REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 30 de Septiembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2006-001114
ASUNTO : SP11-P-2006-001114

ABSOLUTORIA DE TRIBUNAL MIXTO CON VOTO SALVADO

TITULO I
MENCIÓN DEL TRIBUNAL, FECHA EN QUE SE DICTA, NOMBRE Y APELLIDO DEL ACUSADO Y DEMAS

Tribunal: Tribunal Mixto Primero de Primera Instancia en Función de Juicio, de la Extensión San Antonio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira

JUEZ: ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
ESCABINOS: RICHARD ALEXANDER JAIMES CACIQUE
JUAN TEODORO ROJAS ROJAS
MILDRET ODALIS SANDOVAL MARTÍNEZ
FISCAL: ABG. BEN ALEXANDER SÁNCHEZ RÍOS
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADOS: FRANKY VARGAS BUSTOS y GERMÁN CARRERO CONTRERAS
DEFENSOR: ABG. ALEXIS ARIAS GARCÍA

Fecha: 14 de Agosto de 2009

Acusados: GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio, por la presunta comisión del delito CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.

TÍTULO II
HECHOS CONTROVERTIDOS

Conforme expuso oralmente el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, los hechos que dan origen a la presente causa son los siguientes: En fecha 28 de Marzo de 2006, siendo aproximadamente las 01: 10 horas de la tarde, cuando funcionarios adscritos al Destacamento de Fronteras N° 11 de la Guardia Nacional, Primera Compañía, encontrándose de comisión de servicio (llevando correspondencia al Comando Superior, en al sede del Destacamento de Fronteras N° 11), jurisdicción del Municipio Bolívar Estado Táchira, al regresar al comando natural de Ureña, se pararon en la vía en donde se encontraba parado un ciudadano de sexo masculino, a quien distingo y quien tiene su residencia en Ureña, en ese instante pudo observar que de una carretera de tierra la cual le denominan trocha o caminos verdes del aeropuerto, la cual proviene del vecino país de Colombia hacia territorio venezolano, quedando aproximadamente entre unos cien o ciento treinta (100 ó 130) metros de distancia del lugar donde se encontraba, seguidamente, al salir dicho vehículo a la carretera principal, el mismo se dirigió con destino a la localidad de San Antonio del Táchira, en vista de haber observado que el vehículo salía de la referida trocha se dispuso a seguirlo hasta un lugar más seguro, y en ese momento mientras seguía el camión, opté por pasar la novedad al comando superior y pedir apoyo, al llegar a la altura del estacionamiento “Los Mangos”, el cual esta ubicado a pocos metros de la entrada al terminal de pasajeros de la localidad de San Antonio del Táchira, le indique al conductor mediante señales de pito y el mismo al percatarse de mi señal, se estacionó a la altura de referido estacionamiento, una vez estacionado el vehículo, le solicite la respectiva documentación al conductor del mismo, siendo identificado como Franky Vargas Bustos, de nacionalidad colombiana, con cédula de ciudadanía N° 13.500.873, …. Seguidamente, le solicite la documentación del vehículo no presento ningún tipo de documentos, siendo sus características un vehículo marca Chevrolet, tipo cava 350, de color amarillo, placas 08F-SAH, año 1961… observando en la parte posterior de la cava el contenido, donde transportaba una cantidad considerable de cajas de cartón de color marrón, donde a su vez en el interior de dichas cajas pudo apreciar varios objetos metálicos acerados, utilizados como accesorios médicos, por lo que le solicitaron los documentos que amparaban dicha mercancía, manifestando que no los portaba, le indique al ciudadano que cerrara la cava y esperé la presencia de la comisión que venía de apoyo, seguidamente, el informo que la misma seria retenida preventivamente y que sería trasladada hasta el Comando superior, en ese instante se presentó un ciudadano siendo identificado como Germán Carrero Contreras, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 21.451.501…, y quien manifestó ser el propietario de la mercancía contenida dentro de la cava, al llegar el apoyo por parte de funcionarios adscritos a la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, procedieron a trasladar el referido vehículo hasta la sede del Destacamento de Fronteras N° 11 junto con el conductor y el presunto propietario de la mercancía, quien se presentó posteriormente voluntariamente a la sede del Comando donde estando presentes como testigos los ciudadanos Renzo José Delgado Benites, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 17.465.647 y Carlos Alberto Varela Fuentes, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 6.174.652… se procedió a describir la mercancía retenida, la cual se especifica a continuación: 01.- 40 Cajas de cartón color marrón contentiva de 35 unidades de lámparas c/u en acero inoxidable, para un total de 14000 unidades. 02.- 26 cajas de cartón marrón contentiva de 84 unidades c/u de algodoneras medianas de 900 cc, para un total de 2.184 unidades. 03.- 01 caja grande de color marrón contentiva de 151 unidades de algodoneras medianas de 900 cc. 04.- 01 caja grande de color marrón contentiva de 56 unidades de algodoneras medianas de 900 cc. 05.- 01 caja grande de color marrón contentiva de 197 unidades de algodoneras medianas de 900 cc. 06.- una caja grande de color marrón contentiva de 195 unidades de algodoneras medianas de 900 cc. 07.- una caja de color marrón de 1000 unidades de cable flexible de 2x2 AWR de 500 V por 75 c. 08.- 04 sillas para oficina de tela y brazo giratorio de color gris y negro. Posteriormente, luego de realizado el inventario respectivo, siendo las 07:00 horas de la noche, se le informó al conductor y al presento propietario de la referida mercancía que iban a ser detenidos… se dejó constancia que al momento en que el vehículo tipo cava 350 color amarillo, placas 08F-SAH salió de la carretera de tierra denominada trocha de la aeropuerto, hacia la carretera principal con destino a la localidad de San Antonio del Táchira, fue identificado como Víctor Hugo Torres Llanos, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 22.057.319.

