JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, veintiséis de abril de dos mil diez.

200º y 150º

JUEZ INHIBIDA: Dra. Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
I
ANTECEDENTES

En fecha 20 de abril de 2010 se recibieron en este despacho previa distribución, las presentes actuaciones relacionadas con la inhibición presentada por la abogada Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en el expediente N° 53.165, nomenclatura de dicho Tribunal.
En las copias certificadas remitidas para el conocimiento de la inhibición, constan las siguientes actuaciones:
- Acta de inhibición de fecha 06 de abril de 2010 suscrita por la Dra. Milagros del Valle Rojas de Durán, con el carácter indicado. (fls. 1 y 2)
- Al folio 03 corre oficio N° 71 de fecha 05 de marzo (sic) de 2010, emanado de la Juez Coordinadora de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, dirigido a la Juez Unipersonal N° 5, mediante el cual le remitió declaración tomada a la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley) tramitado por ese Juzgado Unipersonal, expediente N° 53.165, en virtud de la solicitud de intervención de dicha Coordinación que hiciere la Jueza Rectora mediante oficio N° 257.
- Al folio 04 cursa oficio N° 257 de fecha 05 de abril de 2010, dirigido por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial a la abogada Gladys Jazmín Rivas Parada en su carácter de Jueza Coordinadora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual le presenta a la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, quien solicitara a través de la Rectoría la intervención de ese despacho, en cuanto a la problemática que se viene presentando en el expediente 53.165 por régimen de convivencia familiar que cursa por ante la Sala de Juicio N° 5 del precitado Tribunal de Protección, manifestando que la Jueza Unipersonal de la mencionada Sala le está violando sus derechos como madre.
- Al folio 05 riela acta de fecha 05 de abril de 2010, levantada con ocasión de la presencia ante la Coordinación del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, de la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, quien manifestó tener abierto un expediente signado con el N° 53.165 por ante la Sala de Juicio N° 5, desde el año 2007, pero que a la fecha de la entrevista no había sido dictada sentencia en dicha causa, situación que a su decir ha agravado el conflicto familiar existente, por lo que solicitó a la Coordinadora del Tribunal de Protección que la Juez Unipersonal N° 5 deje de conocer el caso, por cuanto considera que la misma está parcializada en la causa. Asimismo, advirtió que ella en ningún momento se ha negado al régimen de convivencia familiar a favor del padre de su hija, pero que desea que se tomen las consideraciones y se respeten las condiciones y precauciones con respecto a las visitas que solicitan los terceros que aspiran acceder a la convivencia de la niña.
En fecha 20 de abril de 2010 se recibieron las presentes actuaciones en este Juzgado Superior, como consta en nota de Secretaría (f. 7); y por auto de la misma fecha se le dio entrada e inventario (f. 8).
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

La Dra. Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, manifiesta que se inhibe de seguir conociendo la causa signada con el Nº 53.165 nomenclatura de ese despacho, contentiva del régimen de convivencia familiar a favor de la niña (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), con fundamento en el ordinal 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la ciudadana Leidy Gisela Moncada, madre de la mencionada niña, en fecha 05 de abril de 2010 le manifestó haberla denunciado por ante la Rectoría de esta Circunscripción Judicial; y de igual forma, la Coordinadora de la Sala de Juicio levantó un acta en la que la precitada ciudadana hace señalamientos injuriosos y calumniadores en su contra, en los que pone en duda su ética y capacidad profesional, afectando con esto su imparcialidad y la objetividad necesaria en la causa seguida ante su despacho y produciendo en ella animadversión.
Establece el mencionado artículo lo siguiente:
Artículo 82: Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
….omissis...
18º Por enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes, demostrada por hechos que, sanamente apreciados, hagan sospechable la imparcialidad del recusado.

Ahora bien, al revisar las actas procesales se aprecia al folio 3 oficio N° 71 de fecha 05 de marzo de 2010, dirigido por la Jueza Coordinadora de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira a la Jueza inhibida, mediante el cual le remite acta de fecha 05 de abril de 2010 contentiva de la declaración rendida por ante esa Coordinación, por la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, en relación al régimen de convivencia familiar a favor de su hija (se omite el nombre por disposición expresa de la Ley), tramitado en el expediente N° 53.165, en virtud de la solicitud de intervención de dicha coordinación que hiciere la Jueza Rectora mediante oficio N° 257. En dicha acta, la mencionada ciudadana manifiesta que la precitada causa fue abierta desde el año 2007 y que el hecho de no haberse dictado sentencia hasta la fecha ha agravado el conflicto familiar existente. Igualmente, solicita que la Jueza Unipersonal N° 5 deje de conocer, afirmando que está parcializada. De igual forma, consta al folio 4 oficio N° 257 de fecha 05 de abril de 2010, dirigido por la Jueza Rectora de esta Circunscripción Judicial a la abogada Gladys Jazmín Rivas Parada en su carácter de Jueza Coordinadora del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual le presenta a la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, señalando que la misma solicitó a través de la Rectoría la intervención de esa Coordinación, en cuanto a la problemática que a su decir se viene presentando en el precitado expediente 53.165, cursante en la Sala de Juicio N° 5 del referido Tribunal de Protección, por régimen de convivencia familiar de la niña Zara Valentina Medina Moncada, quien ha manifestado que la Jueza Unipersonal de la Sala por donde se sigue su causa le está violando sus derechos como madre.
Así las cosas, aun cuando no existe evidencia de que las afirmaciones de la mencionada ciudadana sean ciertas, no obstante, se advierte la alegada enemistad, apreciándose del contenido del acta de inhibición que la Juez Unipersonal N° 5 manifiesta que el trato de que fue objeto por parte de la ciudadana Leidy Gisela Moncada Guerrero, le produce animadversión hacia ella, viéndose afectada su imparcialidad para conocer y decidir el precitado régimen de convivencia familiar.

En consecuencia, considera esta juzgadora que se ha configurado la causal alegada por la Juez Milagros del Valle Rojas prevista en el ordinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo que debe declararse con lugar la presente inhibición. Así se decide.
III
DISPOSITIVA

En orden a las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición presentada por la abogada Milagros del Valle Rojas de Durán, Juez Titular Unipersonal N° 5 Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.
Remítase con oficio N° 0570-151 copia certificada de la presente decisión a la juez inhibida.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Archívese el expediente.
La Juez Titular,

Aura María Ochoa Arellano
La Secretaria,

Abg. Fanny Ramírez Sánchez

En la misma fecha se registró y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.), dejándose copia certificada para el archivo del Tribunal.
Exp. Nº 6134