JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, Siete (07) de Abril de Dos Mil Diez (2010).
199° y 151°
SOLICITANTE: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA
INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.
MOTIVO: CONFLICTO NEGATIVO DE
COMPETENCIA
En fecha 18 de marzo de 2010 se recibió, previa distribución, las actuaciones en copias certificadas tomadas del expediente N° 18.342-2010, procedente del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial, en virtud del conflicto negativo de competencia planteado por ese Tribunal mediante decisión de fecha 08 de febrero de 2010.
Al efecto, se pasan a relacionar las actuaciones que guarden relación con el conflicto de competencia planteado en la presente causa.
A los folios 3 al 5 corre inserto libelo de demanda intentada por el ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno, asistido por la abogada Susana Martínez Figueroa, contra los ciudadanos Jesús Alberto Guerrero Zambrano y Brígida Rafaelina Yuncosa de Zambrano, en su carácter de deudor y fiadora solidaria, a fin de que paguen o a ellos sean condenados por el Tribunal en las siguientes cantidades: 1) En cancelar la cantidad de Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00) hoy Veinte Mil Bolívares Fuertes (Bs. 20.000,00) representados en una letra de cambio, emitida el 02/11/2008, con vencimiento el 02 de febrero de 2009. 2) En cancelar la cantidad de Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con 97/100 Bolívares, (B. 749,97) correspondiente a los intereses legales calculados de conformidad con lo establecido en el artículo 456 del Código de Comercio, más las costos y costas del presente procedimiento. Solicitaron medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble propiedad del demandado el cual menciona. Estimaron la demanda en la cantidad de Veinte Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 20.749,97), equivalentes en unidades tributarias a la cantidad de trescientos setenta y siete con veintisiete (UT 377,27) más los costos y costas prudencialmente calculados.
Auto de fecha 4 de diciembre de 2009, por el que el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial, acordó darle entrada a los fines de proceder a la admisión, y por cuanto consideró que carece de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el juicio de Cobro de Bolívares por el Procedimiento de Intimación, en consecuencia acordó remitir el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Auto de fecha 28 de enero de 2010, por el que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, recibió previa distribución el expediente por declinatoria de competencia, acordando darle entrada y el curso de ley correspondiente y la Juez temporal se abocó al conocimiento de la causa.
Decisión de fecha 08 de febrero de 2010, por la que el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, de conformidad con lo establecido en el artículos 70 y 71 ejusdem y por cuanto el Tribunal se consideró incompetente en razón de la cuantía, planteó Conflicto Negativo de Competencia, ante el Juzgado Superior Civil, acordando enviar copia certificada de las actuaciones, a los fines de conocimiento del asunto planteado, siendo recibidas en esta alzada en fecha 18 de marzo de 2010, habiéndosele dado curso legal en esta misma fecha.
Estando la presente causa en término para sentenciar, se observa:
El caso sometido al conocimiento de esta alzada, versa sobre conflicto de competencia planteado entre el Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira y el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial de esta misma Circunscripción Judicial.
Corresponde en primer orden a este Juzgador, realizar el pronunciamiento respectivo, en cuanto a la competencia para conocer del presente conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial.
Al efecto el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, establece que:
“Artículo 71:… El Juez remitirá inmediatamente copia de la solicitud al Tribunal Superior de la circunscripción para que decida la regulación. En los casos del artículo 70 dicha copia se remitirá a la Corte Suprema de Justicia si no hubiere un Tribunal superior común a ambos Jueces en la circunscripción…”
De la transcripción procedente, se evidencia que el legislador otorga al juzgado superior jerárquico, la competencia para conocer de estos recursos. El Tribunal Supremo de Justicia, sólo conoce de la regulación de jurisdicción en Sala Política Administrativa (artículo 62 del Código de Procedimiento Civil); y de la competencia material y territorial inderogable en la Sala afín con la materia, siempre que no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces que dieron lugar al conflicto, es decir, el que determinó su incompetencia y el desidente de tal determinación.
Siendo este juzgado un Tribunal Superior común a los tribunales que originaron el conflicto de competencia, se declara competente para resolverlo y entra a conocer el conflicto de competencia surgido en el juicio que por Cobro de Bolívares Vía Intimación sigue el ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno contra los ciudadanos Jesús Alberto Guerrero Zambrano y Brigida Rafaelina Yuncosa de Zambrano, demanda esa que fue estimada, por la cantidad de Veinte Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 20.749,97) equivalentes en unidades tributarias a la cantidad de trescientos setenta y siete con veintisiete (U.T. 377,27), iniciado primeramente por ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, el cual se declaró la falta de competencia en razón de la cuantía para conocer sobre el referido juicio, correspondiéndole previa distribución al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, quien se consideró, a su vez incompetente por la cuantía y atendiendo a la Resolución N° 2009-0006 de fecha 18/03/2009, planteó el Conflicto Negativo de Competencia en razón de la cuantía, acordando enviar copia certificada del expediente al Juzgado Superior distribuidor, a los fines de que resuelva el conflicto planteado.
Ahora bien, de las actas que conforman el presente expediente, se observa que se trata de una demanda de Cobro de Bolívares vía intimación, presentada para distribución ante el Juzgado distribuidor de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial, en fecha 26 de noviembre de 2009, interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno, asistido por la abogada Susana Martínez Figueroa, contra los ciudadanos Jesús Alberto Guerrero Zambrano y Brigida Rafaelina Yuncosa de Zambrano, siendo estimada la demanda en la cantidad de Veinte Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 20.749,97), equivalentes a trescientos setenta y siete con veintisiete (U.T. 377,27) unidades tributarias.
