REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 5

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SALA QUINTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS


Caracas, 05 de Agosto de 2009
199º y 150º


Nº 221-09
CAUSA Nº S5-09-2501
PONENTE: DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA


Vista las pruebas promovidas por los ciudadanos ABGS. FREDDY ANTONIO BRAVO MAYOL y WILMAN ANTONIO MORALES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, en la contestación al recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ABGS. NOELI ZAMBRANO RODRÍGUEZ y ALEXANDER CARDOZO GONZÁLEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, mediante la cual promueven como medios probatorio y lo acompaña en la contestación del escrito recursivo, copia del cheque N° 68000039 de InverUnión Banco Comercial; recibo original de fecha 20 de julio de 2007, por la cantidad de CATORCE MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.030.000,00), equivalentes hoy día a la cantidad de CATORCE MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.030,00); recibo original de fecha 08 de agosto de 2007, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalentes hoy día a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); copia del cheque N° 1400086 de InverUnión, Banco Comercial; letra de cambio original debidamente aceptada por el ciudadano LUIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, y avalada a favor del aceptante, por la ciudadana ANDREA MÉNDEZ DE PÉREZ, a favor de ANCOR COSMETICS, C.A., por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 92.480.000,00), hoy día equivalentes a la suma de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 92.480,00); copia del cheque N° 38000089 de InverUnión, Banco Comercial; hipoteca de primer grado, registrada por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, de fecha 15 de agosto de 2007, registrada bajo el N° 9, Tomo 43 del Protocolo Primero; documento de liberación de hipoteca de primer grado y venta pura y simple, registrada por ante el registro Público del Cuarto Circuito del municipio Libertador, de fecha 18 de junio de 2008, registrada bajo el N° 36, Tomo 20 del Protocolo Primero; documento de opción de compra venta otorgada por ANCOR COSMETICS, C.A., a la ciudadana LINDANGETH ALLARIS PÉREZ MÉNDEZ; demanda por cumplimiento de Contrato, que cursa por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente N° AP31-V-2008-002940, de la nomenclatura interna de ese Juzgado; y, que se oficie al Instituto Bancario InverUnión, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao de esta ciudad de Caracas; es por lo que este Despacho Judicial ADMITE las pruebas ofrecidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar el escrito recursivo planteado, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Asimismo, se deja constancia que la prueba ofrecida relacionada a que esta Sala oficie al Instituto Bancario InverUnión, NO SE ADMITE por no ser útil, necesaria y pertinente para la resolución de la presente controversia. Y ASÍ SE DECLARA.


DISPOSITIVA


En virtud de lo anteriormente expuesto, es por lo que esta Sala Quinta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: ADMITE las pruebas ofrecidas por los ciudadanos ABGS. FREDDY ANTONIO BRAVO MAYOL y WILMAN ANTONIO MORALES, en su condición de Defensores Privados del ciudadano ROBERTO MARTIN GURTUBAY, consistente copia del cheque N° 68000039 de InverUnión Banco Comercial; recibo original de fecha 20 de julio de 2007, por la cantidad de CATORCE MILLONES TREINTA MIL BOLÍVARES (Bs. 14.030.000,00), equivalentes hoy día a la cantidad de CATORCE MIL TREINTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 14.030,00); recibo original de fecha 08 de agosto de 2007, por la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), equivalentes hoy día a la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 20.000,00); copia del cheque N° 1400086 de InverUnión, Banco Comercial; letra de cambio original debidamente aceptada por el ciudadano LUIS RAMÓN PÉREZ HERNÁNDEZ, y avalada a favor del aceptante, por la ciudadana ANDREA MÉNDEZ DE PÉREZ, a favor de ANCOR COSMETICS, C.A., por la cantidad de NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS OCHENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 92.480.000,00), hoy día equivalentes a la suma de NOVENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA BOLÍVARES FUERTES (Bs.F. 92.480,00); copia del cheque N° 38000089 de InverUnión, Banco Comercial; hipoteca de primer grado, registrada por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador, de fecha 15 de agosto de 2007, registrada bajo el N° 9, Tomo 43 del Protocolo Primero; documento de liberación de hipoteca de primer grado y venta pura y simple, registrada por ante el registro Público del Cuarto Circuito del municipio Libertador, de fecha 18 de junio de 2008, registrada bajo el N° 36, Tomo 20 del Protocolo Primero; documento de opción de compra venta otorgada por ANCOR COSMETICS, C.A., a la ciudadana LINDANGETH ALLARIS PÉREZ MÉNDEZ; demanda por cumplimiento de Contrato, que cursa por ante el Juzgado Vigésimo de Municipio de esta Circunscripción Judicial, expediente N° AP31-V-2008-002940, de la nomenclatura interna de ese Juzgado; y, que se oficie al Instituto Bancario InverUnión, Agencia El Rosal, ubicada en la Avenida Venezuela de la Urbanización El Rosal, Municipio Chacao de esta ciudad de Caracas, por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes para dilucidar el escrito recursivo planteado, y por cuanto las mismas están constituidos por documentales, se les darán el valor correspondiente al momento de emitir el fallo a que hubiere lugar sobre dicha incidencia. Asimismo, se deja constancia que la prueba ofrecida relacionada a que esta Sala oficie al Instituto Bancario InverUnión, NO SE ADMITE por no ser útil, necesaria y pertinente para la resolución de la presente controversia.

Regístrese, publíquese y diarícese.

EL JUEZ PRESIDENTE
(PONENTE)


DR. JESÚS ORANGEL GARCÍA

LA JUEZ INTEGRANTE LA JUEZ INTEGRANTE




DRA. CLOTILDE CONDADO RODRÍGUEZ DRA. CARMEN MIREYA TELLECHEA

LA SECRETARIA



ABG. TERESA FORTINO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA




ABG. TERESA FORTINO





CAUSA N° S5-09-2501
JOG/CCR/CMT/TF/Mariana.