REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 151°

I
En fecha 13/08/2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.410, en su carácter de propietaria del fondo de comercio RESTAURANT Y MARISQUERIA EL REY DE LOS MARES, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-12971410-3, debidamente asistida por la abogada Carmen Omaira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.321. (F-41)
En fecha 14/08/2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, Contralor y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, todas debidamente practicadas. (F-42)
En fecha 13/11/2009, este tribunal mediante sentencia interlocutoria admitió el presente recurso. (F-49 AL 51)
En fecha 15/01/2010, la apoderad judicial de la recurrente presentó escrito de promoción de pruebas. (F-65 al 66)
En fecha 05/02/2010, por medio de auto se admitió las pruebas presentadas por la representación de la República. (F-67)
En fecha 17/03/2010, auto que fija el día para que las partes, expongan sus informes y observaciones en forma oral. (F-68)
En fecha 05/04/2010, la abogada Ana Isabel Ochoa, inscrita en el impreabogado bajo el Nro. 48.590, consignó escrito de poder que la acredita como representante de la República Bolivariana de Venezuela y solicita el decaimiento del objeto de la presente causa, anexo al mismo consigna resolución de fecha 31/03/2010, mediante la cual se declara la nulidad de la sanción emitida mediante planilla de liquidación identificada, con el Nro. 051001227001057. (F-69)
En Fecha 06/04/2010, se emitió acta de audiencia oral y pública para la presentación de informes fijado por este despacho, dejando constancia que ambas partes se presentaron y solicitaron en decaimiento del objeto. (F-77 y 78)
En fecha 08/04/2010, auto mediante el cual se ordena agregar CD, correspondiente a la grabación de audiencia de presentación de Informes Orales. (F-84)
En fecha 20/04/2010, auto mediante el cual el tribunal dijo “visto”. (F-86)

II
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO
La ciudadana Rosalba Hernández de Jaimes, en su carácter de propietaria del fondo de comercio Restaurant y Marisquería el Rey de los Mares, debidamente asistido por la abogada Carmen Omaira González, en su escrito recursivo señala los antecedentes que dieron origen al acto administrativo aquí impugnado, y señala los siguientes alegatos:
1.- Que se le procedió a imponer una sanción en la cantidad de 30 unidades tributarias , por cuanto, no se dejo constancia en el registro único de información fiscal en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias, cuando en realidad es que en el referido libro si constaba el número de registro único de información fiscal, debiéndose por consiguiente a un error involuntario de la funcionario actuante, resultando improcedente la multa aplicada por estar viciada de nulidad absoluta de conformidad con lo establecido en el artículo 25 constitucional y 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 240 del Código Orgánico Tributario vigente.
2.- Violación al derecho a la defensa, al debido proceso administrativo y a la presunción de inocencia, que vician de nulidad absoluta el acto administrativo aquí impugnado, en contravención a los artículos 25 y 49 numeral 1 de la Constitución Nacional, 19 numeral 1, 137, 48 y 73 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, 167 y 178 del Código Orgánico Tributario.
III
RESOLUCIÓN RECURRIDA
Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/5623/2009-00406 de fecha 30 de Marzo de 2009, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, con respecto a la planilla de liquidación Nro. 9059001057 de fecha 26/006/2009, por la cantidad de 30 unidades tributarias, la cual establece:
“Que la (el) contribuyente o responsable no deja constancia del numero de registro único de información fiscal (rif) en los libros auxiliares exigidos por la norma tributaria, en contravención a lo establecido en el (los) artículo (s) 10 literal e de la (del) providencia N° 0073 del 06/02/2006, que dispone la creación y funcionamiento del Registro Único de Información Fiscal; en consecuencia esta Administración Tributaria procede a aplicar la sanción prevista en el artículo 107 del Código Orgánico Tributario vigente por concepto de multa en la cantidad de 30,00 Unidades Tributarias equivalente a mil seiscientos cincuenta bolívares (Bs. 1650,00), calculada en su término medio, conforme a lo establecido en la mencionada norma, en contravención a lo previsto en el artículo 37 del Código Penal, en virtud de no existir circunstancias atenuantes y/o agravantes que considerar en el presente caso.”