TÍTULO III
DEL DEBATE ORAL Y PÚBLICO

Se celebró audiencia para este Juicio Oral y Público realizándose una tutela judicial y efectiva de los derechos del justiciable, manteniéndose la contradicción, la publicidad, la oralidad, la inmediación y la concentración dentro de los lapsos previstos conforme a ley.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 13 días del mes de julio de 2009, siendo las 02:00 horas de la tarde, en la sala dos de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar inicio a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Jesús Roa, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, los ciudadanos Jueces Escabinos Richard Alexander Jaimes Cacique y Juan Teodoro Rojas Rojas y Mildret Odalis Sandoval Martínez los imputados y el Abg. Alexis Arias García; señalándose que en sala de testigos se encuentran dos personas anunciadas en calidad de tales. En este estado y conforme el encabezamiento del artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, el ciudadano Juez procede a tomar el juramento a los ciudadanos Escabinos previamente aceptados por el Tribunal, quedando constituido el Tribunal Mixto de la siguiente manera: JUEZ PRESIDENTE: Abg. Héctor Emiro castillo González; JUECES ESCABINOS ciudadanos: Richard Alexander Jaimes Cacique y Juan Teodoro Rojas Rojas (Escabinos Principales) y Mildret Odalis Sandoval Martínez (Escabino Suplente). En este estado solicita el derecho de palabra el imputado Franky Vargas Bustos, quien impuesto del precepto constitucional, manifestó: “Ciudadano Juez nombro como mi codefensor en este acto para la presente causa al Abg. Alexis Arias García”. El Tribunal, estando presente el postulado abogado pide su opinión en cuanto al nombramiento hecho por el imputado a lo cual respondió. “Ciudadano Juez, acepto el nombramiento que se me hace y juro cumplir bien y fielmente las obligaciones inherentes al mismo”. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. A continuación se concede el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos quien en ejercicio del mismo presentó sus alegatos de apertura, y de conformidad con lo establecido en los artículos 326 del Código Orgánico Procesal Penal, presenta formal Acusación contra los ciudadanos GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio, a quienes imputa la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando, el representante del Ministerio Público hace un breve relato del hecho imputado, reitera los fundamentos de imputación y los medios de prueba ofrecidos en el escrito de acusación, los fueron admitidos el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 24 de septiembre de 2008, en contra de los acusados por el delito señalado, finalmente el Ministerio Público solicita al Tribunal que pronuncia una Sentencia Condenatoria, imponiendo a los acusados la correspondiente pena. A continuación el Tribunal cede el derecho de palabra a la Defensa del imputado, Abg. Alexis Arias García quien en forma oral hace sus alegatos de apertura y defensa entre otras cosas manifestó, que sus clientes son inocentes lo que dice demostrará en el transcurso del debate, ratificó las pruebas por él promovidas y solicitó una sentencia absolutoria para sus defendidos. Seguidamente Admitida la Acusación y las pruebas y dado que la causa se tramita a través de los tramites del Procedimiento Ordinario se impuso a los ahora acusados del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 3 y 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. En este estado y puesto en autos de las alternativas antes descrita el Juez pregunta al acusado si GERMAN CARRERO CONTRERAS si deseaba declarar, manifestando sin presión ni coacción de algún tipo y libre de todo juramento “En este momento no deseo declarar” de igual manera el acusado GERMAN CARRERO CONTRERAS ante igual interrogante y condiciones expuso: “No deseo declarar en este momento” En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, ordenando ingresar a Sala a fin de que rindiera su declaración el ciudadano ALFREDO JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 8.988.466, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El 28 de marzo de 2006, venia de regreso para el Comando de Ureña, entregue la correspondencia, trabajaba cuando eso en la Tercera Compañía, cuando iba por el Aeropuerto salude a un señor a pie de piel morena y en eso de la trocha sale una cava, me llamó la atención pero yo estaba sólo, lo que hice fue llegar a un sitio adonde hubiese más seguridad que fue en el sector los mangos, pedí apoyo, pero antes de eso llegó un señor y dijo que era el dueño de la mercancía, mande a abrirla y me di cuenta que adentro venían enseres de clínica, cosas de acero inoxidable, le dije que cerrara la cava y le pedí los documentos de la cava y de la mercancía; cuando llegó el apoyo, les dije que fuéramos hasta el Comando para verificar la mercancía; el señor llegó voluntariamente al Comando; mientras se hacía la revisión en la noche como a las 7, y viendo la cuestión que ni presentaban documentos de la cava ni de la mercancía se procedió conforme el artículo 125, se le leyó los derechos del imputado y se dejaron al señor y al chofer detenidos por presumir que se trataba de mercancía de origen extranjero, delante de testigos se hizo la revisión de la Mercancía., es todo” En este estado el Tribunal concede el derecho palabra a las partes para que formulen preguntas a la declarante de considerarlo pertinente. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “Tengo 24 ½ años trabajando el la Guardia Nacional”… “Cuando eso estaba destacado en Ureña”… “Yo observe al camión a la altura de la trocha que se encuentra en el Aeropuerto, eso es una trocha que conduce de Colombia a Venezuela y viceversa”…. “Trochas son caminos verdes, lugares no destinados para el transito legal”… “El vehiculo era una Cava 350, color amarillo, la placa era como 08H”… “En el vehiculo había una persona”… “Es la persona que esta en la sala”… El declarante señala al imputado Franky Vargas Bustos. “Una vez que el carro sale de la trocha cogió vía San Antonio, lo seguí y lo detuve en el estacionamiento los mangos”…. “El carro llevaba varias cajas de color marrón, llevaba ramales eléctricos, algodoneras, lámparas como de las que se utilizan en las clínicas”…. “La persona que llegó como dueño de la Mercancía es el señor Germán”…. “Una vez contada la mercancía se determinó que eran lámparas, ramales eléctricos, algodoneras de diferentes tamaños, no recuerdo la cantidad”… “El dueño de la mercancía no presento documento que respaldara la mercancía, ni siquiera los documentos de la cava”… “En el comando tampoco presentaron documentos”…. “Luego de verificada la mercancía se procedió a detener a los ciudadanos, la mercancía se envío a la Aduana para su reconocimiento legal”… “Como funcionario actuante luego de eso se hicieron los tramites del acta policial, remitiendo las solicitudes de experticia y se colocaron a los ciudadanos a ordenes del Ministerio Público”… “El vehiculo recuerdo salió como con los cauchos embarrados, se notaba que venía d un camino verde”. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “El señor de piel morena que salude salía como de la entrada del aeropuerto hacia Palotal”…. “El señor no recuerdo ahorita como se llama, sólo lo distinguía”… “El señor caminaba del aeropuerto hacia el Palotal,”… “El señor iba de espaldas”… “Yo iba como a 80, 60 o 50 kilómetros por hora”…. “A esa velocidad vi al señor”… “Me detuve y lo salude un momentito, lo salude, después lo volví a ver cuando me pidieron un testigo, después no se mas nada”… “Al señor que salude lo busque en Ureña”… “Cuando vi que el camión salió lo deje que saliera de la trocha y a la a altura en el estacionamiento los mangos le dije que parara”…. “El apoyo lo solicite vía telefónica de mi teléfono”… “Yo le dije al ciudadano subiendo del aeropuerto que se estacionara a la derecha a la altura del estacionamiento los mangos”… “Le dije que se estacionara en la subidita del aeropuerto”… “Luego que le digo que estacione el vehiculo le dije al chofer que abriera la cava para verificar el contenido ya que había observado de adonde salía, es decir de la trocha, esto para verificar que llevaba y si tenía documentación; no tenían documentación ni de la mercancía ni del camión”… “Ese día las condiciones del clima eran normales”… “No recuerdo si había llovido ese día”… “En el lugar adonde se estaciono el vehiculo, en la entrada del estacionamiento el piso en el que se estacionó para ese entonces era de tierra”… “El compañero que llegó a apoyarme se llama Cabo Sánchez Duran”… “Al lugar llegó la patrulla y se bajó sólo el Cabo”… “De ahí nos fuimos al Comando”… “Realice llamadas desde el sitio adonde detuve a la cava, preguntando porque no llegaba el apoyo”… “Yo hable con el Comandante del destacamento”… “El Comandante era Contreras Escalante”… “Lame al Comandante porque no era mi jurisdicción y como yo era Jefe de Destacamento no había problemas”… “Yo no utilice el teléfono del señor German Guerrero que yo recuerde”… “En el lugar adyacente adonde se estacionó el vehiculo no se presentó en el momento ningún superior jerárquico mío”… “Del lugar adonde se estaciono la cava se llevó luego al Destacamento de Fronteras de San Antonio, allí se le tomo entrevista al testigo, a los señores imputados en ese entonces, en presencia de testigos se hizo el conteo de la mercancía, se le leyeron los derechos a los imputados y se les informó porque estaban detenidas y se hicieron las actuaciones correspondientes de la investigación”… “Desde el momento que estaba en el aeropuerto a la llegada al comando fue rápido, el tiempo que más de demoro fue en el comando, no podría decir cuanto más o menos, eso si, eso fue como a partir de la 1 de la tarde”… “El Acta Policial la realicé yo junto con el sumariador”… “German Carrero llegó solo allá al Comando”… “El me manifestó que el era el dueño de la Mercancía”… “Para la descarga de la Mercancía tuvimos dos ciudadanos como testigos” A preguntas del Tribunal el declarante respondió: “El procedimiento ocurrió como a la 1:00 o 1: 10 de la tarde, no recuerdo exactamente la hora”… “La cava era de color amarillo 350, placa terminaba en 08H”… “Entre ver la cava y ordenar que se detuviera pasaron como 3 minutos” En este estado el ciudadano Juez ordena ingresar a Sala al siguiente testigo anunciado ciudadano RENZO JOSÉ DELGADO BENÍTEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.465.647, domiciliado en Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estadio Táchira, obrero, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo lo único que vi fue cuando descargaron la cava”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “A mi me agarró un Sargento y me llevaron al Comando de la Guardia, me dijeron que les colaborara el destacamento”… “Creo que la cava era una 350 no recuerdo el color”… “Él Capitán me dijo que no me demoraría”… “Lo que llevaba la cava eran como equipos de clínica, no recuerdo más nada”… “La mercancía la bajaban por unidades para contarlas”… “A nosotros no nos dijeron cuanto iba de mercancía”… “Se que era una cava 350 porque yo se de carros”… “No recuerdo haber visto los cauchos de la cava”… “Me parece que había otro testigo que llamo otro guardia”… A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “A mi me llamaron no recuerdo si fue en la tarde o en la mañana”… “Ese día el tiempo estaba seco no estaba lloviendo”… “Yo no ayude a bajar o contar la mercancía”… “Me hicieron firmar unos documentos y oponer la huella”. El Tribunal no tuvo preguntas para el Declarante. En este estado, siendo las 4:32, horas de la tarde, el Juez solicita al Alguacil de Sala verificar si en Sala de Testigos o en sede del Circuito Judicial se encuentran personas promovidas o anunciadas como testigos o expertos para esta causa. Siendo las 4:38 minutos de la tarde el Alguacil de Sala informa al Juez Presidente que no se encuentran personas anunciadas como Expertos o Testigos para esta audiencia. El Juez acuerda suspender el Juicio conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija fecha para su continuación para el día MIÉRCOLES 22 DE JULIO DE 2009, A LAS 2:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese las respectivas Boletas de citación al acervo probatorio promovido como testigos y expertos pendientes por declarar.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 22 días del mes de julio de 2009, siendo las 03:20 horas de la tarde, el Tribunal deja constancia de que se inicia la presente continuación a esta hora debido a la espera de los escabinos, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar Continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; el Secretario Abg. Miguel Ilija Ojeda y el Alguacil de Sala, Nilson García ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, los ciudadanos Jueces Escabinos Richard Alexander Jaimes Cacique y Juan Teodoro Rojas Rojas y Mildret Odalis Sandoval Martínez los imputados y el Abg. Alexis Arias García; señalándose que en sala de testigos se encuentran una personas anunciadas en calidad de experto. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Haciendo un breve resumen de la Audiencia realizada en fecha 13 de Julio de 2009. En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, ordenando ingresar a Sala a fin de que rindiera su declaración el experto CEGARRA MORALES MARCELINO APARICIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.203.696, funcionario adscrito al SENIAT, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Se trata de unas algodoneras, se realizo el procedimiento de acuerdo a la Ley, no esta sujeto a regimenes legales para importación ni exportación, cualquier exportador mediante la declaración de aduanas puede realizar su tramite correspondiente, se ajusta en todo lo visto a la legalidad, la evaluación se realizó apegado a la Ley, es la mercancia que no constituye según lo presentado en el reconocimiento no es una importación, me limite hacer el avaluo que me mando el gerente de la aduana, todo esta sujeto a la Ley…. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “Yo hice el reconocimiento en los patios de la Aduana habilitada en San Antonio del Táchira, bajo ordenes del gerente, realice el avalúo en esa zona, ahí asignan un funcionario para inspecciones de ese tipo, yo estaba de turno e inmediatamente me mandaron para allá, agarre mi libreta y realice la Inspección, por no tratarse de una venta, no es un valor, n hay una venta exclusiva, solo con una declaración de aduana es comerciable, procedí a realizar la inspección, yo tengo laborando en el ejercicio fiscal 34 años, yo soy jubilado, me desempeñaba como profesional tributario grado 14, con funciones de reconocimiento de mercancia, me jubilaron en 2007, yo tuve conocimiento sobre la Ley de Contrabandos, conozco esa Ley, generalmente el valor en la aduana se determina en bolívares, de un importación de mercancia extranjera viene declarada en dolares, se lleva al cambio establecido, por lo general para la epoca es 2.15, para la exportación es lo mismo, esa mercancia de reconocimiento se refiere a mercancia de importación y exportación, es el mismo código arancelario, yo no tenía el expediente al momento de kla inspección, yo no tenía información si era de importación y exportación, de ahí se derivo este documento, no se de donde provenia la mercancia, no recuerdo cuantas unidades tributarias versaba la mercancia, no me acuerdo que mercancia era, creo que eran unas algodoneras o unos tubos, venían unas cajas de cartón, pero con precisión es muy difícil, tenía muchas inspecciones el mismo día, es difícil, la mercancía realmente estaba ahí, el Comandante me decía que tenía que hacer la Inspección rápido, clasificar el producto sin precio de referencia, tendría que ponerme a investigar. No hay declaración de mercancia en la aduana, sencillamente aplicar el método 6 que se refiere al valor de la mercancia, sin valores complicados, de lo mas rápido posible, del paso rápido de la mercancia en la aduana, Yo reconozco como mías las firmas del documento. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “Me apego a lo que dice el formato de reconocimiento, del punto arancelario una vez revisada la mercancia dice que por regimenes especiales, que la mercancia viene de otros paises, según lo que consta no esta sometida a regímenes legales, ni para la importación ni para la exportación, los tubos que venían eran alargados, uno ve el conjunto no los detalles, en ese sentido si esta la mercancia declarada cada mercancia tiene su valor determinado, al final esa mercancia que estaba en ese avalúo la ví, la valore y le coloque el valor, lo que esta en el avaluo del expediente, sobre ese partícular me atengo, yo reconoci lámparas, algodoneras, las lámparas no eran de gran tamaño, venían incompletas, si es una mercancia grande hay que desarmarlas, se les quita la parte de arriba, desde el punto de vista arancelario si viene desarmada y se puede armar se toma en cuenta como un total, si reune las características para armarla se toma como un todo, las reglas generales de mercancia se refiere a los articulos desm0oontados se clasifican como un todo, si una mercancia viene desarmada y le falta una pieza se considera como un todo, completo, es difícil determinar la procedencia de la mercancia, la procedencia se determina por un certificado de origen, por ejemplo un tomate producido en Capacho o en Zulia, a los fines de determinar la condición arancelaria ahí esta la dificultad para aplicar la condición arancelaria, porque la naturaleza no le pone sello a la mercancia, yo no pude determinar el origen de los productos de la mercancía, es difícil no tenía documentos para elaborar el reconocimiento puesto que no hay mercancia declarada, no habia consignatarios presentando documentos, cantidades, cuanto puede costar, la mercancía no recuerdo si tenia certificado de producción, Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: “la mercancia venía en cajas de cartón, no tenian identificación, no recuerdo, abrí y vi que se trataba lámparas y tubos, yo normalmente en el caso de las importaciones tengo conocimiento de la mercancía, el funcionario tiene que tener en mano toda la información para realizar la inspección, con los manifiestos de importación en la mano, igualmente si es en exportación, toda la información completa, en este caso no tenía nada de eso, no había declaración de aduana”. En este estado el ciudadano Juez ordena ingresar a Sala al siguiente testigo anunciado ciudadano VARELA FUENTES CARLOS HUMBERTO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 6.174.652, domiciliado enSan Antonio, Estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo no tenia conocimiento, yo trabajaba ahí, al señor lo llevaron por una mercancia, el señor trajo los documentos de la mercancia y no se los recibieron, me dijeron que tenia que atestiguar, al señor lo detuvieron como un perro, yo estaba viendo porque estaba trabajando, el señor trajo los documentos, hasta la fecha de hoy yo no sabía nada, mandaron un documento de aca y cuando llama se paso la fecha, hoy por casualidad fui y lei que era hoy, me presento y le pregunte al muchacho ya me iba a ir, sinceramente pienso que al señor ya la hubiesen entregado la mercancia, el señor le decía que eso venía de una fabrica, el funcionario lo trato fuertemente, el señor trajo la mercancia y el guardia no se lo acepto en ningun momento, cuando vi al señor lo llevaron detenido,, A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Yo trabajaba en el patio del Comando de la guardia Nacional donde meten las cavas, no me acuerdo que día ere ese, fue hace tiempo, yo llegue a las 6 y media de la mañana trabajando, yo estuve todo el día en el Comando, a veces pasaba todo el día tumbando tanques, esa mercancía llego en una cava amarilla creo, no me recuerdo muy bien, la mercancia creo que era mercancia de clínicas y eso, no me acuerdo muy bien, vi una mercancia porque ellos abrieron las puertas de la cava, vi mercancia para hospitales, creo que venían en cajas, en el momento conducía el vehículo el señor aquí presente, yo escuche que en el momento que llevan el vehículo el señor en ese momento no llevaba sus documentos, el señor busco sus documentos, no le recibieron sus documentos, ustedes tienen sus ganancias, escuche estas cosas en ese lugar, el señor le dijo al Funcionario que me colabore, el señor funcionario yo lo conozco porque trabaje 12 años en la Guardia Nacional, ese señor tiene esa mercancia ahí, quien le responde al señor por esa mercancia, porque no tenía los documentos al día, la mercancía ellos la cuentan, pasan eso al seniat, yo me vine y ellos no se que hicieron la cava. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “Si usted rindió entrevista al Comando de la Guardia Nacional? No señor, yo vi cuando contaban la mercancia pero no vi cuanto fue ni nada, solo vi eso, uno escucha porque es un solo patio, Lo llamaron para que viera la descarga de la mercancia? No señor, uno ve cuando llega el camión, ellos tienen un borrador donde anotan datos, una copia, tienen la computadora ahí, identifican, eso esta grabado ahí y le dicen a uno firme aquí y ya, eso es lo que hacen en el comando, yo mire porque trabajo ahí, pero en ese momento no me llamaron a mi para observar, me llamaron a mi para ser testigo, me pidieron numero de cédula, le dije que no tenía tiempo para eso, yo no me voy a arriesgar que me maten por ahí, Ahí sale un papel, anotan el nombre y eso, me dijeron firme y ponga el numero de cédula, no me mostraron nada, el señor se presento con los documentos y no se lo recibieron, el traía sus documentos, le dijeron que no se los recibian porque no los cargaba en el momento, el señor les dijo que tenia una fábrica y el cabo les dijo nada, yo lo unico que escuche es lo que dije, ahí mas de uno mete la cava mientras lo tienen ahí los están puyando para sacarles plata, ahí todo el que meten ahí le piden pal fresco, eso es así Yo escuche al señor que decía que venía de su fabrica y que la mercancia iba para San Antonio, el señor le dijo que porque lo detenían si el venía del aeropuerto, el señor no se como llego con los papeles, el cabo le decía negativo, va detenido, sinceramente todo el que entra ahí algo le sacan, si no les dan nada van preso ahí, El Tribunal no tuvo preguntas para el Declarante. En este estado, siendo las 4:00, horas de la tarde, el Juez solicita al Alguacil de Sala verificar si en Sala de Testigos o en sede del Circuito Judicial se encuentran personas promovidas o anunciadas como testigos o expertos para esta causa. Siendo las 4:05 minutos de la tarde el Alguacil de Sala informa al Juez Presidente que no se encuentran personas anunciadas como Expertos o Testigos para esta audiencia. El Juez acuerda suspender el Juicio conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija fecha para su continuación para el día LUNES 03 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 03 días del mes de Agosto de 2009, siendo las 04:32 horas de la tarde, el Tribunal deja constancia de que se inicia la presente continuación a esta hora debido a fallas en el sistema eléctrico, y por cuanto el ciudadano Fiscal se encontraba en la audiencia de juicio por ante el Tribunal Segundo de Juicio, asunto penal N° SP11P-2008-001805, en la sala uno de la Extensión Judicial de San Antonio del Táchira, con libre acceso a la misma por parte del público a fin de dar Continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; el Secretario Abg. Yorman Gabriel Delgado Cárdenas y el Alguacil de Sala, Ebert Beltrán, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, los ciudadanos Jueces Escabinos Richard Alexander Jaimes Cacique y Juan Teodoro Rojas Rojas y Mildret Odalis Sandoval Martínez los imputados y el Abg. Alexis Arias García; señalándose que en sala de testigos se encuentran tres personas anunciadas en calidad de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Haciendo un breve resumen de la Audiencia realizada en fecha 22 de Julio de 2009. En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, ordenando ingresar a Sala a fin de que rindiera su declaración el experto BARRIOS GONZALEZ JOHANNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.434, experto policial de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Si ratifico contenido y firma es una identificación técnica se tomaron las características generales y particulares era una cámara digital marca genius tomado fotos, no presentaba la forma de modificar su fecha y hora teniendo una memoria extraíble, extrayendo las fechas tomadas para ese momento”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “¿Nos habla de una cámara alcanza recordar de donde venia? No recuerdo, ¿puede explicar a que se refiere? es un objetó tangible se evidencia su marca, su modelo, su características, físicas tenia su pantalla? Es cámara digital para el momento de la inspección no se tomaron fotos. A preguntas de la defensa el declarante respondió: “La cámara en su memoria tenia alguna una imagen? ¿no tenia imagines en su memoria la cámara?, las fotografías se encontraban en una memoria extraíble, ¿no determino si fueron tomadas esas fotos con esa cámara? ¿No recuerda usted la fecha de la memoria extraíble? “de la memoria extraíble no me recuerdo”, Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: “ Cuando usted le entregan los objetos en la experticia se la entregan separada? Si ¿la memoria pude ser usada para esa cámara? si acopla perfectamente en la cámara mas no puedo asegurarlo siempre la cámara presenta una marca y la memoria extraíble otra ¿Si se identifico la cámara? si de su memoria, en la memoria extraíble habían dos carpetas el nombre unas fotografías. ¿Si imprimió las fotografías todas la otra carpeta los programas que trae la cámara la carpeta presentaba un nombre de una persona armando es todo”. En este estado el ciudadano Juez ordena ingresar a Sala al siguiente testigo anunciado ciudadano HERNANDO GALVIS CLAROS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 8.992.141, Ureña, Estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo vivo en Ureña ,me llamo Hernando Galvis Claros vivo en Ureña no tengo ninguna relación de amistad, bueno yo le preste servicio cromado a determinadas piezas a arreglar trabajos para industrias cruz es todo,, A preguntas del la defensa el declarante respondió: “En el folio63 acta de revisión y la factura esta en el folio 75 habían sido promovidas en la audiencia preliminar, específicamente en le folio 253 se encuentran las pruebas de la defensa documentales numero 3 y 4 con el debido respecto pido me sea exhibido el acta folio 65, “Ratifica el contenido servicios y cromados 1400 Tubos de siete octavos por 0,55 cms, folio 75, ¿Este taller se le compro aun señor? “Hace 3 0 4 años ahorita hay una razón social nueva mientras salía yo hice la factura no hay firma simplemente el sello de la empresa con letra de la secretaria INCIDENCIA intervención DEL FISCAL: No Aparece suscrita por la persona que la emitió. Exposición de la defensa: se exhiben la factura para exhibir su contenido mas no la firma, fue la secretaria quien elaboro la factura en el Tribunal los autos elaborados por el secretario no son firmados por el Juez. Resolución de la incidencia del Tribunal: Se reserva el derecho de valorar la prueba al final Continúa la declaración del testigo: “Son.1400 Tubos se les hizo servicio de cromado, no son facturas del mismo tenor, INCIDENCIA intervención DEL FISCAL: Oímos en lo anterior que decía que la suscribía la secretaria “Tenemos una hoja considera este fiscal casi una copia al carbón. Manifiesta la Defensa La contradicción efectuada a las dos pruebas documentales. “ay una parte que dice recibido. para la defensa si guarda relación “yo estoy reconociendo que ese producto fue recibido por esa orden yo soy el beneficiario”. El tribunal entiende incorporadas las pruebas documentales expuestas, pero se reserva el derecho de valorar las mismas, las cuales se encuentran en los folio 65 y 75: La defensa CONTINÚA CON SU INTERROGATORIO:: ¿a que se dedica usted?. Respondió; “soy técnico en galvanotecnica, recubrimiento de material ferroso o no