TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 02. Mérida, veintiséis (26) de Abril del año dos mil Diez.

200º y 151º


Vista la solicitud presentada por la ciudadana THANIA DECIREE UZCATEGUI RICO, venezolana, mayor de edad, soltera, ama de casa, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.713.691, domiciliada en la Urbanización los curos, parte baja, vereda 35, casa Nº 10, Avenida principal de la Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEXIS ENRIQUE MENDOZA VOLCANES, venezolano, titular de la cédula de Identidad Nº V-8.023.675, inscrito en el Inpreabogado Nº 56.299, con domicilio en esta ciudad de Mérida y jurídicamente hábil; actuando en su carácter de madre y representante legal del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, venezolano, de siete (07) años de edad; solicita LA AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar por ante el la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida los siguientes beneficios: Pensión de Sobreviviente del Seguro Social Obligatorio y del sueldo devengado por el causante, fideicomiso, caja de ahorro, seguro de solidaridad, seguros de vida en caso de póliza, ahorros de la Ley de Política Habitacional y cualquier otro beneficio por lo que le corresponde al prenombrado niño, a consecuencia de la muerte de su legitimo padre el causante ORLANDO JOSE LOBO DIAZ, quien en vida fuera venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.108.133, de profesión T.S.U en Agrotecnia, quien se desempeñaba como Inspector de Ambiente en el Departamento de la Alcaldía del Municipio Libertador del Estado Mérida-----------------------------------------El referido causante falleció el día dieciocho (18) de Octubre del año 2008, a consecuencia de HEMORRAGIA CEREBRAL, LESION ENCEFALICA FRACTURA DE CRANEO HECHO VIAL, según acta de defunción Nº 59, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia Montalbán, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.------------------------------------------------------
Visto los recaudos presentados por la parte interesada y analizada como ha sido y la opinión favorable dada por las ciudadanas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscales Novena y Auxiliar de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03924 se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el niño: OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismo antes mencionado a pagar la indemnización que le pueda corresponder al niño: OMITIR NOMBRE, y a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado niño, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del niño: OMITIR NOMBRE, y remitirlos a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismos a la ciudadana THANIA DECIREE UZCATEGUI RICO, en su carácter de legítima madre y representante legal del referido niño, a objeto de que los consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.



LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/03924.-