REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
DE LA REGION LOS ANDES
199° Y 150°

En fecha 14 de agosto de 2009, este tribunal dio entrada al Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Gregorio Hernández Contreras, titular de la cédula N° V-5.686.035, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTOBAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 1988, asistido por la abogada María Elena Chacon Molina, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/2926/2009-01320 de fecha 15 de julio de 2009, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes (F13).

En fecha 14 de agosto de 2009, se tramitó el Recurso Contencioso Tributario, ordenando las notificaciones al: Gerente Regional de Tributos Internos de la Región los Andes, Contralor General de la República Bolivariana de Venezuela, Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, y al Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, las cuales fueron practicadas y rielan a los folios treinta (30), treinta y dos (32), treinta y cuatro (34).
En fecha 13 de noviembre de 2009, este tribunal dicta sentencia de admisión del Recurso Contencioso Tributario, y suspensión de los efectos, así mismo, se ordenó notificar al Procurador de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 del Decreto con Fuerza de la Ley de la Procuraduría General de la República (F- 35 - 40).

En fecha 30 de noviembre de 2009, el ciudadano abogado José Gregorio Hernández, consignó escrito de promoción de pruebas, (F 41 – 43).

En fecha 15 de diciembre de 2009, el alguacil adscrito a este tribunal consignó boleta de notificación del procurador, (F 45).

En fecha 29 de enero de 2010, por medio de diligencia la abogada Marigabriella Osorio, consignó copia del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa, con escrito de promoción de pruebas con anexos, (F 46 - 140).

En fecha 05 de febrero de 2010, por medio de auto se admitieron las pruebas, (F 141).
En fecha 17 de marzo de 2010, mediante auto se fijó el día para la evacuación de pruebas, (F -142)

En fecha 06 de abril de 2010, por medio de diligencia la abogada Mariagabriella Osorio, consignó copia del instrumento poder que la acredita para actuar en la presente causa (F 143 – 148)
En la misma fecha se realizó en este despacho acto de audiencia de informes orales, el cual se dejó constancia al folio, presentando la abogada representante sus conclusiones (F 149 -154)

En fecha 08 de abril de 2010, por medio de auto se ordenó agregar al expediente CD con grabación de la Audiencia de presentación de Informes Orales, (F 155 – 156).
En fecha 08 de abril de 2010, se libró auto de vistos (F- 157).
I
HECHOS Y FUNDAMENTOS DEL RECURSO

La recurrente en el escrito recursivo alega lo siguiente:

Primero: Vicio de Incompetencia, por considerar que la funcionaria Fanny Consuelo actuando con el cargo de profesional tributario es incompetente para aplicar las sanciones, por cuanto, debe cumplir con los requisitos fundamentales como lo es el nombramiento y la juramentación o aceptación de la investidura del cargo.

Segundo: Solicita la procedencia de los criterios de la administración tributaria para el calculo de las funciones impuestas y para ello cita sentencia emitida por este tribunal donde se establece el criterio de incumplimiento a la Ley.

II
RESOLUCION RECURRIDA

La Administración Tributaria emitió Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/2926/2009-01320, fundamentándose en los siguientes términos:

Incumplimientos Art Multa U.T Concurrencia

1 El no lleva el registro detallado de entradas y salidas de mercancía de los inventarios

102 #2

50


-


2 El contribuyente presentó el libro de ventas que no cumple con los requisitos y condiciones establecidas


102 # 2


75


-

III
VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES ANEXAS

3.1 Expediente administrativo.

Folio (50 – 140), copias certificadas de: resolución que faculta a la ciudadana Fanny como Fiscal Nacional de Hacienda, Acta de Juramentación, providencia administrativa GRTI/RLA/2009-2926, acta de requerimiento 2009/2926/01, acta de recepción y verificación RLA/DFPF2009/2926/02, documento protocolizado ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, providencia administrativa GRTI/RLA/4870, acta de requerimiento 2008/4870/01, acta de recepción y verificación 2008/4870/02, acta de requerimiento 2008/4870/03, acta de recepción y verificación 2008/4870/04, declaración definitiva de rentas año 2007, 2008, ticket de ventas, facturas de compras, libro de compras de marzo y abril 2009, libro de ventas de marzo y abril 2009, declaración de IVA.

Folio (47 - 48) copia certificada del Instrumento Poder autenticado en la Notaria Público Vigésimo Quinto del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 08 de abril de 2008, anotado bajo el N° 51, Tomo 18 de los libros llevados por esta notaría, de donde se desprende el carácter de representante judicial de la República Bolivariana de Venezuela de la abogada Mariagabriella Osorio, por sustitución del Gerente General de Servicios Jurídicos del SENIAT, quien a su vez sustituye a la ciudadana Procuradora General de la República en la representación que constitucional y legalmente le corresponde sobre actos de contenido tributario que cursen por ante los Tribunales de la República.