ferroso galvanizado cromado manejos esos procesos todo el tiempo he prestado mi servicio con ellos estoy trabajando ellos solo dan a mi taller usted conforme al acta remisión ¡reformule la pregunta ¿ usted observo la orden de remisión que recibió ¿ tubería para procesar el proceso de cromado? se recibió partes de una lámpara nosotros no cromamos eso porque no estaba completo y quitarle el manoseo embalar o empacar para hacer el proceso como es los tubos es niquelado ¿usted presto otro servicio adicional ¿ pulimento pieza de aluminio y cobre yo lo hago para que quede vistoso se sabe muy bien que el niquelado es muy particular para aplicar el brillado ¿ señor Hernando usted recibió del señor franklin vargas bustos? llega carros y clientes llegan en un 350 quien manejaba un carro no se simplemente me preocupo de que empresa manda la mercancía ¡ y esa mercancía a quien se la entrego? Se la entregamos a señores de industrias cruz mando al chofer con el camión era un 350 beis o amarillo tiene industrias cruz una camioneta pickup ¿señor Hernando la factura se emitió con ocasión de que? entregar factura para el pago. Preguntas del Fiscal del Ministerio Público: señor galvis dice usted que tiene una empresa de galvanizado donde se ubica? pertenece al señor royyto garcía yo soy socio industrial el taller se llama Cromoven ¿esa empresa trabaja para varias personas? si claro no allí se trabaja para la persona que le interese mandar a cromar o pulir, ¿alcanza a recordar el numero de esos tubos? es una cantidad mas o menos 1400 siete octavo, ¡recuerda usted cuando se dio ese tratamiento a esos 1400 tubos? ese trabajo llego a mediados de febrero y termino a finales de marzo a mediados del 2006 es todo tribunal ¿cuanto tiempo tengo en esa área tengo 38 años es socio industrial el dinero lo coloca otra persona conmigo trabajan 5 a 6 personas ¡ en algún momento antes de referirse a ese hecho del 2006 tubo usted contacto con los acusados aquí presente ¿quien hace los contratos? industrias cruz el taller recibe los trabajos que llega el contrato lo hago yo me comprometo a prestar el servicio al momento de fijar la entrega el jefe inmediato de industrias cruz es el ingeniero David esa documentales que usted reconoce las elaboro usted folio 65 y 75 tenia conocimiento que dejara constancia lo que estaba allí? si claro esto ocurrió se entrego a finales del 2006 venia envuelta en plástico cajas de cartón salio en la misma forma yo tarde entre cromado nos demoramos aproximadamente 20 días no en el momento no me llegaron con mas trabajo que fue lo usted entrego cromado ¿ se entregaron 1400 tubos y las lámparas cromadas se entrego a finales de marzo del 2006 eso lo monto los trabajos que trabajan allí y los particulares el chofer no era un señor mas o menos 160 uno 185 llega un chofer con un carro luego otro para mi es difícil preguntarle usted con que llega. En este estado el ciudadano Juez ordena ingresar a Sala al siguiente testigo anunciado ciudadano EDGAR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.992.141, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conozco al chofer del camión quien es conocido COMO CUCARACHO YO ESTABA EN LOS MANGOS ERA COMO LAS 11 DE LA MAÑANA ESTABAMOS LLEVANDO UN CAMION UN GUARDIA IBA EN UNA MOTO DE APELLIDI DURAN Y EL ME VIO Y ME SALUDO LUEGO LO FUI A MIRAR EL SALIO EL GUARDIA MELLAMO ME DIJO QUE SIPODIA BAJAR LA CAVA YO FUI A LACAVA ABRI LE BAJE LA CAVA EL MIRO LA CAJA SE LAS DESTAPE ERAN UNAS LAMPARAS ME DIJO GUARDELAS NOSOTROS ESTAMOS ALLI CUANDO LLEGO UNA EXPLORER COMO LE PAGAN A UNO EL CHOFER YO LO DISTINGO COMO ME VI QUE ERAN LAS 5 DE LATRDE QUE ESTABA DETENIDO DEFENSA: ¡DONDE SE ENCONTRABA USTED DEL ESTACIONAMIENTO ¿ EN EL PATIO LA ENTRADA ES GRANDE HABIAN DESCARGADO UN CAMION CON ARVEJAS YA LO HABIAMOS DESCARGADO ¡QUE HORA ERAN? EN TRE LAS 12 Y 12:30 ¡USTED MANIFESTO QUE CONOCIO AL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA ¿ JACKELINE DURAN YO LO VI CUANDO DONDE VENIA EÑ GUARDIA? ENTRO EL GUARDIA VENIA HACIA ADENTRO LA CAVA ENTRO A LA IZQUIERDA ESO NO ES TECHADO EL PISO ES TIERRA YO FUI EL QUE LE ABRI AL GUARDIA TAL VEZ POR LO QUE EL CON QUIZO ESNSUCIARSE LAS BOTAS¿ PORQUE DICE USTED QUE EL GUARDIA NO QUERIA ENBARRARSE LAS BOTAS? NO TIENE PISO ES TIERRRA BARRO ¿había barrio ese día? Si había en la entrada ¿Por qué se acerca ala cava? El se acerca a la cava con la cámara apara ver la mercancía luego ciérrela luego yo me retire el guardia se fue así afuera el guardia salio ¡con quien? Solo hacia la puerta afuera había un carro no lo he visto todavía bonito ¿el carro de que color era? Color crema ¡ingreso una camioneta luego entro otro carro? Una Explorer luego entro de la guardia nacional ¡todos eran guardias rasos? El capitán venia de chofer el habla sargento con el capitán duran yo fui el me llamo otra vez me abrió las puerta allí si se metieron hasta allá no se que le diría Duran usted y usted se van para el comando váyanse de allí para el comando de la guardia nacional me fui la cava entra llevándola hacia la parte de atrás dan la vuelta de reversa y la meten por el lado de la piscina con el capitán y una filmadora llamaron a los muchachos que al parecer pintaban allí yo bajaba las cajas yo quede como detenido luego por hacer el trabo luego a las 6 y 7 de la noche llego el sargento duran que paso le pregunte yo me Salí estábamos afuera duramos como media hora después de la media hora salio un muchacho moreno estaba discutiendo con le guardia yo se que peleaban allí que un billete ¿Cuánto le pagaron por descargar 50 mil bolos ¿se los dio quien? El sargento duran ¿quienes los dueños de la mercancía quien era el chofer descríbalo? Uno era cucaracho el señor lo vi el día que descargaba la cava si lo vi estaba en el comando dijo que era el dueño de la mercancía ¡usted vio que el que decía ser el dueño de la mercancía tenia documentos que probaran eso? ¿ escucho usted ciudadano juez del testigo que no le permitieron que de acuerdo al artículo 3 y 49 de la Constitución y pero si estamos claros que ya el testigo se refirió que esa persona quedaba detenido la técnica de pregunta y repregunta no debe coartarme a mi el derecho de preguntar tribunal. El Tribunal resuelve: los medios adecuados están previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el debido proceso hay conocimientos propios en los cuales usted puede hacer preguntas,, siendo su derecho ejercer el control del órgano de prueba según su criterio pero dentro de la ley, Por lo que en este caso se declara sin lugar la objeción de la Fiscalía. Señor Edgard infórmenos si usted observo algún tipo de documentación de la mercancía? Creo que presentaron alguna carpeta tal vez el muchacho llevaba la carpeta al momento de llevarlo pal comando y estando en el comando ya tenia los papeles ¿usted escuchó conversación entre el chofer y duran? Si hablaba de una plata hablaban de 10 millones de bolívares duran el sargento le decía esto al chofer en los mangos que fue donde llego la cava pa estacionarla el guardia me llamo a mi ¿le pidió usted dinero? 10 millones de bolívares ¿Cuándo USTED HABLA DE QUE LA MERCANCIA DE 10 MILLONES NO SE LO DECIA ERA AL CHOFER NO QUE VALIERA LA MERCANCIA SI NO QUE LE DIERA? ¡ESO LO PUDE SOSTENER ANBE EL FUNCIONARIO DURAN? MARTES EN EL ESTACIONAMIENTO DE LOS MANGOS EL VEHICULO ESTABA DENTRO DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS MANGOS EL GUARDIA TRAIA CUSTODIANDOLA EL GUARDIA VENIA EN UNA MOTO AMARILLA VIMUS AMARILLA LA CAVA DEL PORTON SE ENCOTRABA HACIA ADENTRO 100 METROS, CUANDO FUIMOS AL COMANDO ERA COMO MEDIO DIA NO HABIA NADA PARA RESEÑAR EL SARGENTO DURAN LLEGA DE CIVIL TIPO 6 SIETE DE LA NOCHEE LLEGO AL COMANDO DONDE ESTABAMOS NOSOTROS ESTABA UNIFORMADO CUANDO LLEGA AL ESACIONAMIENTO DE LOS MANGOS UNIFORMANDO AL COMANDO LLEGA DE CIVIL CUANDO LO VI LO SALUDE ¿USTD VIO COMUNICACIÓN ENTRE EL CAPITAN Y LAS PERSONAS DETENIDAS ¿ NO DESCARGARON LA CAVA CUCARACHO EL CHOFER DOS MUCHACHOS MAS ¿USTED VIO LOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO? NO NO ESTABAN ¿ES AMIGO SUYP CUCARACHO? ¡USED VIO AL CAPITAN FILMANDO? EL MISMO CAPITAN preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “ A QUE SE DEDICA USTED ESTO OCURRIO EL 28 DE MARZO DE QUE AÑO 2006 ¿RECUERDA LA HORA? ERA LAS 11 AM 012 AM ¡DICE USTED QUE VIO QUE UN GUARDIUA CUSTODIABA LA CAVA ESTA CARGABA MERCANCIA ¿ CREO QUE UNAS LAMPAAS YO ABRI UNA CAJA SE LA DI AL GUARDIA ESA MERCANCIA COMO LA DESCARGABAN? ESTABAN EN CAJAS DE CARTON ACOMODAS NO ALCANZO A RECORDAR DEL TOTAL DE CAJARS ESAS CAJAS LA BAJARON EN EL COMANDO ¿TODAS LAS CAJAS CONTENIAN MERCANCI ¿ CLARO ME REFIERO AL COMANDO DE LA GUARDIA UBICADO A LA ENTRADA DE DETRAS DEL ESTADIO AL PIE DE LA ALCABALA EN SAN ANTONIO ¿VIO EL NOMBRE DEL CAPITAN ¿ ERA BLANCO ERA BAJITO ACUERPADO NO ME ACUERDO EL APELLIDO ¿Qué FILMABAN ¿ LAS CAJAS LAS CAJAS ERAN AMARILLAS EN UN 350 LAS CONDUCIA UN CHAMO LLAMDO CUCARACHO ¡ESTA EN LA SALA? SI ESTA EN LA SALA, ¡ESTA CAVA SABE QUE PASO CON ELLA? NO SE QUE PASO CON ELLA LUEGO SE QUE ESTE ESTA PRESO ¿DICE USTED QUE AYYUDO A DESCARGAR LA CAJA CUANTO TIEMPO? COMO HORA Y MEDIO PERO LOS GUARDIAS CONTARON PIEZA POR PIEZA ¿QQUE HORA LLEGO AL COMANDO DE LA GUADIA ¿ 12 SALGO A LAS 6 O SIETE DE LA NOCHE DESDE CUANDO CONOCIA USTED AL CIUDADANO QUE CONDUCIA EL VEHICULO’ 5 AÑOPS ES CHOFER ¿TUBO USTED CONOCIMIENTO SI TRABAJAB APARA ALGUIEN? NO ¿Cuándo INGREDA LA CAVA AL ESTACIONAMIENTO CON UN GUARDIA EN UNA MOTOCICLETA ‘ ESE VEHICULO ENTRA LOS MANFGOS EL VEHICULO SE ESTACIONA A LA IZQUIERDA LA MOTOCICLETA LA ORILLAN A UN LADO ¿Qué OCURRE DESPUES’ BAJO LA CAJA ERAN UNAS LAMPARAS SE SALIO EL ESTACIONMAIENTO EL CONDUCTOR. El Tribunal interroga al testigo, y este responde: el camión en su puerta de atrás tenia pasador no candado… yo trabajo independiente cargo y descargo carros… ¿usted no hizo ninguna objeción a bajar las cajas a la orden del guardia nacional? no hice la objeción pues no pensé nada malo el funcionario no m explico porque me dio esa orden el chofer salio yo me quede allí yo me meto a mirar necesitan un favor yo no pienso que de pronto van hacer algo licito algo malo no le vi nada malo ¿el chofer se bajo del vehiculo? No porque la cava la cuadro en reversa si yo me embarre los zapatos con barro el chofer no recuerdo si se embarro las botas con barro yo no hice ningún tipo de fuerza abrí normal recorrí 10 metros sin embargo así me embarre los pies solo un poquito con barro ¿Por qué el no hizo eso ¿ no me dijo y si se bajo de la moto es todo”. En este estado, siendo las 6:10, horas de la tarde, el Juez solicita al Alguacil de Sala verificar si en Sala de Testigos o en sede del Circuito Judicial se encuentran personas promovidas o anunciadas como testigos o expertos para esta causa. Siendo las 6:12 minutos de la tarde el Alguacil de Sala informa al Juez Presidente que no se encuentran personas anunciadas como Expertos o Testigos para esta audiencia. El Juez acuerda suspender el Juicio conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija fecha para su continuación para el día Jueves 06 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 02:00 HORAS DE LA TARDE. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese las respectivas Boletas de citación al acervo probatorio promovido como testigos y expertos pendientes por declarar. Líbrese mandato de conducción para los órganos de prueba efectivamente citados.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 06 días del mes de Agosto de 2009, siendo las 02:30 horas de la tarde, media hora más tarde debido a que no habían arribado a la sede los Escabinos, a fin de dar Continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; el Secretario Abg. Yorman Gabriel Delgado Cárdenas y el Alguacil de Sala, Ángel Mendoza, ordenando el primero verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, los ciudadanos Jueces Escabinos Richard Alexander Jaimes Cacique y Juan Teodoro Rojas Rojas y Mildret Odalis Sandoval Martínez, los imputados y el Abg. Alexis Arias García; señalándose que en sala de testigos se encuentran tres personas anunciadas en calidad de testigos. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Haciendo un breve resumen de la Audiencia realizada en fecha 03 de Agosto de 2009. En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS dando inicio a la recepción de las mismas, ordenando ingresar a Sala a fin de que rindiera su declaración el ciudadano DEIBIS SEPEDA DIAZ, Colombiano, C.I.9.120.008 ingeniero industrial, jefe de producción, domiciliado en Ureña, mayor de edad, trabaja actualmente como Ingeniero en Industrias Cruz, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “la empresa es una empresa metalmecánica en lamina negra y de acero inoxidable en la medida de los 5 años que tenemos en la fabrica hemos desarrollado procesos de distintos periodos para varias misiones en esa ocasión desarrollamos procesos sencillos de acero inoxidable a aparte de otro tipo de elementos es un proceso bastante sencillo mi trabajo es llevar el porte dirigir el proceso y llevar la parte de costos para llevarlo a ciertos subcontratar con empresas paralelas para desarrollar el producto montar y cortar las laminas embutir y sacar la tapas fijar las tapas con soldadura de punta, en el desarrollo del proceso se generan ciertas raspaduras en el acero al igual que la troquelada eso se hace con una pasta se hace en una planta cerrad se manda a pulir a fuera lo hacen muy rápido para la lámpara son accesorios torneados y unas extensiones que van cromadas y se hace un pre ensamble que es de difícil manejo allá donde Galviz, el es uno de los maestros de las plantas de cromados es asesor de empresas de autoplatinas después de muchos procesos llegue donde el por la eficiencia y cumplimiento donde el posterior mente paso la cuestión por la que estoy aquí se mando a recoger se contacto un flete para que recogiera el material hay varias sitios donde uno contacta las personas que hacen esos transportes en ese momento se encargó a una cavita amarilla 350 luego no se supo nada hasta que llego un muchacho y nos informo que estaba detenido el carro llame a Germán y propuse hablar con el muchacho allí se inicio toda a raíz de allí me comentaron podrían ir la fiscalía la guardia y con mucho gusto pues aquí el proceso esta anotado como lo es 3000 camas para el gobierno se. A preguntas de la defensa el declarante respondió: “sus funciones en industria cruz mi trabajo allí prácticamente es todero contrato personal de acuerdo a la actividad de acuerdo a las diferentes etapas del proceso el manejo de los costos empresas satélites para ciertas partes del proceso que no podemos hacer siguiendo el control de calidad una gerencia de producción en la empresa tengo 5 estaba contratado en Barranquilla en el año 2006 trabajaba en la empresa, la mercancía dice donde fue fabricada la mercancía es las algodoneras alambres las lámparas son 144 y las algodoneras 28oo para ese momento el proyecto era para 40.OOO mil” el año pasado hicimos 5000 mil pupitres la infraestructura de la empresa es grande las fabrico las empresa las lámparas dirigida por mi esta queda al margen izquierdo vía el terminal las lámparas que hacen mención fueron fabricadas por industrias cruz margen izquierdo vía San Antonio antiguamente era Segurity Venezuela la empresa queda aquí en San Antonio, en eso se involucra el acero inoxidable como materia prima tiene un monoproductor gira diez 15 ciclos por minutos hay de diferentes tamaños de 1 litro dos litros se meten dentro de tres cilindros que están unidos por unos piñones se meten se hace el rolado dependiendo del diámetro al estar rolado se une por unos 5 milímetros con un soldador de punto para armara la tapa y el fondo se usan unos troqueles se tienen las maquinas universales soldadores taladros se mira que accesorios se necesitan en este caso son los troqueles en una prensa de gato se dura mucho yo uso una troqueladora tengo el macho y la hembra estirándose el material requiriéndose una velocidad para que no se rompa todo esto mediante una manguera metálica articulada por donde va el cable habiendo un interruptor de garganta, luego de concluido el proceso de elaboración se envía en cajas se le meten las bolsas dentro de las cajas evitando mayor contacto sea por sudor o grasa se hace en acero inoxidable por cuestión de higiene en las lámparas cuello de cisne se le mando hacer el preensamble, es un proceso sencillo pero técnicamente las lámparas no estaban terminadas se mando hacer un preensamble cromado ellos tenían que cromar eso es un proceso electrolítico con la capa de níquel, montando la manguera y la base faltaba la base, Gálviz eso el proceso de cromado con la empresa Cromoven uno en la parte técnica uno habla es con el maestro allá se hizo Cromoven donde Fernando es el socio de la empresa, como dije anteriormente llego un muchacho pregunto por el ingeniero acaban de detener el carro con la mercancía que habían mandado de caer no estaba Maritza que era la gerente pero ella no estaba yo la verdad s que deje al muchacho allí trate de ubicar fue a Maritza si me entere del motivo de la detención supuestamente por contrabando es todo A preguntas del fiscal el declarante respondió: ¿ostenta algún cargo de la junta directiva?, no la empresa es del señor Ernesto Cruz llame al señor Germán Carrero socio de la empresa si el era socio arranco con los contratos de Germán eran como socios a otro nivel a nivel directivo con Ernesto y a nivel operativo yo, no vi cuando detuvieron el vehiculo yo trabajo dentro de la fabrica retuvieron fue un 350 amarilla que detuvieron para eso conocía usted al conductor eso ay normalmente como son permanentemente no teníamos personal para contratar permanentemente uno los ve por allí por sobre nombres, no conducía al conductor uno le dice cuanto va cobrar, la salida de eso fue como 10 de febrero la retención fue como un mes después si eso fue en febrero del 2006 la salida del material y la retención del material finales de marzo, esa salida de material queda reflejada en alguna parte todo material queda remisionado por diferentes firmas esa revisión la suscribe el almacenista mi persona y el que recibe si yo no estoy es Maritza, esa remisión quedo reflejada como tal el formato de esa remisión tiene el membrete de la identificación de la empresa, la emisión en este caso una vez que le sale y entra no pude haber variación Seguidamente a preguntas del Escabino respondió: ¿tiene conocimiento después de procesada para donde iba la mercancía iba de Ureña a San Antonio?, para San Antonio… la mercancía no queda con una marca de servicio.- Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: “lo que se manda lo que se subcontrata también tiene que ser lo mismo a nos ser que en ciertos momentos que el cromado quedo deficiente entonces me toca descremar estonces hay una observación de la persona que se le esta haciendo el servicio el pedido en este caso sabe uno que viene se recuerda la persona iba ser el receptor final rueda libre era para el ministerio de salud, por la empresa cruz los contratos para subcontratar los subcontratos los hago yo mas que todo verbal hemos evolucionado ya podemos licitar directamente con el estado la empresa cruz con la empresa Cromoven cuantos contratos habían para el momento y de que se trataban tendría que mirar hacen contratos verbales bajo ordenes de producción estas son por escritos por Ej. 200 camas 40 mil lámparas se envían llevando la contabilidad interna para ir llevando la secuencia de fabricación que tipo de fiscalización le hacen a la empresa anualmente la hace el ministerio de l trabajo con respecto a la seguridad industrial los trabajadores el comité de seguridad reportando estadísticas el Seniat la parte de ingreso de materiales si sube hasta Peracal cuando obstaculizan no considere necesario llevar los documentos y mas que yo no figuraba en ningún documento jurídico de la empresa tenia una ford 350 placa colombiana la contratación del 350 la hice yo el chofer cuanto le cobro no recuerdo Quien representa la empresa es Maritza jurídicamente dentro de los papeles ella eso se freno allí para reponer el incumplimiento de la entrega es todo”. En este estado el ciudadano Juez ordena ingresar a Sala al siguiente testigo anunciado ciudadano MARITZA YANET H. CRUZ GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, Cedula de identidad CI.26.209.565, domiciliada en Ureña, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, pero que su padre si tenía amistad con el acusado Germán, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo como representante de la empresa industrias cruz firme una remisión de salida a una empresa para cromado y ensamble de unas piezas alguien nos aviso que detuvieron el camión es todo“, A preguntas del la defensa el declarante respondió: “En Industrias Cruz de Venezuela estábamos en San Antonio ahora desde septiembre del 2008 en Ureña zona industrial yo soy la gerente y la representante legal de la empresa, nosotros fabricamos muebles hospitalarios de oficina dentro de la línea hospitalaria fabricamos las lámparas cuello de cisne y unas algodoneras nosotros no hacemos el proceso de cromado mandamos a que las cromaran y pulieran ahorita se llama Cromoven antes Electroplast están en Ureña cerca de la empresa, el proceso de Electroplast es de cromado pulido ensamble nosotros fabricamos esas piezas el año pasado fabricamos lámparas cuello de cisne y algodonoderas podría indicar como se da el proceso la parte administrativa es una remisión de salida un almacenista es el que cuenta las piezas luego una persona el ingeniero es el que autoriza la salida de las piezas después nos hacen llegar las piezas Electroplast nuevamente”. En este estado, la defensa solicita la causa manifestando: ”al folio 63 consta documental que fue admitida por el tribunal de Control, en tal sentido solicito me autorice ciudadano juez para que la declarante revise el documento promovido”. La fiscalía objeta, aduciendo que se determine si el mismo fue promovido y admitido en su oportunidad. Revisado lo cual, el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la Sentencia N° 308 de fecha 6-6-2005 de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerce su facultad para que se exhiba el documento referido, y asís se hace. Continúa interrogando la defensa: “si es una orden de remisión de la empresa y esta firmada por mi si no esta la otra persona autorizada firmo yo, yo me entero de la detención de la mercancía si me fue requerido aun documentación la Dra. guerrero me pidió la documentación que pruebas tenia yo con las algodoneras y las lámparas pidiéndome eso la factura del acero la factura del servicio de cromado y pulido cuantos empleados entre 100 y 80, era un 350 donde fue trasportado, para el momento de la retención de la mercancía junto con las algodoneras y las lámparas no recuerdo que cosa adicional nos hayan pedido para mantener los clientes normalmente son 100 o 200 tenemos varias líneas de producción cámaras carras escalerillas todo el equipamiento para un hospital muebles de oficina archivadores aéreos exhibidores para almacenes como tramas para estos días dependiendo de la demanda que allá el señor Germán era el socio de mi papa en la empresa mi papa no vive aquí yo soy la administradora, el señor German no es socio de la empresa desde el 2007 mi papa le compro las acciones a el no terminamos el contratos de las lámparas y de las algodoneras no terminamos el contrato la verdad no me acuerdo cuanto era el numero exacto para fabricar al momento, el ingeniero es el encargado de contratar de mandar a ensamblar el es mi mano derecha”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “. Industrias cruz esta en la avenida los parceleros entre la coca cola en la zona industrial el señor Germán Carrero desde El 2005 nosotros llegamos como socios de industrias Orbil mi papa se llama Ernesto Cruz Herrera en este momento pertenece a nosotros dos escuche pero no estuve allí cuando hubo una retención yo no estaba allí si escuche hubo una retención no esta allí la mercancía si tenia conocimiento de lo que se detuvo que era una mercancía unas algodoneras con unas lámparas y unas sillas alguien me aviso que habían detenido la mercancía creo que era uno de los ayudante el conductor no lo conozco un tal julio no le he tratado eso fue el 28 de marzo del 2006 la retención de la mercancía ese fue el año que iniciamos la empresa con industrias cruz, la retención de la mercancía se que se practico cerca del aeropuerto cerca de la fabrica, supo si alguien se detuvo en ese procedimiento después me entere que habían detenido al señor Germán y al conductor del camión”. A preguntas del Tribunal el declarante respondió: “mi función es administrar mas que todo en licitaciones a nivel nacional con el gobierno venezolano me encargo de la empresa de la administración yo manejo el dinero el pago de los fletes también nos encargamos de eso no del camión del pago del 350 se llamo del señor Germán en la parte contable el se quedo con los originales de las facturas de cobro de servicio de cromado se que fueron como 3000 bsf algo las algodoneras y las lámparas dentro de la factura de cromado y ensamble y brillo la del flete no lo se en el camión había 4 sillas esas no salían de la fabrica el conductor había pedido esas sillas no hice el pago de esas sillas la cantidad de productos 1400 lámparas y 2800 algodoneras donde compraron ese acero inoxidable cuando mi papa y yo dividimos esa empresa pagándole al socio el alquiler esas algodoneras hizo el contrato el señor Germán el monto exacto no se decirle nosotros compramos la materia prima la compramos ese dato lo maneja mas el ingeniero el esta encargado de los costos la factura me consta porque era un acero que me había quedado del 2005, normalmente utilizamos lo que va para la producción a veces sobra”. Terminado el control de la prueba, el Juez solicita al Alguacil de Sala verificar si en Sala de Testigos o en sede del Circuito Judicial se encuentran personas promovidas o anunciadas como testigos o expertos para esta causa. Siendo las 3:52 minutos de la tarde el Alguacil de Sala informa al Juez Presidente que no se encuentran personas anunciadas como Expertos o Testigos para esta audiencia. La defensa solicita el derecho de palabra para solicitar que se prescinda, salvo mejor criterio de los funcionarios reconocedores de los documentos de identidad, ante lo cual la Fiscalía mantiene su criterio acerca de la necesidad de escuchar los testimonios expertos ofrecidos. El Juez acuerda suspender en éste estado el la audiencia de Juicio, debido a que no consta que se haya efectiva y oportunamente citado a los testigos promovidos, conforme lo previsto en el numeral 2 del artículo 335 del Código Orgánico Procesal Penal y fija fecha para su continuación para el día Martes 11 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. En este estado, siendo las 4:10, horas de la tarde, se concluye la presente audiencia de juicio. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese las respectivas Boletas de citación al acervo probatorio promovido como testigos y expertos pendientes por declarar, librándose oficio tanto a la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de San Cristóbal, como a la sede de San Antonio.
