REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013711
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE VALERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.229.452, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado NADHEZKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida adolescente como Carga Familiar del ciudadano ROGER JERONIMO TOVAR BADILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.238, en su carácter de concubino de la madre de la misma, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de la adolescente, este Despacho observa :
En fecha 11 de agosto de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparecieron las ciudadanas JOSMARI CLEOTILDE HERNANDEZ URBINA y MIRIAM ANDREINA VARELA GUERRERO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.956.566 y V-14.282.544, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano ROGER JERONIMO TOVAR BADILLO ha asumido la manutención de la adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano ROGER JERONIMO TOVAR BADILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.238, en su carácter de concubino de la ciudadana DEYSI DEL VALLE VALERO MORA, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-013711







REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente
Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas y
Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº XIV

Caracas, 25 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO: AP51-S-2009-013711
Vista la solicitud presentada por la ciudadana DEYSI DEL VALLE VALERO MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.229.452, en su carácter de madre de la adolescente (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), debidamente asistida por el Abogado NADHEZKA PONCE, en su carácter de Defensora Pública Tercera (3°) del Niño y del Adolescente; mediante la cual solicita se declare a la referida adolescente como Carga Familiar del ciudadano ROGER JERONIMO TOVAR BADILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.238, en su carácter de concubino de la madre de la misma, en virtud de ser quien cubre los gastos de manutención junto a la madre de la adolescente, este Despacho observa :
En fecha 11 de agosto de 2009, este Despacho Judicial dictó auto admitiendo la presente solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a disposición expresa de la ley, de igual manera se fijó oportunidad para oír a los testigos promovidos por la solicitante.
En fecha 24 de septiembre de 2009, comparecieron las ciudadanas JOSMARI CLEOTILDE HERNANDEZ URBINA y MIRIAM ANDREINA VARELA GUERRERO, ambas venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-7.956.566 y V-14.282.544, respectivamente, las cuales fueron interrogadas sobre el hecho planteado por la solicitante, coincidiendo en sus dichos, sin contradicción alguna en cuanto a que el ciudadano ROGER JERONIMO TOVAR BADILLO ha asumido la manutención de la adolescente XXXX.
En atención a lo anteriormente expuesto, esta Juez Unipersonal N° XIV Sala de Juicio del Circuito Judicial del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, considera procedente la solicitud efectuada y en consecuencia se deja constancia para perpetua memoria que el ciudadano ROGER JERONIMO TOVAR BADILLO, titular de la cédula de identidad N° V-10.487.238, en su carácter de concubino de la ciudadana DEYSI DEL VALLE VALERO MORA, ha asumido hasta la fecha la crianza y manutención de la adolescente XXXX, quedando en todo caso, salvo los derechos de los terceros, por disposición expresa de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaría las copias certificadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Se insta a la parte a consignar los fotostatos necesarios. Y así se decide.-
LA JUEZA
EL SECRETARIO
ABG. YAQUELINE LANDAETA VILERA
ABG. CARLOS ANDRES FONSECA



YLV/CAF/Marjorie
AP51-S-2009-013711