REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-014985
Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención.
Partes: ÁNGEL MIGUEL TIBURCIO LUGO y DANIELYS LENIUSKA TORREALBA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.466.821 y V-19.965.190, respectivamente.
Representante: CARLA LÓPEZ, en su condición de Defensora Nº 183 de la Defensoría El Niño Simón Nº 0012.
Niña: XXXXXXXX nacida en fecha 16/04/2009, actualmente de Cinco (05) meses de edad.
_______________________________________________________________________
Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada CARLA LÓPEZ, en su condición de Defensora Nº 183 de la Defensoría El Niño Simón Nº 0012, actuando en beneficio de la Niña XXXXXXXXX, nacida en fecha 16/04/2009, actualmente de Cinco (05) meses de edad, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL TIBURCIO LUGO y DANIELYS LENIUSKA TORREALBA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.466.821 y V-19.965.190, respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA
AP51-S-2009-014985
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y
Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de
Caracas y Nacional de Adopción Internacional
Juez Unipersonal Nº 6
Caracas, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º
Asunto: AP51-S-2009-014985
Motivo: Fijación de la Obligación de Manutención.
Partes: ÁNGEL MIGUEL TIBURCIO LUGO y DANIELYS LENIUSKA TORREALBA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.466.821 y V-19.965.190, respectivamente.
Representante: CARLA LÓPEZ, en su condición de Defensora Nº 183 de la Defensoría El Niño Simón Nº 0012.
Niña: XXXXXXXX nacida en fecha 16/04/2009, actualmente de Cinco (05) meses de edad.
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Recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, désele entrada, anótese en los libros respectivos. Vista la anterior solicitud presentada por la Abogada CARLA LÓPEZ, en su condición de Defensora Nº 183 de la Defensoría El Niño Simón Nº 0012, actuando en beneficio de la Niña XXXXXXXXX, nacida en fecha 16/04/2009, actualmente de Cinco (05) meses de edad, en virtud de la comparecencia ante la sede de ese Despacho de los ciudadanos ÁNGEL MIGUEL TIBURCIO LUGO y DANIELYS LENIUSKA TORREALBA LANDAETA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.466.821 y V-19.965.190, respectivamente; este Tribunal la ADMITE, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa en la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, analizada como fue dicha acta; este JUEZ UNIPERSONAL Nº 6 DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA de conformidad con lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dicho convenio y le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes, en los mismos términos y condiciones expuesta por ellos. Expídase por secretaria copias certificadas de dicho convenio con inserción del presente auto de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil y entréguese a las partes, a los fines de que surtan los efectos legales consiguientes. Líbrese oficio dirigido a la Oficina de Atención al Público (OAP) a los fines de remitirle el mencionado oficio. Años: 199° de la independencia y 150° de la Federación.
EL JUEZ,

Abg. JOSE ALBERTO NUNES MARQUINA.
EL SECRETARIO,

Abg. ALFREDO PEREIRA
AP51-S-2009-014985