En la ciudad de San Antonio del Táchira, a los 11 días del mes de Agosto de 2009, siendo las 10:45 horas de la mañana, a fin de dar Continuación a la Audiencia de Juicio Oral y Pública en la presente causa seguida a los ciudadanos: GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana por naturalización, natural de Pamplona, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 46 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras (V), de profesión u oficio Comerciante, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , Republica de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 38 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas (V) y de Alicia Bustos (V), de profesión u oficio Obrero, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio. Se encuentra debidamente constituido el Tribunal Primero de Juicio, conformado por el Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo González; La Secretaria Abg. Maritza Viviana Ortiz y el Alguacil de Sala, Evert Beltrán, ordenando a la primera verificar la presencia de las partes, siendo informado que se encuentra presentes en la sala, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez Ríos, los ciudadanos Jueces Escabinos Richard Alexander Jaimes Cacique y Juan Teodoro Rojas Rojas y Mildret Odalis Sandoval Martínez, los imputados y el Abg. Alexis Arias García. No encontrándose ningún experto o testigo en la sala anexa. Se deja constancia que el ciudadano juez pregunta si existe órgano de prueba, informando la ciudadana secretaria que no. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto, procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes. Haciendo un breve resumen de la Audiencia realizada en fecha 06 de Agosto de 2009. En este estado el juez DECLARA ABIERTA LA CONTINUACIÓN DE LA FASE DE RECEPCIÓN DE PRUEBAS CONTINUANDO la recepción de las mismas, advirtiendo a las partes que debido a la ausencia de testigos o expertos, se ve precisado a alterar el orden de recepción de las pruebas, con el objeto de evitar la pérdida de la concentración en la presente audiencia, debido a que no se ha obtenido respuesta de las resultas del mandato de conducción ordenado anteriormente, y de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, ante esto las partes no hicieron ninguna objeción, sino que por el contrario manifestaron su interés de no dilatar la presente, por lo que acto seguido, se ordenó a la Ciudadana secretaria incorporar por su lectura las pruebas documentales promovidas por el Ministerio Publico: 1.-Dictamen Pericial SNAT/INA/ APSTA/ACABA/2006/E/N° 0067, de fecha 31 de Marzo del 2006, suscrito por el funcionario reconocedor Marcelino Aparicio Cegarra, titular de la cedula de identidad N° 4.203.696, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración y Unitaria (SENIAT). El ciudadano Juez le pregunta a las partes si tienen alguna observación con respecto a la prueba incorporada: La defensa manifestó: “esa prueba ya fue evacuada por el señor Marcelino el que declaro al principio del juicio”. 2.- Acta de Reconocimiento de Mercancías, de fecha 29 de marzo del 2006, suscrita por el funcionario reconocedor Marcelino Aparicio Cegarra, titular de la cedula de identidad N° 4.203.696, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración y Unitaria (SENIAT). El ciudadano Juez le pregunta a las partes si tienen alguna observación con respecto a la prueba incorporada: La defensa manifestó: “pido con mucho respeto ciudadano juez y se sirva ilustrar a los ciudadanos escabinos haciéndole saber que los montos corresponden es a Bolívares normales y no fuertes”. El ciudadano juez le manifiesta a los Escabinos lo solicitado por el Abogado defensor señalándoles que los montos corresponden a la denominación anterior antes de la conversión en Bolívares Fuertes. 3.- Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-2431, de fecha 07 de Abril del 2006, suscrita por el detective T.S.U Medardo Ortiz Barrera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, San Antonio. Ninguna de las partes emite observaciones. 4.- Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/575, de fecha 20 de mayo del 2006, suscrito por el (GN) Barrios González Johana, experta al servicio del Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se procede a exhibir las siguientes fijaciones fotográficas: 5.- Reseña Fotográfica, del vehículo tipo cava, clase camión, color amarillo, placas 08F-SAH, marca Chevrolet, en el cual transportaban las cajas de mercancías contentivas de utensilios médicos. 6.- Reseña Fotográfica, donde se observa la cantidad de cajas contentivas en su interior de utensilios médicos las cuales eran transportadas en un vehículo tipo cava 350, placas 08F-SAH. 7.- Reseña Fotográfica, donde se observa los cauchos del vehículo marca Chevrolet, tipo cava, placas 08F-SAH, con residuos de lodo presuntamente de la trocha o camino verde por donde se introdujo ilegalmente la mercancía al territorio nacional. 8.- Reseña Fotográfica, de la trocha denominada “AEROPUERTO” por donde se transita clandestinamente al Territorio Colombiano, lugar donde se observa que paso el vehículo tipo cava, para ingresar ilegalmente la mercancía al territorio nacional. El ciudadano Juez le pregunta a las partes si tienen alguna observación con respecto a las pruebas incorporadas: La defensa manifestó: “pido que observen las fotografías en la parte de abajo aparece la fecha en que fue tomada la fotografía”. El Fiscal pide la palabra y concedida como fue expuso: “la defensa dice que en las fotos aparece una fecha, sin embargo la fecha a que se refiere el informe experto es sobre la fecha que aparece en el archivo digital y no la que consta en la foto”. En seguida la defensa pide el derecho de palabra nuevamente manifestando: “en cada una de las reseñas fotográficas dice algo distinto a lo que se establece, lo que digo es que fue tomada en un día distinto”. En seguida, el Juez manifiesta que el Tribunal se abstiene de emitir opinión previa, por lo que emitirá su valoración en la sentencia definitiva. La defensa nuevamente expone: “estas fotografías están en el folio 41-42 ya se encuentran incorporadas en el informe de la ciudadana johana y es oportuno destacar que ya esas pruebas se encuentran incorporadas”. El Juez manifiesta nuevamente que se valorará en la respectiva decisión definitiva. El fiscal del Ministerio Publico manifiesta: “Con respecto a la prueba del video, solicito se oficie a los organismos competentes para reproducir dichos videos”. Sin embargo, la defensa manifiesta su intención de colaboar aportando un video bean, para el caso de no conseguirse el mismo. El ciudadano Juez presidente anuncia que oficiará a la DAR-TACHIRA, para que aporten el sustento tecnológico necesario. En seguida se procede a dar lectura y se exhiben las pruebas documentales promovidas por la defensa 1.- Factura Comercial expedida por Comercializadora Royalili, C.A., N° 0398, a nombre de INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A., que corre agregado al folio 160 del expediente. No hubo observaciones de las partes. 2.- Factura Comercial expedida por CAICO C. A. Insumos de Construcción Occidental, N° 0318, que corre agregado al folio 161 del expediente. El ciudadano Fiscal solicita se deje constancia a quien va dirigida la factura, dejándose constancia que a la empresa Industrias Orbes. 3.- Orden de Remisión N° 00019, de fecha 24-02-2006, de la empresa INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A., para VENECROPLAST, que corre agregado al folio 63 del expediente: La defensa solicita que se ilustre a los Escabinos de que esta prueba fue exhibida a testigos propuestos por la defensa: Maritza cruz, Deiby Sepúlveda y Hernando Galviz. Y así se hace. No hubo observaciones por parte del Fiscal. 4.- Factura Comercial expedida por la empresa VENECROPLAST, Nro. 0137, de fecha 28-03-2006, a favor de INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A. No hubo observación del Fiscal La defensa solicita que se ilustre a los Escabinos de que esta prueba fue exhibida a testigos propuestos por la defensa: Maritza cruz, Deiby Sepúlveda y Hernando Galviz. Y así se hace. 4.- Escrito de fecha 20-04-2006, presentado por Víctor Hugo Torres Llano, ante la fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Táchira, el cual riela del folio 154 al folio 157 de la causa, el Fiscal no hace observaciones, la defensa manifiesta: “esa es la persona que promovió el Ministerio Publico como la persona testigo, y ese ciudadano introdujo ese escrito ante la fiscalía”. Solicito el derecho de palabra la defensa: Solicito que el Tribunal provea acerca de unas pruebas admitidas para ser aportadas a través de informes. Conforme al artículo 335 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el Tribunal procede a suspender la audiencia a los fines de resolver las incidencias siguientes: 1.-Oficiar a los Organismos competentes a los fines de solicitar resultas del mandato de conducción; 2.- Librar oficio a la DAR TACHIRA con el objeto de reproducir el video promovido como prueba por la Fiscalía; 3.- Librar los oficios con respecto a las pruebas que fueron admitidas por el Tribunal de Control. Este Tribunal fija fecha para su continuación para el día Viernes 14 DE AGOSTO DE 2009, A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. En este estado, siendo las 12:00 del mediodía, se concluye la presente audiencia de juicio. Quedan debidamente notificados los presentes. Líbrese los respectivos oficios. Líbrense los oficios respectivos. No siendo otro el objeto del presente acto,
En la audiencia de fecha viernes 14 de agosto de 2009, siendo las 10:00 horas de la mañana, día fijado para llevarse a cabo la reanudación de la Audiencia de Juicio Oral y Público, con motivo de la acusación presentada por la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, contra de los ciudadanos GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras de Carrero (V), de profesión u oficio Comerciante, casado, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, la calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao, frente a la iglesia San Antonio de Padua, teléfono 0276-771.49.59 y 0414-722.50.97 y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas León (V) y de Alicia Bustos Pinto (V), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio, teléfono 0416-071.03.29 (tío), por la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando. Se constituye el Tribunal Primero de Juicio en la Sala de Juicio Número Tres del Palacio de Justicia de la Extensión Judicial Penal de San Antonio del Táchira, conformado por el Juez Presidente Abg. Héctor Emiro Castillo González, los ciudadanos Jueces Escabinos Richard Alexander Jaimes Cacique, Juan Teodoro Rojas Rojas, Mildred Odalis Sandoval Martinez, el Secretario Abg. Francisco Javier Correa Serpa y el Alguacil de Sala, Neil Villegas. De seguidas, el ciudadano Juez ordena al Secretario verificar la presencia de las partes, informando el mismo que en Sala se encuentran Presentes: El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, Abg. Ben Alexander Sánchez, los acusados de autos y su defensor privado Abg. Alexis Arias García. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de órganos de prueba. Verificada la presencia de las partes, el Ciudadano Juez declara abierto el acto procediendo a informar a la audiencia sobre la finalidad del mismo, reitera las normas de decoro que deben guardar en el transcurso del debate las partes, acusados y el público presente, hace un breve resumen de los actos celebrados en audiencia de fechas 13, 22 de julio, 03, 06 y 11 de agosto de 2009, cuando se dio inicio y continuación al debate oral y público, de conformidad a lo establecido en el artículo 336 del Código Orgánico Procesal Penal y declarada como fue en su oportunidad la fase de recepción de pruebas, conforme el artículo 353 de la norma adjetiva penal, se procede a reproducir CD promovido por el Ministerio Público, en el equipo audiovisual Video Bean marca Epron, serial J3VG67A275F, portátil marca Compac, serial 2CB61610Q6, para lo cual se toma el Juramento de Ley al Operador del mencionado equipo, identificado como Erik Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.478, adscrito a la Dirección Regional Administrativa Táchira, quien manifestó: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes inherentes a mi función de operador, es todo”. Al respecto las partes no hicieron observación al video reproducido. En este estado, se le preguntas al Alguacil de sala sobre la comparecencia de órganos de prueba, manifestando éste que a la hora no se han presentado personas en calidad de testigos, funcionarios, o expertos. Seguidamente, los acusados una vez cedido el derecho de palabra, manifestaron querer rendir declaración, razón por la cual de conformidad con el artículo 136 del Código Orgánico Procesal Penal, se manda a retirar de sala al ciudadano German Carrero Contreras, quedando en Sala el coacusado FRANKY VARGAS BUSTOS, quien impuesto del precepto constitucional y legal y libre de juramento y coacción expuso: “Soy transportista hago cargas, ese día estaba en los Mangos y me mandaron a llamar e hice una carrera de Ureña para San Antonio pero primero tenía que recoger unas sillas por el parque Bolívar y que tenía que dejarlas en la fabrica, cargue en Ureña en la Fabrica Metroplas. Subiendo de Ureña, un conocido me saco la mano y me pidió la cola y se la di y en el trayecto del aeropuerto un Guardia en una moto me paro y me pregunto que transportaba y le dije mercancía y me dijo parece y que le consiguiera diez millones y le dije yo soy es conductor no el dueño de la mercancía, me dijo que buscara al dueño, después hablo con el portero, no se que hablaron me hizo meter la cava, abrieron la cajas y Luego la metieron y después le pregunto al chamo que su ya había buscado al dueño, no recuerdo que tiempo hablaron; en eso llego un Capitán de la Guardia y él mando a abrir la cava otra vez y me dijo que lo acompañara a la Guardia junto con el caleta que estaba, descargaron la mercancía en el comando con el caleta y unos guardia, abrieron las cajas, al rato se metieron en una oficina, me hicieron firmar unos papeles que yo no quería. Al rato llego un sargento Duran con un negro alto, hablaron en la oficina salieron discutiendo y me dijeron que estaba detenido, es todo” A preguntas del Fiscal del Ministerio público, entre otras cosas manifestó: “la Comercializadora donde estaban las sillas, se encuentra ubicada diagonal al parque Bolívar de San Antonio… ese negocio comercializadora Royal li, no se quien sea el dueño, a mi me mando Cruz de Venezuela… esas sillas me la entrego una muchacha… no me dieron documentos… tengo tiempo de ser transportista, como 7 u 8 años… esa actividad la hago en San Antonio, Ureña… a uno lo mandan a llevar y el trato es verbal, a uno le dan a veces facturas… de la Comercializadora cargue 4 sillas… La mercancía la busque por orden de un ingeniero… eran unas cajas que estaban en una fabrica en Ureña… el sector de la fabrica era en Aguas Calientes… en este caso yo fui solo… yo llegue a la dirección porque me dijeron mas o menos donde era, preguntando se sabe todo… la fabrica quedaba en una esquina, estaba en obra negra… esa mercancía me la entrego un ingeniero, no recuerdo su nombre…, si habían personas en esa empresa, los obreros… no se que llevaban las cajas… en el momento no me entregaron documentos para movilizar la mercancía… esa labor la realizaba en una cava color amarilla… no me acuerdo si hay otras industrias cerca… yo cargue la mercancía en Metroplas… no me acuerdo si tenía un aviso esa industria…hay una parte para cargar, en un garaje… eso paso un 28 de marzo de 2006… en Royal Li estuve como a las 08:00 de la mañana… no me acuerdo del tiempo que estuve en Ureña…utilice la vía Ureña, San Antonio por la autopista…la vía es carretera negra, normal, doble carril, antes era un solo carril por canal… el guardia me manda a parar pero no recuerdo la hora de eso… me manda a parar donde están los taxis del aeropuerto, me pregunto que cargaba y que abriera la cava… después de eso me dijo sígame, yo pare por Cruz de Venezuela que era a donde iba y me dice sígame y yo seguí y me dijo parece aquí y me hizo meter de reversa en una fabrica y él habla con un portero, no se de que hablaron… el capitán y los Guardias se bajaron, revisaron, me dijeron que los acompañara al Comando de la Guardia… si, vi cuando descargaron la mercancía, yo ayude… era sillas, una lámpara y unas algodoneras… la lámpara era de unos tubos cromados, con un resorte y la copa normal… no me acuerdan si las lámparas tenían alguna instalación eléctrica…” A preguntas de la Defensa, entre otras cosas manifestó: “Cuando estaba en el estacionamiento llego un vehículo de la Guardia Nacional, era de color verde de vidrios ahumados… ese vehículo lo conducía un capitán… el día anterior había llovido… el piso del estacionamiento era de tierra… yo estaba adentro del estacionamiento… antes que llegara el capitán, me bajo normal de la cava y el Sargento Duran me dice busque la plata… al Sargento Duran le dije que yo no era el dueño de la mercancía que buscara al dueño… mientras estaba pasando eso yo estaba normal… no tenía ningún tipo de custodia, yo podía salir, dejar el carro botado, yo estaba como un ciudadano normal, tome fresco… el funcionario Duran no tenía ningún tipo de armamento, solo el uniforme, no tenía ni los emblemas que usan… cuando llega el capitán yo estaba en el portón… el capitán entro, se bajo de la camioneta con los otros guardias, reviso la cava, pregunto por chofer, me presente… entre el capital y yo la distancia era lejos… en el Comando yo no tuve contacto con el Sargento Duran, el llego fue en la tarde, apenas llego el capital él se fue en una moto… los derechos me lo leyeron en una oficina uno de la guardia, un secretario… sí, en el Comando se presento un abogado con las facturas y el Capitán no se las recibió y le dijo que eso ya estaba en la Fiscalía… el abogado era una mujer…”, A preguntas de los Escabinos, entre otras cosas manifestó: “No era normal que ese funcionario me parara de esa forma…” A preguntas del juez presidente, entre otras cosas manifestó: “Ese vehículo (cava) es de un muchacho de nombre Javier Pérez que me la dejaba, yo me ganaba un porcentaje... no era la primera vez que le cargaba a esa empresa… yo me fui, y como ahí se demorar para entregar las facturas y eso, y como yo tenía afán para hacer otra carrera no me espere y me fui… el ingeniero de Industrias Cruz ya había llamado a la Fabrica y sabían que era yo quien la iba a buscar la mercancía… sí, había más mercancía para ser transportada, siempre salía mercancía…”. La Defensa solicita el derecho de palabra y cedida como fue, manifestó. “Ciudadano Juez, prescindo de los informes promovidos, por cuanto fue demostrado en el debate la existencia legal de las empresas, así como su lícito comercio, es todo”. Seguidamente el alguacil de sala entrega resulta vía fax del Detective Medardo Ortiz Barrera, la cual se lee en sala y se anexa al expediente. Incontinenti las partes de común acuerdo prescinden de las testimonial de Medardo Ortiz Barrera. Verificada una vez mas la incomparecencia de órganos de prueba, y sin constar en autos las resultas del mandato de conducción, el Tribunal, siendo las 12:00 horas meridiano, suspende el debate, hasta las 02:00 horas de la tarde. Siendo las 2:30 horas de la tarde, verificada la presencia de las partes, se reanuda el debate oral y publico, ordena el ciudadano Juez al Alguacil de Sala verificar si a esta hora hay personas anunciadas como testigos u expertos en sede del Circuito Judicial Penal para esta causa, y si de igual manera en la Unidad de Recepción de Documentos, (U. R. D. D.), existían resultas de los mandatos de conducción librados, siendo nugatorias ambas solicitudes. El Juez pregunta al Ministerio Público si tiene objeción en cuanto a la presidencia de prueba propia de la defensa, éste representante fiscal manifestó no tener objeción alguna. De seguidas el Tribunal señala que se han agotado las vías para lograr la comparecencia del ciudadano Víctor Hugo Torres Llanos, existiendo versiones coincidentes de los Alguaciles Nicolás Chacón y Marcelo Rodríguez, quienes practicaron en fechas diferentes su citación; quienes presentes en sala manifestaron que el mismo conforme información suministrada por el ciudadano Silvestre García, habitante de la dirección aportada como la de éste ciudadano, el mismo habría fallecido, por lo que el Juez considerando que el mismo fue debidamente citado considerando que su ausencia no es elemento par diferir la presente Audiencia; esto en consideración no de su eventual fallecimiento sino a su ausencia, por lo que prescinde de su testimonio. La defensa y el Ministerio Público no tuvieron objeción a esta circunstancia, también deja constancia el Tribunal que se prescinde de los testigos requeridos a través de mandato de conducción, considerando agotada esta vía para lograr su comparecencia. En este estado se procede en consecuencia a tomar la declaración del ciudadano acusado GERMAN CARRERO CONTRERAS quien impuesto del precepto constitucional y legal y libre de juramento y coacción expuso: “Hace 25 años llegue a San Antonio del Táchira como comercializador de equipos médicos, de nombre Royalili, mi empresa suministra equipos médicos para las clínicas privadas y al estado venezolano. Desde el año 2002 para acá se presento la posibilidad de comercializar volúmenes grandes debido a los programas “Barrio Adentro”, en ese tiempo se planteó una sociedad con el señor Cruz quien es comerciante, sociedad que se materializó con industrias Cruz para cubrir los requerimientos del estado. Yo era el Vicepresidente de la empresa, el 28 de marzo de 2006, día de mi cumpleaños, me llaman y me dicen que pararon una cava que venia de la fabrica, que el guardia había pedido 10.000.000,00 millones de Bolívares; me fui al sitio y en el parqueadero los Mangos estaba un guardia nacional, me le identifique al guardia, y me preguntó si traje plata, como a la hora llegó una camioneta de la guardia que conducía un Capitán, me preguntaron de quien era la mercancía, me dijo que eso se lo llevaban al Comando, le dije que fuéramos a la fabrica, me dijo que llevara los documentos al Comando, la cava se fue me fui, llegue al rato, pregunte por el Capitán, me dijo que iba a contar los productos y me dijo que teníamos que esperar le dije que iba a traer las facturas, como a las 6:00 de la tarde, me llevaron a una oficina y me leyeron unos derechos y me dejaron detenido, estando ahí llego la Abogada de la Empresa Cruz, Yorley, le dio los documentos al Capitán y el dijo que eso ya estaba a ordenes de la Fiscalía, me llevaron preso, estuve hospitalizado porque soy hipertenso; a mi me dejaron detenido; eso me paso por haberme presentado en el sitio, pudo haber sido otro de la empresa pero fui yo, yo fui el que me presente”.. A preguntas del Ministerio Público, entre otras cosas manifestó: “Comercializadora Royalili queda frente a la Iglesia San Antonio de Padua de San Antonio del Táchira”… “Ella gira comercialmente como Royalili como hace 10 años”… “La llamada para que asintiera adonde estaba la cava me la hicieron como a horas de medio día, no había almorzado”… “No sabia quien conducía el vehiculo cuando lo detuvieron”… “No sabia que mercancía iba en el vehiculo” “La mercancía que iba en el vehiculo no se adonde la habían cargado, se que la fabrica queda en dos sitios, pero en ese momento no se adonde se habían hecho los trabajos”… “Yo voy al sitio a donde estaba el vehiculo porque era para la fecha el Vicepresidente de la Empresa Industrias Cruz, no estaba el ingeniero ni Maritza Cruz de la parte Administrativa, por tanto me presente al sitio”… “La mercancía venía en la cava amarilla que retuvieron era legal”… “La mercancía venia de Ureña a San Antonio del Táchira, de Industrias Cruz de Venezuela”… “Cuando llegue al estacionamiento los Mangos vi la cava”… “El conductor me presento al Guardia y me dijo que yo era el dueño de la mercancía”… “El conductor de la cava esta en esta sala, (se deja constancia que el declarante señala al coimputado)”… “Al llegar al estacionamiento el Guardia me preguntó si había traído plata, le dije que cual plata, se retiró y me dijo que esperara y al rato llegó el Capitán con 2 guardias y, revisaron la cava”… “Industrias Cruz fabrica Muebles metálicos Hospitalarios”… “Los productos elaborados no tienen logotipo o marca”… “La mercancía que elabora Industrias Cruz no se si elabora bajo normas de calidad específicas”… A preguntas de la defensa, entre otras cosas manifestó: “El Guardia que me pidió la plata era de nombre Duran”… “Cuando llegue me preguntó que si traje la plata, le dije que cual plata y me mandó a parar”… “Llegue al sitio del estacionamiento Los Mangos en mi vehiculo de marca Mercedes Benz, yo con ese mismo carro me fui al comando”… “Con el Capitán hable fue para decirle que le traía los documentos”… “Yo solo era socio accionista de Industrias Cruz, no tenia ningún manejo administrativo, tenia el 30 % de las acciones”… “Actualmente solo comercializo sus productos” Los Escabinos no tuvieron preguntas para el declarante A preguntas del juez presidente, entre otras cosas manifestó: “Comercio con empresas Cruz como desde el año 2006”… “No tengo conocimiento de que empresas Cruz transportara ese día productos”… “No tengo ingerencia de en los traslados de mercancía de la empresa”… “Voy al sitio de los hechos en el estacionamiento los Mangos porque yo era el Vicepresidente de la Empresa, llamaron pidiendo plata, no estaba el de la parte administrativa y me llamaron a mi y por eso fui”… “Fui al sitio para ver porque habían retenido la cava”… “En el momento no lleve ningún documento”… “La Abogada Yorley fue a llevar los documentos al Comando porque yo la llame, levó los documentos de la empresa y facturas pero el Capitán no los quiso recibir”…”Yo no iba atrás del vehiculo cuando lo retuvieron”… “Yo fui al estacionamiento porque me dicen que estaba retenida una cava y fui a ver que pasaba, cuando llegue el guardia me pidió plata, le dije que cual plata”… “Cuando me llamaron yo estaba en Distribuidora Royalili”… “No entrego contacto con los despachos de mi empresa”… “Como socio de Industrias Cruz, no tenia conocimiento con el transporte de ese despacho de mercancía”… “No firme ningún documento que tuviese que ver con ese despacho de mercancías” En este estado el Juez declara cerrada la fase de recepción de pruebas y de conformidad con el artículo 360 del Código Orgánico Procesal Penal, y le concede a las partes el derecho de palabra a fin de que expongan sus conclusiones de cierre y la correspondiente réplica y contrarréplica, la cual debe versar únicamente a las conclusiones formuladas por la parte contraria que antes no hayan sido discutidas. En virtud de lo expuesto, se le cede derecho al Representante del Ministerio Público Abg. Ben Alexander Sánchez, quien de manera clara y razonada expone sus alegatos de cierre, ratificando sus alegatos de acusación haciendo un resumen de los hechos acontecidos durante el proceso, que considera demuestran la comisión del hecho punible atribuido a los acusados, señalando que esta demostrada la responsabilidad y culpabilidad de los acusados, por lo cual solicitó una sentencia condenatoria. Por su parte el Abg. Alexis García, defensor privado de los acusados, realiza sus concusiones, adminículo sus alegatos de defensa, se apoyó a través de “video bem” haciendo una amplia exposición sobre los hechos y los decires de los testigos evacuados, y de las circunstancias que conforme su criterio demuestran la inocencia de sus clientes por el delito que se les imputa solicitando al Tribunal Mixto una decisión de carácter absolutoria para sus defendidos. El Tribunal cede a las partes el derecho de réplica a las conclusiones, haciéndolo en su oportunidad el Ministerio Público y la Defensa, ratificando sus alegatos de culpabilidad e inocencia; en su orden para los acusados. Acto seguido, el Juez impone nuevamente a los acusados, del precepto constitucional previsto y sancionado en el artículo 49 ordinal 3 y 5 de la Carta Magna, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando GERMAN CARRERO CONTRERAS: “no deseo declarar, es todo”. Por su parte FRANKY VARGAS BUSTOS, expreso: “no deseo declarar, es todo”. En este estado el ciudadano Juez declara concluido el desarrollo del presente debate, siendo las 05:20 horas de la tarde y suspende la audiencia y acuerda su reanudación para las 06:15 horas de la tarde, a los fines de deliberar con los ciudadanos Jueces Escabinos. Siendo las 06:15 horas de la tarde se apertura de nuevo el acto previa verificación de la presencia de las partes, y decretado como fue decretado el debate, el Juez haciendo uso de la facultad establecida en el artículo 365 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procedió a dictar en presencia de la totalidad de las partes sólo la parte dispositiva de la sentencia, fijando la publicación integra del fallo para la DÉCIMA audiencia siguiente a la de hoy, a las 10:00 horas de la mañana.
TÍTULO V
DE LAS PRUEBAS