Al respecto, es oportuno traer a colación lo dispuesto en la Resolución N° 2009-0006 emitida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, mediante la cual se modificó a nivel nacional las competencia de los juzgados para conocer de los asuntos en materia civil, mercantil y tránsito, que señala los siguiente:
“Artículo 1: Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Tránsito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerá en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T).
b) Los juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda las tres mil unidades tributarias (U.T. 3.000)” Subrayado del Tribunal.
“Artículo 4: Las modificaciones aquí establecidas surtirán sus efectos a partir de su entrada en vigencia y no afectará el conocimiento ni el trámite de los asuntos en curso, sino tan sólo en los asuntos nuevos que se presente con posterioridad a su entrada en vigencia2”.
“Articulo 5: La presente Resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en la Gaceta de la República Bolivariana de Venezuela”
De la transcripción de lo anterior se desprende, como regla general, que los Juzgados de Municipio conocerán en Primera Instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), mientras que la competencia de los Juzgados de Primera Instancia para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito y Familia será de todas aquellas que excedan de Tres Mil Unidades Tributarias, (3.000 U.T.).
Ahora bien, en el asunto planteado la cuantía no excede de Tres Mil Unidades Tributarias (3.000 U.T), es decir, de Ciento Sesenta y Cinco Mil Bolívares (Bs. 165.000,00) a razón de Bs. F. 55,00 la unidad tributaria, teniendo como fecha de la admisión de la demanda, el día 04 de diciembre de 2009, es decir después de la entrada en vigencia de la Resolución N° 0006-2009 de fecha 18 de marzo de 2009, por lo que la competencia sería del Juzgado de los Municipios San Cristóbal y Torbes y así se desprende de dicha Resolución, en su articulo primero, literal a.
En virtud de lo anterior, corresponde a este Juzgado Superior determinar, de acuerdo al valor de la estimación de la demanda, cuál es el Tribunal competente para conocer y decidir el juicio.
Examinado las actas correspondientes, se aprecia claramente que la demandad fue interpuesta para su respectiva distribución, ante el Juzgado (distribuidor) de los Municipios San Cristóbal y Torbes de esta Circunscripción Judicial en fecha 26 de noviembre de 2009, correspondiéndole por sorteo al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, quien mediante auto de fecha 04 de diciembre de 2009, le dio entrada y el curso de ley correspondiente, evidenciándose en el escrito libelar que la estimación de la misma fue hecha en la cantidad de Veinte Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 20.749,97) equivalente a trescientos setenta y siete con veintisiete (U.T. 377,27), es decir, ante el Tribunal competente para la fecha de la interposición de la demanda, de tal manera que está claro que la competencia especial sobre el asunto, surge para el Tribunal Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes, por cuanto en atención al texto de la resolución, las modificaciones establecidas surtirán sus efectos a partir de la entrada en vigencia y solo en asuntos nuevos que se presenten con posterioridad a su entrada en vigencia, y tal como se evidencia en el presente caso, la demanda fue interpuesta en el mes de diciembre de 2009 y fue estimada por el demandante, no solo en dinero, sino también en su equivalente a Unidades Tributarias, señalando que era en la cantidad de Veinte Mil Setecientos Cuarenta y Nueve Bolívares con Noventa y Siete Céntimos (Bs. 20.749,97) equivalente a trescientos setenta y siete con veintisiete (U.T. 377,97) unidades tributarias, siendo más que notorio que no excede su valor a las 3.000 U.T. establecidas, siendo por tanto competente para seguir conociendo el presente juicio, el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Por consiguiente, bajo la luz de lo precedentemente expuesto, esta alzada llega a la conclusión que el Tribunal competente para seguir conociendo de la demanda de Cobro de Bolívares por Vía Intimación interpuesta por el ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno, contra los ciudadanos Jesús Alberto Guerrero Zambrano y Brigida Rafaelina Yuncosa de Zambrano, es el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, tal como se señalará en forma expresa, positiva y precisa en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
Consecuencia de lo anteriormente expuesto y con fundamento en la Resolución citada y a las normas transcritas, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el conflicto de competencia planteado por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 08 de febrero de 2010.
SEGUNDO: COMPETENTE al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, para conocer el juicio seguido por el ciudadano Miguel Antonio Tapias Moreno, contra los ciudadanos Jesús Alberto Guerrero Zambrano y Brigida Rafaelina Yuncosa de Zambrano por Cobro de Bolívares Vía Intimación, causa inventariada en ese Tribunal bajo el N° 12.128.
De conformidad con lo establecido en el artículo 75 del Código de Procedimiento Civil, comuníquese mediante oficio al Tribunal donde se suscitó el conflicto de competencia, remitiéndole copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente decisión, así mismo remítase con oficio copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, declarado competente.
El Juez Titular
Abg. Miguel José Belmonte Lozada
La Secretaria
Abg. Blanca Rosa González Guerrero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las once y cuarenta y cuarenta y cinco (11:45) de la mañana, , dejó copia certificada para el archivo del Tribunal y se libró oficio N°. al Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, remitiendo copia certificada de la presente decisión.
Exp. 10-3462
Ana
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