REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
SAN CRISTÓBAL, 16 DE ABRIL DE 2010
199º Y 151º
EXPEDIENTE Nº SP01-R-2010-000014
PARTE DEMANDANTE: RICHARD FERNANDO CONTRERAS CASTRO, WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO Y EUDIS ALBENIO PICON CHACÓN, con cédulas de identidad N°. V.-15.085.396, V.-11.975.344 y V.-16.721.962, en su orden.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.059.
PARTE DEMANDADA: LÍNEA EXPRESOS JÁUREGUI C.A, representada por el ciudadano Iván Contreras; y los ciudadanos NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, PABLO ANTONIO ARANGURE GONZALEZ, JACINTO CORREA, JOSÉ CELESTINO MÁRQUEZ, JOSÉ ANTONIO VERA JAIMES, NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO, JAIRO NOVA BARRERA, LUIS ALBERTO RIVERA ALFONSO, CÉSAR AUGUSTO JIMENEZ PINZÓN, WILMER ALEXANDER PERNÍA PARRA, ANTONIO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, JESÚS MARIA SÁNCHEZ SALÓN, GENRY URBINA ARIAS, LUIS ABRAHAN JAIMES, JOSÉ JESÚS ROSALES, FRANKLYN LISMAIRO MÁRQUEZ MOLINA, SIXTO BAUTISTA MEDINA, ANGEL COINTO LABRADOR, GONZALO ROSALES ROJAS, DENIS FRANKLIN CHAUSTRE SIERRA, JAIRO SABINO VALBUENA MONCADA, PEDRO MIGUEL ZAFRA MONTAÑEZ, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ POVEDA, PEDRO AVILIO SÁNCHEZ GUERRERO, NELSON ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ERNESTO ENRIQUE YAÑEZ RAMÍREZ, MARCOS NOVA BARRERA, FELIX ANTONIO JIMENEZ GARCÍA, JOSÉ LUIS CAÑAS, RAFAEL ARCANGEL ESCALANTE SÁNCHEZ, TIMOLEON ACERO AMADO, JOSÉ JAIRO ROA CONTRERAS, YHON JAIRO SULBARAN SÁNCHEZ, y LEONIDAS GALLEGO LATORRE, identificados en autos.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: LEONCIO EDILBERTO CUENCA ESPINOZA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 24.472.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
I
Mediante diligencia de fecha 12 de abril de 2010, aclarada en otra del día 15 de los corrientes, los ciudadanos RICHARD FERNANDO CONTRERAS CASTRO, WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO Y EUDIS ALBENIO PICON CHACÓN, asistidos por su apoderada judicial, abogada Milagros Andreu Suárez, por una parte, y por la otra, el ciudadano Nestor Iván Contreras, Presidente de la empresa demandada, asistido por su apoderado judicial, abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, este último en representación de los restantes co-demandados, celebraron un acuerdo transaccional con el objeto de poner fin al proceso, consistente en la aceptación por parte de los demandados de autos de las cantidades de Bs. 30.000,00, para el ciudadano Eudis Albenio Picón Chacón, el 30 de abril de 2010; Bs. 40.000,00, para el ciudadano Wilmer Alexander Rojas Guerrero, pagadera el día 30 de mayo de 2006; y Bs. 40.000,00, para el ciudadano Richard Fernando Contreras Castro, pagadera el día 30 de junio de 2006, por la totalidad de los conceptos laborales reclamados. Solicitaron la homologación de la causa y piden se ordene el archivo del expediente.
La causa subió a esta alzada, en virtud de la apelación interpuesto en fecha 24 de febrero de 2010, por la parte demandada, contra la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 17 de febrero de 2010, mediante la cual declaró sin lugar la prescripción de la acción y con lugar la demanda propuesta, condenando a pagar la cantidad total de Bs. 135.012,84, para el ciudadano Richard Fernando Contreras Castro; Bs. 120.023,29, para el ciudadano Wilmer Alexander Rojas Guerrero; y Bs. 48.002,59, para el ciudadano Eudis Albenio Picón Chacón.
Siendo ésta la oportunidad para que se emita pronunciamiento con respecto a la Transacción presentada, pasa a hacerlo en los términos siguientes:
II
La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3° Parágrafo Único, el Reglamento de la referida Ley en sus artículos 10 y 11, así como el artículo 89 numeral 2° de la Carta Magna, consagran que la circunstancia de existencia del principio de la irrenunciabilidad de los derechos del trabajador no excluye la posibilidad de que las partes realicen transacciones, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos al efecto.
