REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES 4


AUTO DE ADMISIÓN
EXPEDIENTE Nº 2295-09
JUEZ PONENTE: MARIA DEL PILAR PUERTA F.

Corresponde a esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, decidir sobre la admisibilidad o inadmisibilidad del Recurso de Apelación interpuesto por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano JHOAN MANUEL NIETO FLORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Quince (15°) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 260 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.
Ahora bien, para decidir esta Sala observa:

PRIMERO: Que el artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone lo siguiente:

“...CAUSALES DE INADMISIBILIDAD. La Corte de Apelaciones solo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:

a) Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo,
b) Cuando el recurso se interponga extemporáneamente.
c) Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la Ley.

Fuera de las anteriores causas, la Corte de Apelaciones deberá entrar a conocer el fondo del recurso planteado y dictará la decisión que corresponda...”

SEGUNDO: Que la recurrente posee legitimidad para impugnar la decisión dictada por el Juzgado A-quo, tal y como consta al folio Setenta y Tres (73) del expediente, donde cursa Acta de Nombramiento y Aceptación de Defensa. Asimismo, que el presente recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal correspondiente, toda vez fue presentando en fecha Veintiuno (21) de agosto de 2009, y la decisión contra la cual se ejerce dicho recurso fue dictada en fecha Quince (15) de agosto de 2009, tal como se desprende del cómputo que riela al folio Sesenta y Ocho (68) de las presentes actuaciones, siendo que la misma no es de aquellas decisiones irrecurribles o inimpugnables por disposición expresa de la Ley.

Así las cosas, cumplidos como han sido los requisitos para la admisión del recurso planteado en el presente caso, resulta procedente y ajustado a derecho ADMITIR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano JHOAN MANUEL NIETO FLORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Quince (15°) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 260 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE

En cuanto a la prueba ofrecida por la recurrente, en lo que respecta a escrito de pruebas introducido por la defensa ante la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto del año que discurre, así como Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JONATHAN ZAMBRANO, y Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DESIRE RODRIGUEZ, esta Sala las ADMITE por ser Útiles, necesarias y pertinentes, y por cuanto se observa que la misma cursa en autos y no requiere del contradictorio, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso.

En lo concerniente a la Contestación del Recurso de Apelación, se observa, del computo inserto al folio Sesenta y Ocho (68) de las presentes actuaciones, que el Representante de la Fiscalia Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, fue emplazado de la interposición de dicho recurso, en fecha 24 de agosto de 2009, y el día 26 del mismo mes y año, se dio por notificada del recurso interpuesto, el día 31 de agosto de 2009, presentó el escrito de contestación, transcurriendo así, Tres (3) días hábiles. Ahora bien, concluye esta Alzada que la referida fue presentada dentro del lapso establecido en el artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que esta Sala ADMITE la contestación en cuestión. Y ASI SE DECIDE
DECISIÓN

Por todo lo anteriormente expuesto, esta Sala N° 4 Accidental de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos:

PRIMERO: ADMITE el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano JHOAN MANUEL NIETO FLORES, de conformidad con lo establecido en el articulo 447 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada por el Juzgado Quinto (5°) de Primera Instancia en Función de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha Quince (15°) de agosto de 2009, mediante la cual impuso al ciudadano antes mencionado Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con lo establecido en los artículos 250 ordinales 1°, 2° y 3° y 251 ordinales 2° y 3°, todos del Código Orgánico Procesal Penal, por la comisión del delito de COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN, previsto y sancionado en el articulo 260 y 217 de la Ley Orgánica de Protección del Niño, Niña y Adolescente, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal.

SEGUNDO: ADMITE las pruebas ofrecidas por la ciudadana MARIA NORBELLA FONTE, DEFENSORA PÚBLICA SEPTUAGÉSIMA SEXTA (76°) PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, en su condición de defensora del ciudadano JHOAN MANUEL NIETO FLORES, referentes a escrito de pruebas introducido por la defensa ante la Fiscalia Nonagésima del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, en fecha 13 de agosto del año que discurre, así como Acta Policial de Aprehensión, Acta de Entrevista rendida por el ciudadano JONATHAN ZAMBRANO, y Acta de Entrevista rendida por la ciudadana DESIRE RODRIGUEZ, y por cuanto se observa que la misma cursa en autos y no requiere del contradictorio, no se fijará la Audiencia correspondiente, sino que se tomará en consideración para la resolución del recurso.

TERCERO: ADMITE la Contestación del recurso, presentada por las ciudadanas LIDIS SÁNCHEZ DE HERNÁNDEZ y MILDRED TORREALBA ZAVARCE, en su carácter de Fiscal Nonagésimo (90°) y Fiscal Nonagésima Quinta (95°), en colaboración con la Fiscalia Nonagésima (90°) del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE, DIARICESE Y DÉJESE COPIA AUTORIZADA EN EL ARCHIVO DE LA PRESENTE ADMISIÓN.

DADA, SELLADA Y FIRMADA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DE LA SALA ACCIDENTAL CUARTA DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN LA CIUDAD DE CARACAS, A LOS SIETE DIAS DEL MES DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (2009). AÑOS 199° DE LA INDEPENDENCIA Y 150° DE LA FEDERACIÓN
LA JUEZ PRESIDENTE


YRIS YELITZA CABRERA MARTÍNEZ

LOS JUECES INTEGRANTES

MARÍA DEL PILAR PUERTA F. JUAN CARLOS VILLEGAS
PONENTE

EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO ANDRADE.


En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado en auto que antecede.-

EL SECRETARIO

DANIEL EDUARDO ANDRADE.

Exp. N° 2295-09.
YYCM/MPPF/JCV/dea/Jonathan.-