Durante el desarrollo del debate y después de la declaración del acusado se procedió a recibir las pruebas ofrecidas por las partes, entre ellos los funcionarios y testigos siguientes: S/2DO (GN) ALFREDO JOSÉ DURAN, RENZO JOSÉ DELGADO BENÍTEZ, ; no compareciendo los restantes testigos a pesar de las diligencias realizadas por el Tribunal, en virtud de lo cual, el Representante del Ministerio Público y la Defensa de común acuerdo prescindieron de dichas testimoniales. Asimismo, se incorporaron las distintas documentales mediante su lectura en audiencia.

TESTIMONIALES
1. ALFREDO JOSÉ DURAN, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Ureña, Municipio Pedro María Ureña del Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº 8.988.466, funcionario adscrito a la Guardia Nacional de Venezuela, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “El 28 de marzo de 2006, venia de regreso para el Comando de Ureña, entregue la correspondencia, trabajaba cuando eso en la Tercera Compañía, cuando iba por el Aeropuerto salude a un señor a pie de piel morena y en eso de la trocha sale una cava, me llamó la atención pero yo estaba sólo, lo que hice fue llegar a un sitio adonde hubiese más seguridad que fue en el sector los mangos, pedí apoyo, pero antes de eso llegó un señor y dijo que era el dueño de la mercancía, mande a abrirla y me di cuenta que adentro venían enseres de clínica, cosas de acero inoxidable, le dije que cerrara la cava y le pedí los documentos de la cava y de la mercancía; cuando llegó el apoyo, les dije que fuéramos hasta el Comando para verificar la mercancía; el señor llegó voluntariamente al Comando; mientras se hacía la revisión en la noche como a las 7, y viendo la cuestión que ni presentaban documentos de la cava ni de la mercancía se procedió conforme el artículo 125, se le leyó los derechos del imputado y se dejaron al señor y al chofer detenidos por presumir que se trataba de mercancía de origen extranjero, delante de testigos se hizo la revisión de la Mercancía., es todo” En este estado el Tribunal concede el derecho palabra a las partes para que formulen preguntas a la declarante de considerarlo pertinente. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “Tengo 24 ½ años trabajando el la Guardia Nacional”… “Cuando eso estaba destacado en Ureña”… “Yo observe al camión a la altura de la trocha que se encuentra en el Aeropuerto, eso es una trocha que conduce de Colombia a Venezuela y viceversa”…. “Trochas son caminos verdes, lugares no destinados para el transito legal”… “El vehiculo era una Cava 350, color amarillo, la placa era como 08H”… “En el vehiculo había una persona”… “Es la persona que esta en la sala”… El declarante señala al imputado Franky Vargas Bustos. “Una vez que el carro sale de la trocha cogió vía San Antonio, lo seguí y lo detuve en el estacionamiento los mangos”…. “El carro llevaba varias cajas de color marrón, llevaba ramales eléctricos, algodoneras, lámparas como de las que se utilizan en las clínicas”…. “La persona que llegó como dueño de la Mercancía es el señor Germán”…. “Una vez contada la mercancía se determinó que eran lámparas, ramales eléctricos, algodoneras de diferentes tamaños, no recuerdo la cantidad”… “El dueño de la mercancía no presento documento que respaldara la mercancía, ni siquiera los documentos de la cava”… “En el comando tampoco presentaron documentos”…. “Luego de verificada la mercancía se procedió a detener a los ciudadanos, la mercancía se envío a la Aduana para su reconocimiento legal”… “Como funcionario actuante luego de eso se hicieron los tramites del acta policial, remitiendo las solicitudes de experticia y se colocaron a los ciudadanos a ordenes del Ministerio Público”… “El vehiculo recuerdo salió como con los cauchos embarrados, se notaba que venía d un camino verde”. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “El señor de piel morena que salude salía como de la entrada del aeropuerto hacia Palotal”…. “El señor no recuerdo ahorita como se llama, sólo lo distinguía”… “El señor caminaba del aeropuerto hacia el Palotal,”… “El señor iba de espaldas”… “Yo iba como a 80, 60 o 50 kilómetros por hora”…. “A esa velocidad vi al señor”… “Me detuve y lo salude un momentito, lo salude, después lo volví a ver cuando me pidieron un testigo, después no se mas nada”… “Al señor que salude lo busque en Ureña”… “Cuando vi que el camión salió lo deje que saliera de la trocha y a la a altura en el estacionamiento los mangos le dije que parara”…. “El apoyo lo solicite vía telefónica de mi teléfono”… “Yo le dije al ciudadano subiendo del aeropuerto que se estacionara a la derecha a la altura del estacionamiento los mangos”… “Le dije que se estacionara en la subidita del aeropuerto”… “Luego que le digo que estacione el vehiculo le dije al chofer que abriera la cava para verificar el contenido ya que había observado de adonde salía, es decir de la trocha, esto para verificar que llevaba y si tenía documentación; no tenían documentación ni de la mercancía ni del camión”… “Ese día las condiciones del clima eran normales”… “No recuerdo si había llovido ese día”… “En el lugar adonde se estaciono el vehiculo, en la entrada del estacionamiento el piso en el que se estacionó para ese entonces era de tierra”… “El compañero que llegó a apoyarme se llama Cabo Sánchez Duran”… “Al lugar llegó la patrulla y se bajó sólo el Cabo”… “De ahí nos fuimos al Comando”… “Realice llamadas desde el sitio adonde detuve a la cava, preguntando porque no llegaba el apoyo”… “Yo hable con el Comandante del destacamento”… “El Comandante era Contreras Escalante”… “Lame al Comandante porque no era mi jurisdicción y como yo era Jefe de Destacamento no había problemas”… “Yo no utilice el teléfono del señor German Guerrero que yo recuerde”… “En el lugar adyacente adonde se estacionó el vehiculo no se presentó en el momento ningún superior jerárquico mío”… “Del lugar adonde se estaciono la cava se llevó luego al Destacamento de Fronteras de San Antonio, allí se le tomo entrevista al testigo, a los señores imputados en ese entonces, en presencia de testigos se hizo el conteo de la mercancía, se le leyeron los derechos a los imputados y se les informó porque estaban detenidas y se hicieron las actuaciones correspondientes de la investigación”… “Desde el momento que estaba en el aeropuerto a la llegada al comando fue rápido, el tiempo que más de demoro fue en el comando, no podría decir cuanto más o menos, eso si, eso fue como a partir de la 1 de la tarde”… “El Acta Policial la realicé yo junto con el sumariador”… “German Carrero llegó solo allá al Comando”… “El me manifestó que el era el dueño de la Mercancía”… “Para la descarga de la Mercancía tuvimos dos ciudadanos como testigos” A preguntas del Tribunal el declarante respondió: “El procedimiento ocurrió como a la 1:00 o 1: 10 de la tarde, no recuerdo exactamente la hora”… “La cava era de color amarillo 350, placa terminaba en 08H”… “Entre ver la cava y ordenar que se detuviera pasaron como 3 minutos”.
2. RENZO JOSÉ DELGADO BENÍTEZ, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 17.465.647, domiciliado en Llano Jorge, Municipio Bolívar del Estadio Táchira, obrero, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo lo único que vi fue cuando descargaron la cava”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “A mi me agarró un Sargento y me llevaron al Comando de la Guardia, me dijeron que les colaborara el destacamento”… “Creo que la cava era una 350 no recuerdo el color”… “Él Capitán me dijo que no me demoraría”… “Lo que llevaba la cava eran como equipos de clínica, no recuerdo más nada”… “La mercancía la bajaban por unidades para contarlas”… “A nosotros no nos dijeron cuanto iba de mercancía”… “Se que era una cava 350 porque yo se de carros”… “No recuerdo haber visto los cauchos de la cava”… “Me parece que había otro testigo que llamo otro guardia”… A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “A mi me llamaron no recuerdo si fue en la tarde o en la mañana”… “Ese día el tiempo estaba seco no estaba lloviendo”… “Yo no ayude a bajar o contar la mercancía”… “Me hicieron firmar unos documentos y oponer la huella”.
3. CEGARRA MORALES MARCELINO APARICIO, venezolano, mayor de edad, domiciliado en Palmira, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.203.696, funcionario adscrito al SENIAT, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Se trata de unas algodoneras, se realizo el procedimiento de acuerdo a la Ley, no esta sujeto a regimenes legales para importación ni exportación, cualquier exportador mediante la declaración de aduanas puede realizar su tramite correspondiente, se ajusta en todo lo visto a la legalidad, la evaluación se realizó apegado a la Ley, es la mercancia que no constituye según lo presentado en el reconocimiento no es una importación, me limite hacer el avaluo que me mando el gerente de la aduana, todo esta sujeto a la Ley…. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “Yo hice el reconocimiento en los patios de la Aduana habilitada en San Antonio del Táchira, bajo ordenes del gerente, realice el avalúo en esa zona, ahí asignan un funcionario para inspecciones de ese tipo, yo estaba de turno e inmediatamente me mandaron para allá, agarre mi libreta y realice la Inspección, por no tratarse de una venta, no es un valor, n hay una venta exclusiva, solo con una declaración de aduana es comerciable, procedí a realizar la inspección, yo tengo laborando en el ejercicio fiscal 34 años, yo soy jubilado, me desempeñaba como profesional tributario grado 14, con funciones de reconocimiento de mercancia, me jubilaron en 2007, yo tuve conocimiento sobre la Ley de Contrabandos, conozco esa Ley, generalmente el valor en la aduana se determina en bolívares, de un importación de mercancia extranjera viene declarada en dolares, se lleva al cambio establecido, por lo general para la epoca es 2.15, para la exportación es lo mismo, esa mercancia de reconocimiento se refiere a mercancia de importación y exportación, es el mismo código arancelario, yo no tenía el expediente al momento de kla inspección, yo no tenía información si era de importación y exportación, de ahí se derivo este documento, no se de donde provenia la mercancia, no recuerdo cuantas unidades tributarias versaba la mercancia, no me acuerdo que mercancia era, creo que eran unas algodoneras o unos tubos, venían unas cajas de cartón, pero con precisión es muy difícil, tenía muchas inspecciones el mismo día, es difícil, la mercancía realmente estaba ahí, el Comandante me decía que tenía que hacer la Inspección rápido, clasificar el producto sin precio de referencia, tendría que ponerme a investigar. No hay declaración de mercancia en la aduana, sencillamente aplicar el método 6 que se refiere al valor de la mercancia, sin valores complicados, de lo mas rápido posible, del paso rápido de la mercancia en la aduana, Yo reconozco como mías las firmas del documento. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “Me apego a lo que dice el formato de reconocimiento, del punto arancelario una vez revisada la mercancia dice que por regimenes especiales, que la mercancia viene de otros paises, según lo que consta no esta sometida a regímenes legales, ni para la importación ni para la exportación, los tubos que venían eran alargados, uno ve el conjunto no los detalles, en ese sentido si esta la mercancia declarada cada mercancia tiene su valor determinado, al final esa mercancia que estaba en ese avalúo la ví, la valore y le coloque el valor, lo que esta en el avaluo del expediente, sobre ese partícular me atengo, yo reconoci lámparas, algodoneras, las lámparas no eran de gran tamaño, venían incompletas, si es una mercancia grande hay que desarmarlas, se les quita la parte de arriba, desde el punto de vista arancelario si viene desarmada y se puede armar se toma en cuenta como un total, si reune las características para armarla se toma como un todo, las reglas generales de mercancia se refiere a los articulos desm0oontados se clasifican como un todo, si una mercancia viene desarmada y le falta una pieza se considera como un todo, completo, es difícil determinar la procedencia de la mercancia, la procedencia se determina por un certificado de origen, por ejemplo un tomate producido en Capacho o en Zulia, a los fines de determinar la condición arancelaria ahí esta la dificultad para aplicar la condición arancelaria, porque la naturaleza no le pone sello a la mercancia, yo no pude determinar el origen de los productos de la mercancía, es difícil no tenía documentos para elaborar el reconocimiento puesto que no hay mercancia declarada, no habia consignatarios presentando documentos, cantidades, cuanto puede costar, la mercancía no recuerdo si tenia certificado de producción, Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: “la mercancia venía en cajas de cartón, no tenian identificación, no recuerdo, abrí y vi que se trataba lámparas y tubos, yo normalmente en el caso de las importaciones tengo conocimiento de la mercancía, el funcionario tiene que tener en mano toda la información para realizar la inspección, con los manifiestos de importación en la mano, igualmente si es en exportación, toda la información completa, en este caso no tenía nada de eso, no había declaración de aduana”.
4. VARELA FUENTES CARLOS HUMBERTO, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 6.174.652, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo no tenia conocimiento, yo trabajaba ahí, al señor lo llevaron por una mercancia, el señor trajo los documentos de la mercancia y no se los recibieron, me dijeron que tenia que atestiguar, al señor lo detuvieron como un perro, yo estaba viendo porque estaba trabajando, el señor trajo los documentos, hasta la fecha de hoy yo no sabía nada, mandaron un documento de aca y cuando llama se paso la fecha, hoy por casualidad fui y lei que era hoy, me presento y le pregunte al muchacho ya me iba a ir, sinceramente pienso que al señor ya la hubiesen entregado la mercancia, el señor le decía que eso venía de una fabrica, el funcionario lo trato fuertemente, el señor trajo la mercancia y el guardia no se lo acepto en ningun momento, cuando vi al señor lo llevaron detenido,, A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “Yo trabajaba en el patio del Comando de la guardia Nacional donde meten las cavas, no me acuerdo que día ere ese, fue hace tiempo, yo llegue a las 6 y media de la mañana trabajando, yo estuve todo el día en el Comando, a veces pasaba todo el día tumbando tanques, esa mercancía llego en una cava amarilla creo, no me recuerdo muy bien, la mercancia creo que era mercancia de clínicas y eso, no me acuerdo muy bien, vi una mercancia porque ellos abrieron las puertas de la cava, vi mercancia para hospitales, creo que venían en cajas, en el momento conducía el vehículo el señor aquí presente, yo escuche que en el momento que llevan el vehículo el señor en ese momento no llevaba sus documentos, el señor busco sus documentos, no le recibieron sus documentos, ustedes tienen sus ganancias, escuche estas cosas en ese lugar, el señor le dijo al Funcionario que me colabore, el señor funcionario yo lo conozco porque trabaje 12 años en la Guardia Nacional, ese señor tiene esa mercancia ahí, quien le responde al señor por esa mercancia, porque no tenía los documentos al día, la mercancía ellos la cuentan, pasan eso al seniat, yo me vine y ellos no se que hicieron la cava. A preguntas de la Defensa el declarante respondió: “Si usted rindió entrevista al Comando de la Guardia Nacional? No señor, yo vi cuando contaban la mercancia pero no vi cuanto fue ni nada, solo vi eso, uno escucha porque es un solo patio, Lo llamaron para que viera la descarga de la mercancia? No señor, uno ve cuando llega el camión, ellos tienen un borrador donde anotan datos, una copia, tienen la computadora ahí, identifican, eso esta grabado ahí y le dicen a uno firme aquí y ya, eso es lo que hacen en el comando, yo mire porque trabajo ahí, pero en ese momento no me llamaron a mi para observar, me llamaron a mi para ser testigo, me pidieron numero de cédula, le dije que no tenía tiempo para eso, yo no me voy a arriesgar que me maten por ahí, Ahí sale un papel, anotan el nombre y eso, me dijeron firme y ponga el numero de cédula, no me mostraron nada, el señor se presento con los documentos y no se lo recibieron, el traía sus documentos, le dijeron que no se los recibian porque no los cargaba en el momento, el señor les dijo que tenia una fábrica y el cabo les dijo nada, yo lo unico que escuche es lo que dije, ahí mas de uno mete la cava mientras lo tienen ahí los están puyando para sacarles plata, ahí todo el que meten ahí le piden pal fresco, eso es así Yo escuche al señor que decía que venía de su fabrica y que la mercancia iba para San Antonio, el señor le dijo que porque lo detenían si el venía del aeropuerto, el señor no se como llego con los papeles, el cabo le decía negativo, va detenido, sinceramente todo el que entra ahí algo le sacan, si no les dan nada van preso ahí,