3.1.1 Hechos que prueban los documentos.
Que la administración tributaria practicó procedimiento de verificación a la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTOBAL C.A, arriba identificada, para lo cual detectó incumplimiento de deber formal en materia de libros imponiendo sanción de conformidad al artículo 102 numeral 2 del Código Orgánico Tributario. Así mismo se desprende que a la ciudadana Fanny Ramírez, la Administración Tributaria otorgó nombramiento donde se le faculta para levantar actas y firmar resoluciones, de igual forma consta que la misma aceptó mediante acta de juramentación la asignación. Por otro lado se desprende que la abogada arriba identificada, adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, es la representante judicial de la República
A todos los anteriores documentos se les concede valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil por remisión del artículo 237 del Código Orgánico Tributario

IV
INFORME

La ciudadana abogada Mariagabriella Osorio, en su carácter de apoderada judicial de la República Bolivariana de Venezuela, en el acto oral de informes llevado a cabo en este tribunal, expuso su opinión en los siguientes términos:
Considera que no existe incompetencia por parte de la funcionaria Fanny Consuelo Ramírez, ya que para llegar a ser funcionario es necesario haber ganado el concurso público, así como también superar la prueba para así prestar un servicio remunerado con carácter permanente. Además de ello expone que siendo la oportunidad procesal para promover pruebas consignó el acta de juramentación de la mencionada funcionaria, donde se muestra la autorización de la misma del gozo de la competencia atribuida para iniciar el procedimiento de verificación.

En cuanto a las sanciones, considera que no es posible aplicar el artículo 99 del Código Penal, ya que los incumplimientos fueron detectados en una sola visista fiscal pero son sancionados de manera separada y para ello lo procedente es la aplicación del Artículo 81 del Código Orgánico Tributario.
V

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Vistos los términos en que fue emitido el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción GRTI/RLA/DF/1385/2009-0000898, los argumentos y defensas expuestas por la accionante, observa este despacho que la controversia se circunscribe a resolver los vicios que se mencionan a continuación:

Primero: Vicio de Incompetencia, por considerar que la funcionaria Fanny Consuelo actuando con el cargo de profesional tributario es incompetente para aplicar las sanciones, por cuanto, debe cumplir con los requisitos fundamentales como lo es el nombramiento y la juramentación o aceptación de la investidura del cargo.

Observa esta juzgadora de la revisión del expediente que la recurrente fundamenta su alegato de vicio de incompetencia primero en una providencia identificada con el número GTI/RLA/4870 que no corresponde al procedimiento de verificación que aquí se revisa, y segundo en una funcionaria (Fanny Ramírez) que igualmente no tiene relación con la causa, alegato incongruente, que hizo incurrir a la representante de la República Bolivariana de Venezuela en un error al consignar resolución que designa a la ciudadana Fanny Ramírez como Fiscal Nacional de Hacienda, el cual, como ya se expuso no tiene relación con el caso que aquí se revisa, de manera que, se le hace un llamado de atención al recurrente y funcionaria del SENIAT a los fines de que no sigan cometiendo este tipo de irregularidad, por lo tanto, en vista de lo antes expuesto el mencionado alegato se rechaza, y así se decide.