IV
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS
Del folio 09 al 40, constan en copia fotostática simple los siguientes documentos administrativos consignados por la parte recurrente, cédula de identidad de la ciudadana Hernández de Jaimes Rosalba, Registro Mercantil (ampliación del Objeto del fondo de comercio), Registro de Información Fiscal, Constancia de Notificación, Acta de requerimiento, Providencia Administrativa, Acta de recepción y verificación, reajuste del patrimonio, y asientos del ajuste por inflación al 31/12/2008, balance reajustado ejercicio 01/01/2008 hasta el 31/12/2008, reajuste activo fijo al 31/12/2008, reajuste de capital, balance general actualizado al 31/12/2007, ajuste inicial año 2007, hoja de ajuste inicial de los activos fijos depreciados y calculo del 3% correspondiente al ejercicio desde el 01/02/2007 al 31/12/2007, inventario inicial de mercancía desde el 01/02/2007 al 31/12/2007, planilla para pagar, carnet y cédula de identidad de la abogada asistente.
Al folio 56, se encuentra poder apud acta amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere, otorgado por la ciudadana Rosalba Hernández de Jaimes, propietaria del fondo de comercio Restaurant y Marisquería El Rey de los Mares, a la abogada Carmen Omaira González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.321.
Del folio 73 al 76, riela resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2010-E-001 de fecha 31/03/20010, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
Del folio 79 al 83, se encuentra copia certificada del Instrumento Poder Autenticado en la Notaria Pública Vigésima Quinta del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 04/02/2010, anotado bajo el Nro. 83, Tomo 07, de los libros de Autenticaciones llevados por esa notaria, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela por sustitución de la ciudadana Procuradora General de la República en el Gerente General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quien a su vez sustituye su representación en los abogados adscritos a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, confiriéndoles facultad de representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela; otorgado al abogado Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad N° V-9.229.284, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 38.775.
Todos los documentales anteriores son valorados de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario, por ser documentos administrativos que están revestidos de la presunción de veracidad y legitimidad y son propios para demostrar el procedimiento de verificación realizado por la Administración Tributaria en el domicilio fiscal de la recurrente, producto de la Providencia Administrativa Nro. 5623 de fecha 17/12/2008, del cual se evidenció que la recurrente fue sancionado por el incumplimiento de los deberes formales en materia de libros, exhibición, razón por la cual acude a esta instancia jurisdiccional a los fines de impugnar el acto administrativo que causa estado, en lo relativo al hecho de no dejar constancia del número de registro de información fiscal en los libros auxiliares exigidos por las normas tributarias.
V

INFORMES ORALES PRESENTADOS EN LA PRESENTE CAUSA:
INFORME DE LA REPRSENTACIÓN FISCAL
Siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho el abogado Antonio Pedro Antonio Delgado Mansilla, titular de la cédula de identidad Nro: V- 9.229.284, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro: 38.775, representante de la República Bolivariana de Venezuela, el cual solicito el decaimiento del objeto en virtud de la resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2010-E-001 de fecha 31/03/2010, emanado de la gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT.
INFORME DE LA APODERADA JUDICIAL DE LA CONTRIBUYENTE
Asimismo, siendo el día fijado para la realización del acto oral de informes se presentó en este despacho la abogada Carmen Omaira González Sánchez, titular de la cédula de identidad Nro: V- 4.000.874, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro: 21.321, apoderada judicial de la recurrente Restaurant y Marisquería El Rey de los Mares, la cual solicito igualmente el decaimiento del objeto en virtud de que no existe materia sobre la cual decidir en la presente causa.
VI
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Vista la solicitud de decaimiento del objeto realizada por ambas partes en la audiencia oral y pública para la presentación de Informes de fecha 06/04/2010, en virtud de que en el presente recurso contencioso tributario, no existe materia sobre la cual decidir, toda vez, que el acto administrativo contenido en la resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RLA/DJT/ARJ/2010-E-001 de fecha 31/03/2010, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Andes del SENIAT, declaró la nulidad de la sanción emitida mediante planilla de liquidación identificada con el Nro. 051001227001057, contenida en el acto administrativo identificado con la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI/RLA/DF/5623/2009-00406, de fecha 18/03/2009, siendo este el único acto revisable en esta instancia jurisdiccional.
Asimismo, siendo el objeto del recuso contencioso tributario la nulidad del acto administrativo, y visto que la presente causa esta desprovisto del mismo, resulta forzoso para quien aquí decide, declarar el decaimiento del objeto de la pretensión. Y así se decide.
Para finalizar, antes de dictar el presente fallo se realizan las siguientes consideraciones:
En primer lugar, resaltar que si bien es cierto que la Administración Tributaria, declaró la nulidad de la planilla liquidación identificada con el Nro. 051001227001057, tal como se señalo en el punto anterior, dicha planilla se encontraba debidamente cancelada tal como se desprende al folio sesenta y cuatro (64) de la presente causa.
En este sentido, ha sido criterio reiterado de este despacho en casos similares, se ordenará el reintegro de lo cancelado a la contribuyente, en virtud, de que resultaría un crédito a su favor, el cual se puede compensar, vender o ceder a cualquier tercero, tal como lo señala el artículo 50 del Código Orgánico Tributario vigente, según sentencia N° 01117 de fecha 04/05/2006, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En lo que respecta a las costas procesales las mismas son improcedentes, por cuanto ninguna de las partes resulto vencida. Y así se decide.
VII
DECISIÓN

En consecuencia ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO DE LA PRETENSION, en el recurso contencioso tributario, incoado por la ciudadana ROSALBA HERNANDEZ DE JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.971.410, en su carácter de propietaria del fondo de comercio RESTAURANT Y MARISQUERIA EL REY DE LOS MARES, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro. V-12971410-3.
SEGUNDO: No hay condena en costas, por cuanto ninguna de la partes resulto totalmente vencidas, conforme a lo establece el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
TERCERO: NOTIFÍQUESE, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Cúmplase.-
CUARTO: La notificación se practicará por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
QUINTO: se ordena el archivo del expediente y su depósito como legajo, una vez conste la última notificación. Cúmplase. -
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los veintiún (21) días del mes de Abril de dos mil diez (2010). Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal. Años 200º de la Independencia y 150º de la Federación.


ANA BEATRIZ CALDERON SANCHEZ.
JUEZ TITULAR.

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO.
El SECRETARIO

ABCS/mjas
Exp: 2061