5. BARRIOS GONZALEZ JOHANNA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en San Cristóbal, Estado Táchira, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.604.434, experto policial de la Guardia Nacional Bolivariana, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “ Si ratifico contenido y firma es una identificación técnica se tomaron las características generales y particulares era una cámara digital marca genius tomado fotos, no presentaba la forma de modificar su fecha y hora teniendo una memoria extraíble, extrayendo las fechas tomadas para ese momento”. A preguntas formuladas por el Ministerio Público el declarante respondió: “¿Nos habla de una cámara alcanza recordar de donde venia? No recuerdo, ¿puede explicar a que se refiere? es un objetó tangible se evidencia su marca, su modelo, su características, físicas tenia su pantalla? Es cámara digital para el momento de la inspección no se tomaron fotos. A preguntas de la defensa el declarante respondió: “La cámara en su memoria tenia alguna una imagen? ¿no tenia imagines en su memoria la cámara?, las fotografías se encontraban en una memoria extraíble, ¿no determino si fueron tomadas esas fotos con esa cámara? ¿No recuerda usted la fecha de la memoria extraíble? “de la memoria extraíble no me recuerdo”, Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: “ Cuando usted le entregan los objetos en la experticia se la entregan separada? Si ¿la memoria pude ser usada para esa cámara? si acopla perfectamente en la cámara mas no puedo asegurarlo siempre la cámara presenta una marca y la memoria extraíble otra ¿Si se identifico la cámara? si de su memoria, en la memoria extraíble habían dos carpetas el nombre unas fotografías. ¿Si imprimió las fotografías todas la otra carpeta los programas que trae la cámara la carpeta presentaba un nombre de una persona armando es todo”.
6. HERNANDO GALVIS CLAROS, venezolano titular de la cédula de identidad Nº 8.992.141, Ureña, Estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo vivo en Ureña ,me llamo Hernando Galvis Claros vivo en Ureña no tengo ninguna relación de amistad, bueno yo le preste servicio cromado a determinadas piezas a arreglar trabajos para industrias cruz es todo,, A preguntas del la defensa el declarante respondió: “En el folio63 acta de revisión y la factura esta en el folio 75 habían sido promovidas en la audiencia preliminar, específicamente en le folio 253 se encuentran las pruebas de la defensa documentales numero 3 y 4 con el debido respecto pido me sea exhibido el acta folio 65, “Ratifica el contenido servicios y cromados 1400 Tubos de siete octavos por 0,55 cms, folio 75, ¿Este taller se le compro aun señor? “Hace 3 0 4 años ahorita hay una razón social nueva mientras salía yo hice la factura no hay firma simplemente el sello de la empresa con letra de la secretaria INCIDENCIA intervención DEL FISCAL: No Aparece suscrita por la persona que la emitió. Exposición de la defensa: se exhiben la factura para exhibir su contenido mas no la firma, fue la secretaria quien elaboro la factura en el Tribunal los autos elaborados por el secretario no son firmados por el Juez. Resolución de la incidencia del Tribunal: Se reserva el derecho de valorar la prueba al final Continúa la declaración del testigo: “Son.1400 Tubos se les hizo servicio de cromado, no son facturas del mismo tenor, INCIDENCIA intervención DEL FISCAL: Oímos en lo anterior que decía que la suscribía la secretaria “Tenemos una hoja considera este fiscal casi una copia al carbón. Manifiesta la Defensa La contradicción efectuada a las dos pruebas documentales. “ay una parte que dice recibido. para la defensa si guarda relación “yo estoy reconociendo que ese producto fue recibido por esa orden yo soy el beneficiario”. El tribunal entiende incorporadas las pruebas documentales expuestas, pero se reserva el derecho de valorar las mismas, las cuales se encuentran en los folio 65 y 75: La defensa CONTINÚA CON SU INTERROGATORIO:: ¿a que se dedica usted?. Respondió; “soy técnico en galvanotecnica, recubrtmiento de material ferroso o no ferroso galvanizado cromado manejos esos procesos todo el tiempo he prestado mi servicio con ellos estoy trabajando ellos solo dan a mi taller usted conforme al acta remisión ¡reformule la pregunta ¿ usted observo la orden de remisión que recibió ¿ tubería para procesar el proceso de cromado? se recibió partes de una lámpara nosotros no cromamos eso porque no estaba completo y quitarle el manoseo embalar o empacar para hacer el proceso como es los tubos es niquelado ¿usted presto otro servicio adicional ¿ pulimento pieza de aluminio y cobre yo lo hago para que quede vistoso se sabe muy bien que el niquelado es muy particular para aplicar el brillado ¿ señor Hernando usted recibió del señor franklin vargas bustos? llega carros y clientes llegan en un 350 quien manejaba un carro no se simplemente me preocupo de que empresa manda la mercancía ¡ y esa mercancía a quien se la entrego? Se la entregamos a señores de industrias cruz mando al chofer con el camión era un 350 beis o amarillo tiene industrias cruz una camioneta pickup ¿señor Hernando la factura se emitió con ocasión de que? entregar factura para el pago. Preguntas del Fiscal del Ministerio Público: señor galvis dice usted que tiene una empresa de galvanizado donde se ubica? pertenece al señor royyto garcía yo soy socio industrial el taller se llama Cromoven ¿esa empresa trabaja para varias personas? si claro no allí se trabaja para la persona que le interese mandar a cromar o pulir, ¿alcanza a recordar el numero de esos tubos? es una cantidad mas o menos 1400 siete octavo, ¡recuerda usted cuando se dio ese tratamiento a esos 1400 tubos? ese trabajo llego a mediados de febrero y termino a finales de marzo a mediados del 2006 es todo tribunal ¿cuanto tiempo tengo en esa área tengo 38 años es socio industrial el dinero lo coloca otra persona conmigo trabajan 5 a 6 personas ¡ en algún momento antes de referirse a ese hecho del 2006 tubo usted contacto con los acusados aquí presente ¿quien hace los contratos? industrias cruz el taller recibe los trabajos que llega el contrato lo hago yo me comprometo a prestar el servicio al momento de fijar la entrega el jefe inmediato de industrias cruz es el ingeniero David esa documentales que usted reconoce las elaboro usted folio 65 y 75 tenia conocimiento que dejara constancia lo que estaba allí? si claro esto ocurrió se entrego a finales del 2006 venia envuelta en plástico cajas de cartón salio en la misma forma yo tarde entre cromado nos demoramos aproximadamente 20 días no en el momento no me llegaron con mas trabajo que fue lo usted entrego cromado ¿ se entregaron 1400 tubos y las lámparas cromadas se entrego a finales de marzo del 2006 eso lo monto los trabajos que trabajan allí y los particulares el chofer no era un señor mas o menos 160 uno 185 llega un chofer con un carro luego otro para mi es difícil preguntarle usted con que llega.