En este sentido, el parágrafo único del artículo 03 de la Ley Orgánica del Trabajo, dispone que la irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos, y que en todo caso, la transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa juzgada.
Asimismo, el artículo 10 del Reglamento de la precitada ley, dispone que las transacciones y convenimientos sólo podrán realizarse al término de la relación laboral y siempre que versen sobre derechos litigiosos o discutidos, consten por escrito y contengan una relación circunstanciada de los hechos que las motiven y de los derechos en ellas comprendidos.
En el presente caso, el acuerdo alcanzado entre las partes honra la pretensión deducida en el escrito libelar, con las cesiones propias de un acuerdo transaccional, y como tal, garantiza el cobro de los derechos laborales de los trabajadores accionantes. Al cumplir los extremos de ley, este Juzgador procede a impartir la homologación de Ley, declarando cosa juzgada en el presente proceso, y a ordenar el correspondiente archivo del presente expediente. Así se decide.
III
Por las razones de hecho y de derecho precedentes, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA la Transacción celebrada entre los ciudadanos RICHARD FERNANDO CONTRERAS CASTRO, WILMER ALEXANDER ROJAS GUERRERO Y EUDIS ALBENIO PICON CHACÓN, parte actora, asistidos por su apoderada judicial, abogada Milagros Andreu Suárez, por una parte, y por la otra, el ciudadano Nestor Iván Contreras, Presidente de la empresa demandada, asistido por su apoderado judicial, abogado LEONCIO CUENCA ESPINOZA, este último en representación de los ciudadanos NESTOR JOSÉ CONTRERAS VARELA, PABLO ANTONIO ARANGURE GONZALEZ, JACINTO CORREA, JOSÉ CELESTINO MÁRQUEZ, JOSÉ ANTONIO VERA JAIMES, NESTOR IVAN CONTRERAS ARELLANO, JAIRO NOVA BARRERA, LUIS ALBERTO RIVERA ALFONSO, CÉSAR AUGUSTO JIMENEZ PINZÓN, WILMER ALEXANDER PERNÍA PARRA, ANTONIO JOSÉ ZAMBRANO CONTRERAS, JESÚS MARIA SÁNCHEZ SALÓN, GENRY URBINA ARIAS, LUIS ABRAHAN JAIMES, JOSÉ JESÚS ROSALES, FRANKLYN LISMAIRO MÁRQUEZ MOLINA, SIXTO BAUTISTA MEDINA, ANGEL COINTO LABRADOR, GONZALO ROSALES ROJAS, DENIS FRANKLIN CHAUSTRE SIERRA, JAIRO SABINO VALBUENA MONCADA, PEDRO MIGUEL ZAFRA MONTAÑEZ, JOSÉ LUIS SÁNCHEZ POVEDA, PEDRO AVILIO SÁNCHEZ GUERRERO, NELSON ROBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ, ERNESTO ENRIQUE YAÑEZ RAMÍREZ, MARCOS NOVA BARRERA, FELIX ANTONIO JIMENEZ GARCÍA, JOSÉ LUIS CAÑAS, RAFAEL ARCANGEL ESCALANTE SÁNCHEZ, TIMOLEON ACERO AMADO, JOSÉ JAIRO ROA CONTRERAS, YHON JAIRO SULBARAN SÁNCHEZ, y LEONIDAS GALLEGO LATORRE, todos identificados, suscrita en diligencia del 12 de abril de 2010, y aclarada en fecha 15 de abril de 2010.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en el Artículo 3° de la Ley Orgánica del Trabajo, se le concede el carácter de COSA JUZGADA a la transacción antes aludida, y por ello, se ordena el archivo de la presente causa, una vez conste el pago total de la mencionada transacción, en los términos aceptados por ambas partes.
Publíquese, regístrese y bájese oportunamente el expediente al Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, cuya Juez conocerá el cumplimiento de las obligaciones asumidas ante esta alzada. Expídase copia certificada de la presente sentencia para ser agregada al libro respectivo
JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ BALLÉN
Juez Superior Primero del Trabajo
MÓNICA GUERRERO
Secretaria
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana, se publicó, registró y se dejó copia certificada de la presente decisión en el libro correspondiente.
MÓNICA GUERRERO
Secretaria
Exp. SP01-R-2010-000014
JGHB/Edgar M.
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