REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02

PARTE EXPOSITIVA


VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ y SULIMAR DEL CARMEN AVILA OSUNA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V-14.447.030 y V-15.755.490 respectivamente, domiciliados en el Municipio Sucre, en el sitio denominado Puente viejo Lagunillas, casa s/n del Estado Mérida y civilmente hábiles; debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio DIGNA ROSA IZARRA CARRILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.003.377, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.752, domiciliada en el Estado Mérida y hábil; solicitan el divorcio conforme a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha quince (15) de Marzo del año 2010, se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, notificada la fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio expedida por el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Sucre del Estado Mérida, acta Nº 07 año 1998. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija: OMITIR NOMBRE, expedida por el Prefecto Civil del Municipio Sucre del Estado Mérida, signada bajo el Nº 14. Año 2000. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ y SULIMAR DEL CARMEN AVILA OSUNA, anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil por ante el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Sucre Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1998, lo cual se evidencia del acta de matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon una (01) hija que lleva por nombre: OMITIR NOMBRE, según se evidencia de la partida de nacimiento. Fijaron el domicilio conyugal el Municipio Sucre, en el sitio denominado Puente viejo Lagunillas, casa s/n del Estado Mérida. Señalando las partes que desde hace mas de cinco años, es decir, desde el 20 de Marzo del año 2002, por razones que no vienen al caso señalar se separaron de hecho, separación esta que ha permanecido en forma invariable y prolongada; en virtud de lo antes expuesto, es por lo que solicitan se decrete el divorcio de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en las condiciones señaladas en la solicitud cabeza de autos. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.---------------

PARTE DISPOSITIVA


Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos JOAN ENRIQUE FERNANDEZ GUTIERREZ y SULIMAR DEL CARMEN AVILA OSUNA, antes identificados, en consecuencia queda disuelto el vinculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio civil celebrado por ante el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Sucre Estado Mérida, en fecha diecinueve (19) de Diciembre del año 1998, según se evidencia del acta de matrimonio Nº 07. En cuanto al régimen familiar de conformidad con la ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO La Patria Potestad de la niña OMITIR NOMBRE, será ejercida conjuntamente por ambos padres. SEGUNDO La Responsabilidad de Crianza será compartida y la Custodia de la prenombrada niña, será ejercida por la madre SULIMAR DEL CARMEN AVILA OSUNA. TERCERO En cuanto a la Obligación de Manutención el padre se compromete a pasar para su hija la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) al mes los cuales le entregará a la madre cada mes. Igualmente se obliga a darle la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs.300,00) para el bono especial correspondiente a uniforme y útiles escolares en el mes de septiembre y QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.500,00) para el bono especial del mes de diciembre para vestido y calzado, tanto la mensualidad como los bonos especiales tendrán un aumento anual del 20% y así mismo otros gastos como asistencia médica y medicinas serán compartidos entre ambos padres. CUARTO En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, a los fines de asegurar el desarrollo integral, disfrute pleno y garantía de la hija se establece abierto.ASI SE DECIDE COPIESE, PUBLIQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil Diez (2010). Años 200º de Independencia y 151º de la Federación.---------

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de ley se publico la anterior sentencia.-

La Sria.


ZGR/23459