7. EDGAR MARTINEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.992.141, domiciliado en San Antonio, Estado Táchira, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo conozco al chofer del camión quien es conocido COMO CUCARACHO YO ESTABA EN LOS MANGOS ERA COMO LAS 11 DE LA MAÑANA ESTABAMOS LLEVANDO UN CAMION UN GUARDIA IBA EN UNA MOTO DE APELLIDI DURAN Y EL ME VIO Y ME SALUDO LUEGO LO FUI A MIRAR EL SALIO EL GUARDIA ME LLAMO ME DIJO QUE SI PODIA BAJAR LA CAVA YO FUI A LA CAVA ABRI LE BAJE LA CAVA EL MIRO LA CAJA SE LAS DESTAPE ERAN UNAS LAMPARAS ME DIJO GUARDELAS NOSOTROS ESTAMOS ALLI CUANDO LLEGO UNA EXPLORER COMO LE PAGAN A UNO EL CHOFER YO LO DISTINGO COMO ME VI QUE ERAN LAS 5 DE LATRDE QUE ESTABA DETENIDO DEFENSA: ¡DONDE SE ENCONTRABA USTED DEL ESTACIONAMIENTO ¿ EN EL PATIO LA ENTRADA ES GRANDE HABIAN DESCARGADO UN CAMION CON ARVEJAS YA LO HABIAMOS DESCARGADO ¡QUE HORA ERAN? EN TRE LAS 12 Y 12:30 ¡USTED MANIFESTO QUE CONOCIO AL FUNCIONARIO DE LA GUARDIA ¿ JACKELINE DURAN YO LO VI CUANDO DONDE VENIA EÑ GUARDIA? ENTRO EL GUARDIA VENIA HACIA ADENTRO LA CAVA ENTRO A LA IZQUIERDA ESO NO ES TECHADO EL PISO ES TIERRA YO FUI EL QUE LE ABRI AL GUARDIA TAL VEZ POR LO QUE EL CON QUIZO ESNSUCIARSE LAS BOTAS¿ PORQUE DICE USTED QUE EL GUARDIA NO QUERIA ENBARRARSE LAS BOTAS? NO TIENE PISO ES TIERRRA BARRO ¿había barrio ese día? Si había en la entrada ¿Por qué se acerca ala cava? El se acerca a la cava con la cámara apara ver la mercancía luego ciérrela luego yo me retire el guardia se fue así afuera el guardia salio ¡con quien? Solo hacia la puerta afuera había un carro no lo he visto todavía bonito ¿el carro de que color era? Color crema ¡ingreso una camioneta luego entro otro carro? Una Explorer luego entro de la guardia nacional ¡todos eran guardias rasos? El capitán venia de chofer el habla sargento con el capitán duran yo fui el me llamo otra vez me abrió las puerta allí si se metieron hasta allá no se que le diría Duran usted y usted se van para el comando váyanse de allí para el comando de la guardia nacional me fui la cava entra llevándola hacia la parte de atrás dan la vuelta de reversa y la meten por el lado de la piscina con el capitán y una filmadora llamaron a los muchachos que al parecer pintaban allí yo bajaba las cajas yo quede como detenido luego por hacer el trabo luego a las 6 y 7 de la noche llego el sargento duran que paso le pregunte yo me Salí estábamos afuera duramos como media hora después de la media hora salio un muchacho moreno estaba discutiendo con le guardia yo se que peleaban allí que un billete ¿Cuánto le pagaron por descargar 50 mil bolos ¿se los dio quien? El sargento duran ¿quienes los dueños de la mercancía quien era el chofer descríbalo? Uno era cucaracho el señor lo vi el día que descargaba la cava si lo vi estaba en el comando dijo que era el dueño de la mercancía ¡usted vio que el que decía ser el dueño de la mercancía tenia documentos que probaran eso? ¿ escucho usted ciudadano juez del testigo que no le permitieron que de acuerdo al artículo 3 y 49 de la Constitución y pero si estamos claros que ya el testigo se refirió que esa persona quedaba detenido la técnica de pregunta y repregunta no debe coartarme a mi el derecho de preguntar tribunal. El Tribunal resuelve: los medios adecuados están previstos en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el debido proceso hay conocimientos propios en los cuales usted puede hacer preguntas,, siendo su derecho ejercer el control del órgano de prueba según su criterio pero dentro de la ley, Por lo que en este caso se declara sin lugar la objeción de la Fiscalía. Señor Edgard infórmenos si usted observo algún tipo de documentación de la mercancía? Creo que presentaron alguna carpeta tal vez el muchacho llevaba la carpeta al momento de llevarlo pal comando y estando en el comando ya tenia los papeles ¿usted escuchó conversación entre el chofer y duran? Si hablaba de una plata hablaban de 10 millones de bolívares duran el sargento le decía esto al chofer en los mangos que fue donde llego la cava pa estacionarla el guardia me llamo a mi ¿le pidió usted dinero? 10 millones de bolívares ¿Cuándo USTED HABLA DE QUE LA MERCANCIA DE 10 MILLONES NO SE LO DECIA ERA AL CHOFER NO QUE VALIERA LA MERCANCIA SI NO QUE LE DIERA? ¡ESO LO PUDE SOSTENER ANBE EL FUNCIONARIO DURAN? MARTES EN EL ESTACIONAMIENTO DE LOS MANGOS EL VEHICULO ESTABA DENTRO DEL ESTACIONAMIENTO DE LOS MANGOS EL GUARDIA TRAIA CUSTODIANDOLA EL GUARDIA VENIA EN UNA MOTO AMARILLA VIMUS AMARILLA LA CAVA DEL PORTON SE ENCOTRABA HACIA ADENTRO 100 METROS, CUANDO FUIMOS AL COMANDO ERA COMO MEDIO DIA NO HABIA NADA PARA RESEÑAR EL SARGENTO DURAN LLEGA DE CIVIL TIPO 6 SIETE DE LA NOCHEE LLEGO AL COMANDO DONDE ESTABAMOS NOSOTROS ESTABA UNIFORMADO CUANDO LLEGA AL ESACIONAMIENTO DE LOS MANGOS UNIFORMANDO AL COMANDO LLEGA DE CIVIL CUANDO LO VI LO SALUDE ¿USTD VIO COMUNICACIÓN ENTRE EL CAPITAN Y LAS PERSONAS DETENIDAS ¿ NO DESCARGARON LA CAVA CUCARACHO EL CHOFER DOS MUCHACHOS MAS ¿USTED VIO LOS TESTIGOS DEL PROCEDIMIENTO? NO NO ESTABAN ¿ES AMIGO SUYP CUCARACHO? ¡USED VIO AL CAPITAN FILMANDO? EL MISMO CAPITAN preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “ A QUE SE DEDICA USTED ESTO OCURRIO EL 28 DE MARZO DE QUE AÑO 2006 ¿RECUERDA LA HORA? ERA LAS 11 AM 012 AM ¡DICE USTED QUE VIO QUE UN GUARDIUA CUSTODIABA LA CAVA ESTA CARGABA MERCANCIA ¿ CREO QUE UNAS LAMPAAS YO ABRI UNA CAJA SE LA DI AL GUARDIA ESA MERCANCIA COMO LA DESCARGABAN? ESTABAN EN CAJAS DE CARTON ACOMODAS NO ALCANZO A RECORDAR DEL TOTAL DE CAJARS ESAS CAJAS LA BAJARON EN EL COMANDO ¿TODAS LAS CAJAS CONTENIAN MERCANCI ¿ CLARO ME REFIERO AL COMANDO DE LA GUARDIA UBICADO A LA ENTRADA DE DETRAS DEL ESTADIO AL PIE DE LA ALCABALA EN SAN ANTONIO ¿VIO EL NOMBRE DEL CAPITAN ¿ ERA BLANCO ERA BAJITO ACUERPADO NO ME ACUERDO EL APELLIDO ¿Qué FILMABAN ¿ LAS CAJAS LAS CAJAS ERAN AMARILLAS EN UN 350 LAS CONDUCIA UN CHAMO LLAMDO CUCARACHO ¡ESTA EN LA SALA? SI ESTA EN LA SALA, ¡ESTA CAVA SABE QUE PASO CON ELLA? NO SE QUE PASO CON ELLA LUEGO SE QUE ESTE ESTA PRESO ¿DICE USTED QUE AYYUDO A DESCARGAR LA CAJA CUANTO TIEMPO? COMO HORA Y MEDIO PERO LOS GUARDIAS CONTARON PIEZA POR PIEZA ¿QQUE HORA LLEGO AL COMANDO DE LA GUADIA ¿ 12 SALGO A LAS 6 O SIETE DE LA NOCHE DESDE CUANDO CONOCIA USTED AL CIUDADANO QUE CONDUCIA EL VEHICULO’ 5 AÑOPS ES CHOFER ¿TUVO USTED CONOCIMIENTO SI TRABAJAB APARA ALGUIEN? NO ¿Cuándo INGREDA LA CAVA AL ESTACIONAMIENTO CON UN GUARDIA EN UNA MOTOCICLETA ‘ ESE VEHICULO ENTRA LOS MANFGOS EL VEHICULO SE ESTACIONA A LA IZQUIERDA LA MOTOCICLETA LA ORILLAN A UN LADO ¿Qué OCURRE DESPUES’ BAJO LA CAJA ERAN UNAS LAMPARAS SE SALIO EL ESTACIONMAIENTO EL CONDUCTOR. El Tribunal interroga al testigo, y este responde: el camión en su puerta de atrás tenia pasador no candado… yo trabajo independiente cargo y descargo carros… ¿usted no hizo ninguna objeción a bajar las cajas a la orden del guardia nacional? no hice la objeción pues no pensé nada malo el funcionario no m explico porque me dio esa orden el chofer salio yo me quede allí yo me meto a mirar necesitan un favor yo no pienso que de pronto van hacer algo licito algo malo no le vi nada malo ¿el chofer se bajo del vehiculo? No porque la cava la cuadro en reversa si yo me embarre los zapatos con barro el chofer no recuerdo si se embarro las botas con barro yo no hice ningún tipo de fuerza abrí normal recorrí 10 metros sin embargo así me embarre los pies solo un poquito con barro ¿Por qué el no hizo eso ¿ no me dijo y si se bajo de la moto es todo”.
8. DEIBIS SEPEDA DIAZ, Colombiano, C.I.9.120.008 ingeniero industrial, jefe de producción, domiciliado en Ureña, mayor de edad, trabaja actualmente como Ingeniero en Industrias Cruz, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “la empresa es una empresa metalmecánica en lamina negra y de acero inoxidable en la medida de los 5 años que tenemos en la fabrica hemos desarrollado procesos de distintos periodos para varias misiones en esa ocasión desarrollamos procesos sencillos de acero inoxidable a aparte de otro tipo de elementos es un proceso bastante sencillo mi trabajo es llevar el porte dirigir el proceso y llevar la parte de costos para llevarlo a ciertos subcontratar con empresas paralelas para desarrollar el producto montar y cortar las laminas embutir y sacar la tapas fijar las tapas con soldadura de punta, en el desarrollo del proceso se generan ciertas raspaduras en el acero al igual que la troquelada eso se hace con una pasta se hace en una planta cerrad se manda a pulir a fuera lo hacen muy rápido para la lámpara son accesorios torneados y unas extensiones que van cromadas y se hace un pre ensamble que es de difícil manejo allá donde Galviz, el es uno de los maestros de las plantas de cromados es asesor de empresas de autoplatinas después de muchos procesos llegue donde el por la eficiencia y cumplimiento donde el posterior mente paso la cuestión por la que estoy aquí se mando a recoger se contacto un flete para que recogiera el material hay varias sitios donde uno contacta las personas que hacen esos transportes en ese momento se encargó a una cavita amarilla 350 luego no se supo nada hasta que llego un muchacho y nos informo que estaba detenido el carro llame a Germán y propuse hablar con el muchacho allí se inicio toda a raíz de allí me comentaron podrían ir la fiscalía la guardia y con mucho gusto pues aquí el proceso esta anotado como lo es 3000 camas para el gobierno se. A preguntas de la defensa el declarante respondió: “sus funciones en industria cruz mi trabajo allí prácticamente es todero contrato personal de acuerdo a la actividad de acuerdo a las diferentes etapas del proceso el manejo de los costos empresas satélites para ciertas partes del proceso que no podemos hacer siguiendo el control de calidad una gerencia de producción en la empresa tengo 5 estaba contratado en Barranquilla en el año 2006 trabajaba en la empresa, la mercancía dice donde fue fabricada la mercancía es las algodoneras alambres las lámparas son 144 y las algodoneras 28oo para ese momento el proyecto era para 40.OOO mil” el año pasado hicimos 5000 mil pupitres la infraestructura de la empresa es grande las fabrico las empresa las lámparas dirigida por mi esta queda al margen izquierdo vía el terminal las lámparas que hacen mención fueron fabricadas por industrias cruz margen izquierdo vía San Antonio antiguamente era Segurity Venezuela la empresa queda aquí en San Antonio, en eso se involucra el acero inoxidable como materia prima tiene un monoproductor gira diez 15 ciclos por minutos hay de diferentes tamaños de 1 litro dos litros se meten dentro de tres cilindros que están unidos por unos piñones se meten se hace el rolado dependiendo del diámetro al estar rolado se une por unos 5 milímetros con un soldador de punto para armara la tapa y el fondo se usan unos troqueles se tienen las maquinas universales soldadores taladros se mira que accesorios se necesitan en este caso son los troqueles en una prensa de gato se dura mucho yo uso una troqueladora tengo el macho y la hembra estirándose el material requiriéndose una velocidad para que no se rompa todo esto mediante una manguera metálica articulada por donde va el cable habiendo un interruptor de garganta, luego de concluido el proceso de elaboración se envía en cajas se le meten las bolsas dentro de las cajas evitando mayor contacto sea por sudor o grasa se hace en acero inoxidable por cuestión de higiene en las lámparas cuello de cisne se le mando hacer el preensamble, es un proceso sencillo pero técnicamente las lámparas no estaban terminadas se mando hacer un preensamble cromado ellos tenían que cromar eso es un proceso electrolítico con la capa de níquel, montando la manguera y la base faltaba la base, Gálviz eso el proceso de cromado con la empresa Cromoven uno en la parte técnica uno habla es con el maestro allá se hizo Cromoven donde Fernando es el socio de la empresa, como dije anteriormente llego un muchacho pregunto por el ingeniero acaban de detener el carro con la mercancía que habían mandado de caer no estaba Maritza que era la gerente pero ella no estaba yo la verdad s que deje al muchacho allí trate de ubicar fue a Maritza si me entere del motivo de la detención supuestamente por contrabando es todo A preguntas del fiscal el declarante respondió: ¿ostenta algún cargo de la junta directiva?, no la empresa es del señor Ernesto Cruz llame al señor Germán Carrero socio de la empresa si el era socio arranco con los contratos de Germán eran como socios a otro nivel a nivel directivo con Ernesto y a nivel operativo yo, no vi cuando detuvieron el vehiculo yo trabajo dentro de la fabrica retuvieron fue un 350 amarilla que detuvieron para eso conocía usted al conductor eso ay normalmente como son permanentemente no teníamos personal para contratar permanentemente uno los ve por allí por sobre nombres, no conducía al conductor uno le dice cuanto va cobrar, la salida de eso fue como 10 de febrero la retención fue como un mes después si eso fue en febrero del 2006 la salida del material y la retención del material finales de marzo, esa salida de material queda reflejada en alguna parte todo material queda remisionado por diferentes firmas esa revisión la suscribe el almacenista mi persona y el que recibe si yo no estoy es Maritza, esa remisión quedo reflejada como tal el formato de esa remisión tiene el membrete de la identificación de la empresa, la emisión en este caso una vez que le sale y entra no pude haber variación Seguidamente a preguntas del Escabino respondió: ¿tiene conocimiento después de procesada para donde iba la mercancía iba de Ureña a San Antonio?, para San Antonio… la mercancía no queda con una marca de servicio.- Seguidamente a preguntas del Tribunal respondió: “lo que se manda lo que se subcontrata también tiene que ser lo mismo a nos ser que en ciertos momentos que el cromado quedo deficiente entonces me toca descremar estonces hay una observación de la persona que se le esta haciendo el servicio el pedido en este caso sabe uno que viene se recuerda la persona iba ser el receptor final rueda libre era para el ministerio de salud, por la empresa cruz los contratos para subcontratar los subcontratos los hago yo mas que todo verbal hemos evolucionado ya podemos licitar directamente con el estado la empresa cruz con la empresa Cromoven cuantos contratos habían para el momento y de que se trataban tendría que mirar hacen contratos verbales bajo ordenes de producción estas son por escritos por Ej. 200 camas 40 mil lámparas se envían llevando la contabilidad interna para ir llevando la secuencia de fabricación que tipo de fiscalización le hacen a la empresa anualmente la hace el ministerio de l trabajo con respecto a la seguridad industrial los trabajadores el comité de seguridad reportando estadísticas el Seniat la parte de ingreso de materiales si sube hasta Peracal cuando obstaculizan no considere necesario llevar los documentos y mas que yo no figuraba en ningún documento jurídico de la empresa tenia una ford 350 placa colombiana la contratación del 350 la hice yo el chofer cuanto le cobro no recuerdo Quien representa la empresa es Maritza jurídicamente dentro de los papeles ella eso se freno allí para reponer el incumplimiento de la entrega es todo”.
9. MARITZA YANET H. CRUZ GONZALEZ, colombiana, mayor de edad, Cedula de identidad CI.26.209.565, domiciliada en Ureña, quien se identificó y previa Juramentación hecha ante el Juez manifestó no tener vinculo de familiaridad con el imputado, pero que su padre si tenía amistad con el acusado Germán, e impuesto del motivo de su comparecencia expuso: “Yo como representante de la empresa industrias cruz firme una remisión de salida a una empresa para cromado y ensamble de unas piezas alguien nos aviso que detuvieron el camión es todo“, A preguntas del la defensa el declarante respondió: “En Industrias Cruz de Venezuela estábamos en San Antonio ahora desde septiembre del 2008 en Ureña zona industrial yo soy la gerente y la representante legal de la empresa, nosotros fabricamos muebles hospitalarios de oficina dentro de la línea hospitalaria fabricamos las lámparas cuello de cisne y unas algodoneras nosotros no hacemos el proceso de cromado mandamos a que las cromaran y pulieran ahorita se llama Cromoven antes Electroplast están en Ureña cerca de la empresa, el proceso de Electroplast es de cromado pulido ensamble nosotros fabricamos esas piezas el año pasado fabricamos lámparas cuello de cisne y algodonoderas podría indicar como se da el proceso la parte administrativa es una remisión de salida un almacenista es el que cuenta las piezas luego una persona el ingeniero es el que autoriza la salida de las piezas después nos hacen llegar las piezas Electroplast nuevamente”. En este estado, la defensa solicita la causa manifestando: ”al folio 63 consta documental que fue admitida por el tribunal de Control, en tal sentido solicito me autorice ciudadano juez para que la declarante revise el documento promovido”. La fiscalía objeta, aduciendo que se determine si el mismo fue promovido y admitido en su oportunidad. Revisado lo cual, el ciudadano Juez Presidente de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, y en atención a la Sentencia N° 308 de fecha 6-6-2005 de la Sala de casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, ejerce su facultad para que se exhiba el documento referido, y asís se hace. Continúa interrogando la defensa: “si es una orden de remisión de la empresa y esta firmada por mi si no esta la otra persona autorizada firmo yo, yo me entero de la detención de la mercancía si me fue requerido aun documentación la Dra. guerrero me pidió la documentación que pruebas tenia yo con las algodoneras y las lámparas pidiéndome eso la factura del acero la factura del servicio de cromado y pulido cuantos empleados entre 100 y 80, era un 350 donde fue trasportado, para el momento de la retención de la mercancía junto con las algodoneras y las lámparas no recuerdo que cosa adicional nos hayan pedido para mantener los clientes normalmente son 100 o 200 tenemos varias líneas de producción cámaras carras escalerillas todo el equipamiento para un hospital muebles de oficina archivadores aéreos exhibidores para almacenes como tramas para estos días dependiendo de la demanda que allá el señor Germán era el socio de mi papa en la empresa mi papa no vive aquí yo soy la administradora, el señor German no es socio de la empresa desde el 2007 mi papa le compro las acciones a el no terminamos el contratos de las lámparas y de las algodoneras no terminamos el contrato la verdad no me acuerdo cuanto era el numero exacto para fabricar al momento, el ingeniero es el encargado de contratar de mandar a ensamblar el es mi mano derecha”. A preguntas del Ministerio Público el declarante respondió: “. Industrias cruz esta en la avenida los parceleros entre la coca cola en la zona industrial el señor Germán Carrero desde El 2005 nosotros llegamos como socios de industrias Orbil mi papa se llama Ernesto Cruz Herrera en este momento pertenece a nosotros dos escuche pero no estuve allí cuando hubo una retención yo no estaba allí si escuche hubo una retención no esta allí la mercancía si tenia conocimiento de lo que se detuvo que era una mercancía unas algodoneras con unas lámparas y unas sillas alguien me aviso que habían detenido la mercancía creo que era uno de los ayudante el conductor no lo conozco un tal julio no le he tratado eso fue el 28 de marzo del 2006 la retención de la mercancía ese fue el año que iniciamos la empresa con industrias cruz, la retención de la mercancía se que se practico cerca del aeropuerto cerca de la fabrica, supo si alguien se detuvo en ese procedimiento después me entere que habían detenido al señor Germán y al conductor del camión”. A preguntas del Tribunal el declarante respondió: “mi función es administrar mas que todo en licitaciones a nivel nacional con el gobierno venezolano me encargo de la empresa de la administración yo manejo el dinero el pago de los fletes también nos encargamos de eso no del camión del pago del 350 se llamo del señor Germán en la parte contable el se quedo con los originales de las facturas de cobro de servicio de cromado se que fueron como 3000 bsf algo las algodoneras y las lámparas dentro de la factura de cromado y ensamble y brillo la del flete no lo se en el camión había 4 sillas esas no salían de la fabrica el conductor había pedido esas sillas no hice el pago de esas sillas la cantidad de productos 1400 lámparas y 2800 algodoneras donde compraron ese acero inoxidable cuando mi papa y yo dividimos esa empresa pagándole al socio el alquiler esas algodoneras hizo el contrato el señor Germán el monto exacto no se decirle nosotros compramos la materia prima la compramos ese dato lo maneja mas el ingeniero el esta encargado de los costos la factura me consta porque era un acero que me había quedado del 2005, normalmente utilizamos lo que va para la producción a veces sobra”.

