REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TACHIRA
CORTE DE APELACIONES
JUEZ PONENTE: GERSON ALEXANDER NIÑO
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
GERARDO GOMEZ URDANETA, de nacionalidad venezolana, natural de El Vigía, estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-15.356.754, nacido el 22-05-1981, Sargento Segundo del Ejército Bolivariano de Venezuela, destacado en el Hospital Militar de San Cristóbal, residenciado en La Castra, calle 5, frente a Machihembrados Acosta, casa 5-119, San Cristóbal, estado Táchira.
DIEGO ARMANDO MELENDEZ SUAREZ, de nacionalidad venezolana, natural de Trujillo, estado Trujillo, titular de la cédula de identidad N° V-23.755.120, nacido el 17-05-1989, soldado activo del Ejército Bolivariano, destacado en el Hospital Militar de San Cristóbal, residenciado en el Hospital Militar, San Cristóbal, estado Táchira .
DEFENSA
Abogado JORGE NOEL CONTRERAS, Defensor Público Décimo Tercero Penal.
FISCAL ACTUANTE
Abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público.
Subieron las presentes actuaciones a esta Corte de Apelaciones, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado GONZALO BRICEÑO, Fiscal Quinto del Ministerio Público, contra la decisión dictada en la audiencia de calificación de flagrancia celebrada el 01 de marzo de 2010 y publicada in diferido el 04 del mismo mes y año, ante el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados GERARDO GOMEZ URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y DIEGO ARMANDO MELENDEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y decretó libertad sin medida de coerción personal a los mencionados imputados, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Recibidas las actuaciones en esta Corte, se dio cuenta en Sala el 06 de abril de 2010 y se designó ponente al Juez GERSON ALEXANDER NIÑO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo.
A los fines de abordar la admisibilidad o no del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia publicada por el Tribunal a quo, procede la Sala a examinar el aspecto de la temporaneidad, observándose que en fecha 01 de marzo de 2010, el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, desestimó la calificación de flagrancia en la aprehensión de los imputados GERARDO GOMEZ URDANETA, por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION y USO INDEBIDO DE ARMA DE FUEGO, y DIEGO ARMANDO MELENDEZ SUAREZ, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO SIMPLE EN GRADO DE FRUSTRACION; ordenó la prosecución de la presente causa por los trámites del procedimiento ordinario, y decretó libertad sin medida de coerción personal a los mencionados imputados, de conformidad con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; siendo el caso, que en dicho acto, la Juez de la causa informó a las partes que el texto íntegro de la decisión la plasmaría por auto separado, siendo el caso que en fecha 04 de marzo de 2010, fue publicado el texto íntegro de la decisión.
Contra dicha decisión en el mismo acto, el representante del Ministerio Público, de conformidad con el artículo 374 del Código Orgánico Procesal Penal, anunció el efecto suspensivo, e igualmente, mediante escrito consignado ante la Oficina de Alguacilazgo en fecha 08 de marzo de 2010, presentó los argumentos de la apelación interpuesta.
Ahora bien, como ya se dijo, la decisión apelada fue dictada en fecha 01 de marzo de 2010, y publicada in extenso el día 04 del mismo mes y año, sin embargo, tal decisión amerita la debida notificación en el presente caso, tanto de los imputados GERARDO GOMEZ URDANETA y DIEGO ARMANDO MELENDEZ, como de las demás partes (defensor y Fiscal del Ministerio Público), pues sólo así conocerán los motivos fácticos y jurídicos que consideró la juzgadora para dictar la sentencia proferida; permitiéndosele con ello, el ejercicio efectivo a su derecho de defensa y la tutela judicial efectiva de sus derechos e intereses sustanciales y procesales, establecidos en los artículos 49.1 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Sobre este particular, la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante sentencia dictada en fecha 14 de febrero de 2005, en el expediente número 05-390, sostuvo:
“De lo anterior se infiere que los sentenciadores de la segunda instancia, basándose en el cómputo realizado por la Secretaría de ese Despacho, tomaron como punto de partida para su admisibilidad, la notificación efectiva de uno de los defensores, sin tomar en consideración que el imputado de autos, encontrándose detenido, no fue notificado del texto íntegro de la sentencia, puesto que de autos, no se evidencia que el juzgado de la Primera Instancia librara la correspondiente boleta de traslado, a los fines de efectuar la notificación de la sentencia.
(Omissis)
Sin embargo, ha sido jurisprudencia reiterada de esta Sala, que cuando el tribunal ordene notificar a las partes, estando el acusado detenido, la forma en que se hace efectiva esa notificación, es ordenando el traslado del imputado a la sede del tribunal, a los fines de imponerlo del texto íntegro de la sentencia; de modo que, el lapso para interponer el recurso de apelación deberá comenzar a contarse a partir de la notificación efectiva del acusado.” En: www.tsj.gov.ve
Consecuente con lo expuesto, el tribunal a quo, debió haber ordenado el traslado de los imputados a la sede del tribunal, a fin de imponerlos de los motivos de la decisión, y así propender su efectivo ejercicio al derecho del doble grado de jurisdicción, establecido en el artículo 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En este mismo sentido, la misma Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante expediente Nro. 05-230, de fecha 09-08-2005, sostuvo:
“La Sala observa, que la Juez de Juicio omitió la notificación personal del acusado OSMAN JAVIER GOMEZ MORENO, en virtud que él mismo se encontraba detenido, con lo cual violentó el derecho que tiene todo justiciable a conocer de la motivación del fallo que es una garantía del dispositivo del mismo, que conlleva la explanación del proceso lógico que llevó al Juez a tomar tal determinación y como consecuencia de ello nace el derecho de recurrir de la decisión ante una instancia superior, consagrado en el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela”.
Por consiguiente, el lapso de apelación de una decisión, para el caso del justiciable privado judicialmente de su libertad, nace desde que sea efectivamente notificado de la decisión, lo cual se verifica desde que sea trasladado al tribunal a fin de imponerle del íntegro de lo resuelto, constituyendo ello un deber ineludible del juzgador, para que nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
En consecuencia, conforme a las disposiciones constitucionales y legales invocadas, así como con los criterios jurisprudenciales citados, lo ajustado a derecho es remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación tanto de los imputados, como de las demás partes (defensor y Fiscal del Ministerio Público) para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso. Así se decide.
DECISION
Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones, en su única Sala, del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE:
Único: Se acuerda remitir las actuaciones al Juez de Primera Instancia en Funciones de Control N° 09, de este Circuito Judicial Penal, a los fines de ordenar la efectiva notificación tanto de los imputados GERARDO GOMEZ URDANETA y DIEGO ARMANDO MELENDEZ, como de las demás partes (defensor y Fiscal del Ministerio Público), para que de esta manera nazca el lapso de apelación, so pena de quebrantar el derecho de defensa, tutela judicial efectiva y debido proceso.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y bájense las actuaciones en su oportunidad legal.
Dada, firmada, sellada y refrendada, en la sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los doce (12) días del mes de abril del año dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151° de la Federación.
Los Jueces de la Corte,
ELISEO JOSE PADRON HIDALGO
Presidente
GERSON ALEXANDER NIÑO EDGAR FUENMAYOR DE LA TORRE
Juez ponente Juez de la Sala
MILTON ELOY GRANADOS FERNANDEZ
Secretario
En la misma fecha se cumplió lo ordenado.
Milton Eloy Granados Fernández
Secretario
Aa-4120/GAN/mq.