Segundo: En cuanto a la Solicitud de procedencia de los criterios de la administración tributaria para el cálculo de las sanciones impuestas en el cual cita sentencia emitida por este tribunal donde se establece el criterio de incumplimiento a la Ley, considera este despacho a fin preservar la seguridad jurídica y la expectativa plausible del recurrente, aplicar el criterio vigente por este tribunal al momento de la interposición del recurso que fue el 13 de agosto de 2009, fecha ésta en la cual el tribunal mantenía el criterio sobre incumplimiento a la Ley, de ahí que, es forzoso concluir que debe ser aplicado en el presente caso, por ser el vigente para el momento de la interposición del Recurso.
Dicho criterio establece que la aplicación de la multa en materia de libros no debe tomarse como delito único con fundamento en la unidad libros, puesto que, se trata de hechos que suponen incumplimientos de leyes distintas (Ley de Impuesto al Valor Agregado y Ley de Impuesto sobre la Renta).
La multa debe ser aplicada de acuerdo a la Ley o Leyes infringidas; por ejemplo: Si se contraviene la Ley de Impuesto al Valor Agregado se aplica una sanción, pero si además de ello, se infringe la Ley de Impuesto sobre la Renta, eso implica la aplicación de una multa adicional, y así sucesivamente.
De ahí que, este tribunal abandonó el criterio sobre la unidad de libros del SENIAT y retomó el criterio sostenido en sentencias Nro de expedientes 1060 de fecha 01 de noviembre de 2006, caso: LA CASA MATERNA, 1121 de fecha 16 de noviembre de 2006, caso: Sociedad Mercantil “DEMOCRATA MOTORS”, 1194 de fecha 22 de mayo de 2007, caso: Sociedad Mercantil “FUENTE DE SODA ROCAMAR C.A, y la alegada por el recurrente Sentencia N° 500-2006 de fecha 13/07/2006; caso: Representaciones Martínez.
Así pues, de acuerdo a los razonamientos antes expuestos, considera esta Juzgadora que en el caso de la sanción prevista en el articulo 102 del Código Orgánico Tributario, el hecho reprochable es la conducta antijurídica que infringe directamente un dispositivo legal, en tal sentido, la individualización de la sanción estará determinada por las leyes inobservadas por el contribuyente.
En conclusión, debe interpretarse la norma como incumplimientos a la Ley, ejemplo: Si es la relación o libros de compras y ventas como una sola infracción (Ley del IVA), y los de contabilidad como otra (Ley de Impuesto Sobre la Renta), debiendo en todo caso, mantener presente que la interpretación armónica de la norma sancionatoria conlleva la aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario, el cual prevé que todas las sanciones de un mismo proceso se calculen conforme a dicha norma.

En tal sentido, de la revisión de las sanciones observa esta juzgadora que en efecto el recurrente incurrió en los incumplimientos formales en materia de libros de entrada y salida de mercancías de los inventarios (Ley de Impuesto sobre la Renta) y el libro de ventas (Ley de Impuesto al Valor Agregado), para lo cual por infringir dos leyes distintas procede sanción para cada uno de los ilícitos, tal como lo hizo la administración tributaria y en virtud a ello se confirma la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/2926/2009-01320, de fecha 15 de junio de 2009, contentiva de multas por la cantidad de 75 U.T y 25 U.T, por encontrarse ajustada a derecho, y así se decide.

En lo atinente a las costas procesales el artículo 327 del Código Orgánico Tributario señala:
“Declarado totalmente sin lugar el recurso contencioso, o en los casos en que la Administración Tributaria intente el juicio ejecutivo, el tribunal procederá en la respectiva sentencia a condenar en costas al contribuyente o responsable, en un monto que no excederá del diez (10%) de la cuantía del recurso o de la acción que de lugar al juicio ejecutivo, según corresponda”…

En consecuencia al ser el recurso contencioso parcialmente sin lugar, procede la condenatoria en costas, en la cantidad de 5% de la cantidad en que se encuentra estimado el recurso, es decir en 5 U.T, que deberá cancelar la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTOBAL C.A.
VI
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, ESTE TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION LOS ANDES EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECLARA:
1. PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el ciudadano José Gregorio Hernández Contreras, titular de la cédula N° V-5.686.035, quien actúa con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTOBAL C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 09 de septiembre de 1988, asistido por la abogada María Elena Chacon Molina, contra la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/2926/2009-01320 de fecha 15 de julio de 2009, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes
2. SE CONFIRMA, la Resolución de Imposición de Sanción Nro GRTI/RLA/DF/2926/2009-01320, de fecha 15 de junio de 2009, emitida por el Jefe de División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región los Andes, Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) de la Región los Andes, para lo cual se ordena a la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTOBAL C.A, cancelar las multas que allí se describen.
 SE HACE LA ACOTACIÓN, que el monto de la planilla debe ser ajustada al valor que tenga la Unidad Tributaria para el momento en que la recurrente realice la cancelación, de conformidad con lo establecido en el artículo 94 del Código Orgánico Tributario.
3.- SE CONDENA EN COSTAS, a la Sociedad Mercantil PAN SAN CRISTOBAL C.A en la cantidad de 5% de la cantidad en que se encuentra estimado el recurso, es decir en 5 U.T.
4.- NOTIFÍQUESE AL PROCURADOR General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley de la Procuraduría General de la República
5. SE PRACTICARA, la notificación por correo con acuse de recibo de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y refrendada en la sede del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Los Andes con sede en San Cristóbal Estado Táchira, a los quince (15) días del mes de abril de dos mil diez (2010), año 199° de la Independencia y 151° de la Federación. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

ANA BEATRIZ CALDERÓN SÁNCHEZ
JUEZ TITULAR

ROLANDO JOSE RODRIGUEZ CAMARGO
EL SECRETARIO.



























Exp N° 2064
ABCS/yully