciudadana, MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.442, asistida por el abogado Wilmer José Ostos Novoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.035 contra el ciudadano JOSE DE JESUS DAZA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.763 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo l85 del Código Civil, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------
En fecha 18 de Septiembre de 2008, la Secretaria Temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, fijó el cartel de citación de la parte demandada en la puerta del tribunal.--------------------------------------------------------------------------------
En fecha 20 de Octubre de 2008, el Alguacil del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, informó que la boleta de citación fue recibida y firmada por el Fiscal XIV Especializado en Materia de Protección Civil y Familia del estado Táchira.--------------------------------------------
En fecha 22 de Octubre de 2008, el Abogado Carlos Eduardo Briceño Nevado, con el carácter de Fiscal Décimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Táchira, expuso: “ Por cuanto se evidencia que por un error involuntario del Tribunal en el auto de admisión de fecha 14 de Septiembre de 2008, se admitió divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, establecido en el artículo 185-A del Código Civil y no como lo solicitó la demandada en su libelo por divorcio en el artículo 185 del Código Civil numeral 2º ( Abandono voluntario); que de igual manera la boleta de
notificación practicada al Ministerio Público en fecha 20 de Octubre de 2008, se indicó divorcio por Ruptura Prolongada de la vida en común, razón por la cual conforme al artículo 129 del Código de Procedimiento Civil, solicita a la ciudadana Juez revoque el auto de admisión y se admita nuevamente por divorcio establecido en el artículo 185 del Código Civil, en el numeral 2º y a su vez se deje sin efecto la notificación al Fiscal y se provea lo conducente a los efectos de notificar nuevamente” .------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2008, el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, y visto la diligencia suscrita por la Fiscalía XIV del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, acuerda la nulidad del auto de admisión que corre al folio 6 y de las actuaciones corrientes al folio 07 y 10 ( cartel de citación y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público) y de conformidad con el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, se REPONE la presente causa al estado de admitir la presente solicitud, conforme al artículo 185-A numeral 21 ( abandono voluntario ) divorcio contencioso.---------------
En fecha 11 de Noviembre de 2008, en cumplimiento a lo ordenado en el auto de esta misma fecha, se admite cuanto ha lugar en derecho la anterior demanda incoada por la ciudadana MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.632.442, asistida por el abogado Wilmer José Ostos Novoa, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 111.035 contra el ciudadano JOSE DE JESUS DAZA VARELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.647.763 por Divorcio, fundamentándose en la causal 2° del artículo l85 del Código Civil, se ordenó la citación de la parte demandada por medio de carteles de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.------------------------------------------------------------------------
En fecha 29 de Enero de 2009, la ciudadana MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA, asistida por el Abogado Wilmer José Ostos Novoa, consignó ejemplares del Diario La Nación y Los Andes, donde aparecen publicados los carteles ordenados, los cuales fueron agregados a los autos en esa misma fecha.-------------------------------
Por auto de fecha 18 de Marzo de 2009, se le designó al Abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, defensor Ad-Littem del demandado JOSE DE JESUS DAZA VARELA, a quien se acordó notificar.------------------------------------
En fecha 02 de Abril de 2009, fue notificado legalmente el Abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS.----------------------------------------------
En fecha 13 de Abril de 2009, siendo el día y hora fijada para que tenga lugar el acto de juramentación del defensor Ad-Littem, CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, y no habiendo comparecido el mencionado ciudadano se declaró desierto el acto.------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 28 de Abril de 2009, por cuanto el tribunal observa que efectivamente se declaró desierto el acto de juramentación del defensor Ad-Littem del Abogado CESAR JOSUE ZAMBRANO CONTRERAS, se deja sin efecto el nombramiento recaído en el mencionado abogado, y en su defecto se designa a la Abogada HILDA MARIA REYES SANDOVAL, a quien se acuerda notificar.----------
En fecha 06 de Mayo de 2009, fué notificada la Abogada HILDA MARIA REYES SANDOVAL.-----------------------------------------------------------------------
En fecha 11 de Mayo de 2009, siendo el día y hora fijada tuvo lugar el acto de juramentación de la defensor Ad-Littem del demandado, quedando citada a partir de la presente fecha.---------------------------------------------------------------
En fecha 30 de Junio de 2009 y 17 de Septiembre de 2009, se verificaron los actos conciliatorios y en fecha 24 de Septiembre de 2009, la contestación de la demanda, con la sola asistencia de la parte demandante dejando constancia el Tribunal que no se hizo presente al acto el Fiscal XIV del Ministerio Público del Estado Táchira y la parte demandada estuvo representada por la defensor Ad-Littem.--------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 14 de Octubre de 2009, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Estado Táchira, declino la competencia en razón de la materia, en virtud de la resolución Nº 2009-0054 de fecha 30 de Septiembre de 2009.------------------------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 11 de Noviembre de 2009, este Juzgado le dió entrada a la presente causa, y la Juez se avocó al conocimiento de la presente causa.-----------
En fecha 17 de Noviembre de 2009, la ciudadana MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA, parte demandante asistida por el Abogado Wilmer José Ostos Novoa, presentó escrito de pruebas las cuales fueron agregadas a los autos en fecha 18 de Noviembre de 2009.-----------------------------------------------------------------------
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2009, fueron admitidas las pruebas presentadas por la parte demandante y se fijo la oportunidad para la evacuación de los testigos promovidos en el escrito de pruebas.---------------------------------------
Cumplido el procedimiento correspondiente la Juzgadora pasa a decidir tomando en cuenta las consideraciones siguientes:
La ciudadana MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA demanda por divorcio al ciudadano JOSE DE JESUS DAZA VARELA, manifestando que abandonó el hogar común. Fundamenta la acción en la causal segunda (2º) del artículo 185 del Código Civil. Agrega al libelo acta de matrimonio N° 291 de fecha 23 de Diciembre de 1976, expedida por la Prefectura del Municipio San Sebastián, Distrito San Cristóbal del Estado Táchira, documento público al que se le da pleno valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 1.359 del Código Civil, quedando demostrado el vinculo conyugal que une a los ciudadanos MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA y JOSE DE JESUS DAZA VARELA.----------------------------------------------
De las actas que rielan al expediente se evidencia que la parte actora presento escrito de pruebas en su oportunidad las cuales fueron admitas tal y como consta al folio (49) del presente expediente; sin embargo observa quien juzga que las pruebas presentadas no fueron evacuadas dentro del lapso establecido para ello, por lo que este Tribunal de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil que establece:
“ Los jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y puntos de mera forma.-
En ningún caso usarán los Tribunales de providencias vagas u oscuras, como las de venga en forma, ocurra a quien corresponda, u otras semejantes, pues siempre deberá indicarse la Ley aplicable al caso, la formalidad a que se haya faltado o el juez a quien deba ocurrise.”
Por lo que no habiendo demostrado la actora lo alegado en su libelo por ningún medio probatorio la demanda debe declararse sin lugar y asi se decide.---------------
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR la demanda intentada por la ciudadana MAXIMINA SANCHEZ DE DAZA en contra del ciudadano JOSE DE JESUS DAZA VARELA por DIVORCIO.-----------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida.-----
Publíquese, Regístrese .------------------------------------------------------------
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los trece días del mes de Abril de dos mil diez.- Años 199º de la Independencia y 151º de la Federación.--------------
REINA MAYLENI SUAREZ SALAS
JUEZ
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las doce de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del Tribunal.---
Irali Jocelyn Urribarri Díaz
Secretaria
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