REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciséis de septiembre de dos mil nueve
199º y 150º
ASUNTO: SP01-L-2009-000181
PARTE ACTORA: MARY FLOR CARRILLO DE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de identidad N° V- 9.185. 490.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: JORBLAN ALIRIO LUNA PÉREZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.805.
PARTE DEMANDADA: SONIA GUERRERO VIVAS.
ABOGADO APODERADO LA PARTE DEMANDADA: JHON ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.395.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, dieciséis (16) de septiembre de 2009, siendo las 02:00 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, este Tribunal deja constancia de la comparecencia de la parte demandante, MARY FLOR CARRILLO DE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de identidad N° V- 9.185. 490, representada por su apoderado judicial, abogado JEAN CARLOS SAYAGO VILLAMIL, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 111.036, también compareció a esta Audiencia el apoderado judicial de la parte demandada abogado JHON ROSALES, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 115.395, Concedido como fue el derecho de palabra a cada una de las partes, se logró la siguiente mediación sobre los conceptos demandados: La parte demandada pagará a la ciudadana MARY FLOR CARRILLO DE HERNÁNDEZ, identificada con cédula de identidad N° V- 9.185. 490, la suma de TRES MIL CIENTO SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.161) los cuales serán pagados el día lunes 21 de septiembre de 2009 a las diez de la mañana, con lo cual no quedará ningún saldo pendiente a favor del mismo, por prestaciones sociales ni por ningún otro concepto laboral. En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedarán a deberse, por concepto de la relación laboral, ni por ningún otro concepto derivado de ella. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Una vez que conste el pago efectivo se ordenará el archivo del expediente. Asimismo se hace entrega en este acto a las partes las pruebas aportadas por ambas partes al inicio de la audiencia preliminar.
El Juez Temporal,


Abg. Miguel Ángel Colmenares. La Secretaria,


Abg. Linda Flor Vargas.
Los Presentes,