DOCUMENTALES
1. Dictamen Pericial SNAT/INA/ APSTA/ACABA/2006/E/N° 0067, de fecha 31 de Marzo del 2006, suscrito por el funcionario reconocedor Marcelino Aparicio Cegarra, titular de la cedula de identidad N° 4.203.696, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración y Unitaria (SENIAT).
2. Acta de Reconocimiento de Mercancías, de fecha 29 de marzo del 2006, suscrita por el funcionario reconocedor Marcelino Aparicio Cegarra, titular de la cedula de identidad N° 4.203.696, adscrito a la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración y Unitaria (SENIAT).
3. Experticia de AUTENTICIDAD O FALSEDAD N° 9700-062-2431, de fecha 07 de Abril del 2006, suscrita por el detective T.S.U Medardo Ortiz Barrera, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, San Antonio.
4. Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/575, de fecha 20 de mayo del 2006, suscrito por el (GN) Barrios González Johana, experta al servicio del Laboratorio Científico Regional N° 1 “Batalla de Carabobo” de la Guardia Nacional de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se procede a exhibir las siguientes fijaciones fotográficas;
5. Reseña Fotográfica, del vehículo tipo cava, clase camión, color amarillo, placas 08F-SAH, marca Chevrolet, en el cual transportaban las cajas de mercancías contentivas de utensilios médicos.
6. Reseña Fotográfica, donde se observa la cantidad de cajas contentivas en su interior de utensilios médicos las cuales eran transportadas en un vehículo tipo cava 350, placas 08F-SAH.

7. Reseña Fotográfica, donde se observa los cauchos del vehículo marca Chevrolet, tipo cava, placas 08F-SAH, con residuos de lodo presuntamente de la trocha o camino verde por donde se introdujo ilegalmente la mercancía al territorio nacional.
8. Reseña Fotográfica, de la trocha denominada “AEROPUERTO” por donde se transita clandestinamente al Territorio Colombiano, lugar donde se observa que paso el vehículo tipo cava, para ingresar ilegalmente la mercancía al territorio nacional.
9. Factura Comercial expedida por Comercializadora Royalili, C.A., N° 0398, a nombre de INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A., que corre agregado al folio 160 del expediente. No hubo observaciones de las partes.
10. Factura Comercial expedida por CAICO C. A. Insumos de Construcción Occidental, N° 0318, que corre agregado al folio 161 del expediente. El ciudadano Fiscal solicita se deje constancia a quien va dirigida la factura, dejándose constancia que a la empresa Industrias Orbes.
11. Orden de Remisión N° 00019, de fecha 24-02-2006, de la empresa INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A., para VENECROPLAST, que corre agregado al folio 63 del expediente.
12. Factura Comercial expedida por la empresa VENECROPLAST, Nro. 0137, de fecha 28-03-2006, a favor de INDUSTRIAS CRUZ DE VENEZUELA C.A.
13. Escrito de fecha 20-04-2006, presentado por Víctor Hugo Torres Llano, ante la fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico de la Circunscripción del Estado Táchira, el cual riela del folio 154 al folio 157 de la causa.
14. CD promovido por el Ministerio Público, en el equipo audiovisual Video Bean marca Epron, serial J3VG67A275F, portátil marca Compac, serial 2CB61610Q6, para lo cual se toma el Juramento de Ley al Operador del mencionado equipo, identificado como Erik Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.983.478, adscrito a la Dirección Regional Administrativa Táchira, quien manifestó: “Juro cumplir bien y fielmente con las obligaciones y deberes inherentes a mi función de operador, es todo”.

VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

El Tribunal pasa a valorar las pruebas promovidas y evacuadas conforme a lo previsto en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, que señala:

“Apreciación de las pruebas. Las pruebas se apreciarán por el Tribunal según la sana crítica, observando las reglas de la lógica, los conocimientos científicos y las máximas de experiencia”

Entendiéndose por:
MÁXIMAS DE EXPERIENCIA: Definiciones o juicios hipotéticos de contenido general, desligados de los hechos concretos que se juzgan en el proceso, procedentes de la experiencia, pero independientes de los casos particulares de cuya observación se han inducido y que, por encima de esos casos, pretenden tener validez para otros nuevos.
LÓGICA: Stuart Mill, define la lógica como "la ciencia de las operaciones intelectuales que sirven para la estimación de la prueba". Esto quiere decir que es el procedimiento general, que va de lo conocedor a lo desconocedor, y de las operaciones auxiliares de esta operación fundamental. Como se ve, es una lógica real que tiene por objeto el hecho y no las ideas o las leyes a priori.
CONOCIMIENTOS CIENTÍFICOS: Existe un tipo de actividad humana, cuyo propósito fundamental es precisamente la adquisición y perfeccionamiento constante de los conocimientos de la humanidad, es la actividad científica. Los conocimientos adquiridos por esta vía se denominan científicos, los mismos se diferencian esencialmente de los cotidianos en que generalmente se refieren a las características esenciales de los objetos del conocimiento, tienen alto grado de sistematización y generalización, son abstractos y para considerarlos ciertos se exige su verificación práctica.
El conocimiento científico es resultado de la aplicación consecuente de un método especial que muchos denominan método científico el cual posee, como elementos esenciales, la observación intencionada y minuciosa (de fenómenos, objetos, procesos, etc.), la formulación de problemas e hipótesis, la creación de modelos y su estudio, la experimentación y la revisión, análisis y síntesis minuciosas de la información existente sobre el objeto que se investiga, todo lo cual tiene como fin explicar (revelar las causas, la esencia) de la realidad que se investiga.
En tal sentido este tribunal pasa a valorar las pruebas de la siguiente manera:

TITULO VI
DE LA DECISIÓN ABSOLUTORIA POR PARTE DE LOS ESCABINOS

En relación a la responsabilidad de los acusados GERMAN CARRERO CONTRERAS y FRANKY VARGAS BUSTOS, por mayoría de los ciudadanos Escabinos se decide que ES INOCENTE, por cuanto los mismos son contestes en manifestar que existe falta de elementos para determinar la responsabilidad de los acusados de autos, manifestándolo de la siguiente forma:

JUAN TEODORO ROJAS ROJAS: “En cuanto al presente juicio 1114, iniciado ante este despacho judicial, en relación al presunto delito de contrabando de introducción, iniciado en el mes de Marzo de 2006 y como de la Juez Escabino presente causa, informo que en vista de los testimonios de los testigos, la presentación de las pruebas documentales de la mercancía y exposiciones de expertos en materia de control de aduanas, surge la convicción y el carácter de atenuante a favor de los ciudadanos: Germán Carrero y Franklin Bustos, por lo cual se desvirtua (sic) la presunto pluralidad de indicios en contra de los acusados por carecer de elementos de juicio legal para determinar su culpabilidad en el caso que motiva el presente hecho, es de hacer notar que como escabinos tenemos criterio imparcial de función, por lo tanto y en vista de posiciones lógicas del sumario, yo como Escabino al tener función de participación ciudadana, manifiesto que los mencionados ciudadanos sean absueltos de toda responsabilidad penal o sea inocentes.- Asimismo agrego que en el presente caso sean declarados el Sgto – Durán de la G,N.”.

RICHARD ALEXANDER JAIMES CACIQUE: “Por lo expuesto tanto de la parte de la fiscalía (sic) como de la parte defensora en la causa 114 en contra de los ciudadanos German (sic) Carrero y Franklin (sic) Vargas por el delito de contrabando de introducción de mercancía. Al escuchar lo expuesto de las dos partes Es (sic) que me quedan dudas de la culpabilidad de los ciudadanos German (sic) Carrero y Franklin (sic) Vargas, Por (sic) tal motivo mi decisión mi decisión es de que los encuentro inocentes de tal delito, ya que presentaron facturas y hay testigos de como (sic) fue que sucedieron los hechos, por lo tanto que conociendo de como ahorita está actuando la Guardia Nacional lamentablemente en este lugar en la frontera de pedir algun (sic) dinero por pasar mercancía sea legal o ilegal siempre lo hacen, y por esto es mi decisión ya que hay testigos que dicen que ellos después presentaron los documentos correspondientes de la mercancía en el comando de la Guardia Nacional, ademas (sic) la declaración de un ciudadano que busco (sic) el mismo sargento (sic) duran (sic) como testigo de la mercancía y dice que fue engañado por el sargento (sic) al traerlo y declarar y firmar de un acto que no presencio (sic). Por tal motivo es mi decisión”.

En atención a lo cual consideran que el acusado es inocente de los hechos, y solicitaron que se le devolviera la libertad.

TITULO VII
DEL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE

El Juez Presidente salva su voto por considerar que en el presente procedimiento quedo acreditado lo siguiente:
Conforme al análisis de de las pruebas, considera quien aquí disiente, que en la conclusión definitiva asumida por los dignos Jueces Escabinos, hubo un considerando sesgado acerca de los diferentes elementos probatorios recepcionados en audiencia, debido a que estos afirman la inocencia, en función de considerandos metajurídicos, que dentro de un contexto de orden jurisdiccional, a la luz de los parámetros establecidos en el artículo 22 del Código Orgánico Procesal Penal, en función de la sana crítica, no se puede inferir un juicio de valor que se sustente en el desconocimiento de la cognición que nace del estudio compendiado de las pruebas.
En el presente caso, la mayoría afirma la inocencia sin realizar una motivación adecuada de su corolario consecuencial al juicio de valor emitido, porque sólo se limitan a afirmar que los acusados son inocentes, pero no explican las razones que fundamentan su decisión.
Por el contrario, si se realiza un análisis concatenado de las pruebas, se aprecia que surgen elementos que permiten establecer la vinculación de los acusados con los hechos, por cuanto quedó demostrado según el parecer de quien aquí disiente la culpabilidad de los mismos en delito que se le atribuye.
En tal sentido, a pesar de que en audiencia se afirmó la versión de la presunta acción criminosa ejercida por el funcionario de la Guardia Nacional ALFREDO JOSÉ DURAN, lo cual será objeto de investigación por parte del órgano fiscal competente, existen en su declaración elementos que permiten inferir que el vehículo salió de una trocha, que es denominada el “aeropuerto” debido a que por ella, es común que sea utilizada por los vehículos que realizan el contrabando en esta zona de frontera.
Además es preciso concordar el testimonio de RENZO JOSÉ DELGADO BENÍTEZ, y de VARELA FUENTES CARLOS HUMBERTO, quienes afirmaron que fueron testigos cuando descargaron la cava 350 amarilla, de donde fueron extraídos unos equipos de clínica, los cuales eran bajados por unidades para contarlas.
Por otro lado, dicha mercancía fue evaluada por el funcionario CEGARRA MORALES MARCELINO APARICIO, adscrito en ese entonces al SENIAT, quien ratificó el Dictamen Pericial SNAT/INA/ APSTA/ACABA/2006/E/N° 0067, de fecha 31 de Marzo del 2006, y el Acta de Reconocimiento de Mercancías, de fecha 29 de Marzo del 2006.
También existe la declaración de BARRIOS GONZALEZ JOHANNA, quien ratificó el Dictamen Pericial de Identificación Técnica N° CO-LC-LR1-DIR-DF-2006/575, de fecha 20 de mayo del 2006, y que da cuenta de la validez de las fotografías existentes en la cámara fotográfica digital sometida a experticia, dando cuenta de la existencia de las fotos en donde se deja constancia de la mercancía y del camión. Lo cual se debe valorar en conjunto con las demás pruebas y en especial con la Reseña Fotográfica, del vehículo tipo cava, clase camión, color amarillo, placas 08F-SAH, marca Chevrolet, Reseña Fotográfica, donde se observa la cantidad de cajas contentivas en su interior de utensilios médicos las cuales eran transportadas en un vehículo tipo cava 350, placas 08F-SAH y Reseña Fotográfica, donde se observa los cauchos del vehículo marca Chevrolet, tipo cava, placas 08F-SAH, recepcionadas, y con el contenido del CD promovido por el Ministerio Público, en donde se deja constancia gráfica del procedimiento en el momento en que es descargada la mercancía incautada, y de las condiciones físicas de los neumáticos o cauchos del vehículo 350, en donde se observa a simple vista que los mismos venían impregnados de barro.
Ahora bien, al analizar la declaración de EDGAR MARTINEZ, quien con su testimonio refuta la versión de que el vehículo se lleno de barro en sus cauchos, al aparcar en el estacionamiento Los Mangos, por cuanto este a pesar de que afirma que abrió la puerta posterior del camión cava, y descargó una de las cajas contentivas del material incautado, no se explica cómo el camión se embarró lo suficiente para aparecer como lo demuestran las gráficas antes mencionadas, mientras que este testigo afirmó en sala que se embarró los zapatos sólo un poquito, a pesar de que abrió la puerta de la cava y descargó una caja, cuando le fue pedido por el funcionario de la Guardia Nacional, el cual según no quiso hacerlo porque se manchaba de barro las botas. Siendo una contracción que pareciera no tener incidencia, pero es de recordar que el vehículo según afirmó el funcionario de la Guardia nacional, venía de una trocha, misma que fue objeto de la Reseña Fotográfica, de la trocha denominada “AEROPUERTO” por donde se transita clandestinamente al Territorio Colombiano, y no por la vía de carretera de asfalto. Luego no resulta lógico que un camión que anda unos metros se haya ensuciado de tal manera, si el declarante quien según él caminó sobre el barro, no se manchó las botas sino un “poquito”.
Asimismo, y respetando el derecho de la naturaleza de la declaración del acusado, se aprecia que el acusado FRANKY VARGAS BUSTOS, quien fue detenido conduciendo el vehículo donde se trasportaba la mercancía incautada, al rendir su versión libre, dudó acerca de la dirección exacta, y demás circunstancias acerca de dónde quedaba la empresa hacia donde iba la mercancía, conforme a lo expuesto en la estrategia de la defensa.
Razones estas que llevan a este juzgador a disentir de la decisión tomada por los ciudadanos Escabinos, por lo que salva expresamente su voto en la misma.

CAPÍTULO VII
DISPOSITIVA
POR LO EXPUESTO ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, CONSTITUIDO COMO MIXTO, CON EL VOTO SALVADO DEL JUEZ PRESIDENTE, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE:
PRIMERO: ABSUELVE a los acusados GERMAN CARRERO CONTRERAS de nacionalidad Venezolana, natural de Pamplona, Norte de Santander, Republica de Colombia, nacido en fecha 28 de marzo de 1.962, de 47 años de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.451.501, hijo de Marcos Fidel Carrero (F) y de Josefa Antonia Contreras de Carrero (V), de profesión u oficio Comerciante, casado, residenciado en San Antonio, Estado Táchira, la calle 3, carrera 10, casa numero 2-97, Barrio Curazao, frente a la iglesia San Antonio de Padua, teléfono 0276-771.49.59 y 0414-722.50.97 y FRANKY VARGAS BUSTOS, de nacionalidad Colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander , República de Colombia, nacido en fecha 10 de febrero de 1.970, de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía No. 13.500.873, hijo de Anastasio Vargas León (V) y de Alicia Bustos Pinto (V), de profesión u oficio Conductor, residenciado en Ureña, Estado Táchira, calle 7, casa numero 0-57, Barrio El Cementerio, teléfono 0416-071.03.29 (tío), de la comisión del delito de CONTRABANDO DE INTRODUCCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 2 de la Ley Sobre el Delito de Contrabando.
SEGUNDO: EXONERA de COSTAS al Estado venezolano por haber existido elementos para que la Fiscalía llevara adelante la investigación y ser necesario la realización del juicio oral y publico.
TERCERO: SE DECRETA EL CESE de la Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad dictada en contra de los ciudadanos GERMAN CARRERO CONTRERAS y FRANKY VARGAS BUSTOS
CUARTO: SE REMITE COPIA CERTIFICADA DE LAS PRESENTES ACTUACIONES a la Fiscalía Superior del estado Táchira, de conformidad a lo establecido en el artículo a lo establecido en el articulo 287, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal a fin de que de apertura investigación, a tenor de los hechos señalados durante el Juicio.
Por cuanto la presente decisión fue dictada DENTRO del lapso establecido en el artículo 365 del Código Orgánico Procesal Penal, NO es necesario notificar de la misma a las partes, en atención a la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Penal (Sentencias N° 624 de fecha 13-06-2005, 66 de fecha 20-02-2003, 410 de fecha 28-06-2005, y 306 de fecha 06-07-2006).
Contra la presente sentencia es procedente el recurso de apelación por ante la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en los términos y requisitos establecidos en el artículo 453 del Código Orgánico Procesal Penal, transcurrido el lapso y no se intentare, remítase al Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
La presente sentencia ha sido dictada, refrendada, leída y publicada en la sala de juicio del Circuito Judicial Penal Extensión San Antonio del Táchira, en la audiencia de hoy, treinta (30) días del mes de Septiembre del año 2009.-



ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
JUEZ PRIMERO EN FUNCIÓN DE JUICIO




RICHARD ALEXANDER JAIMES CACIQUE
ESCABINO


JUAN TEODORO ROJAS ROJAS
ESCABINO



MILDRET ODALIS SANDOVAL MARTÍNEZ
ESCABINO


SECRETARIA (O)

SP11-P-2007-001114