REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 21 de Septiembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-000545
ASUNTO : SP11-P-2007-000545


VERIFICACION DE SUSPENSION

Vista en el día 13 de Agosto de 2009, en Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Condiciones en la Suspensión Condicional del Proceso, las actuaciones signadas en la nomenclatura de este Tribunal bajo el número SP11-P-2007-000545, seguida por el Fiscal Octavo del Ministerio Público Abg. Carlos Julio Useche, en contra de EDWIN LIZMER VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, nacido el día 20-09-1.986, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Iris Vargas y Julio Enrique Vargas, titular de la cédula de Identidad No. V.-17.465.539, residenciado en la carrera 13, calle 8, No. 8-6, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7715139, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden Público y LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Klaus Atila Gómez; donde el acusado estaba asistido por la Defensora Pública Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO. Este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO I
DE LOS HECHOS

Conforme lo expuesto en la audiencia en forma oral, se dejó constancia de lo siguiente: Dan cuenta las actuaciones, que en fecha 04 de marzo de 2007, los Funcionarios de Poli Táchira identificados como JAIMES RUBIO JULIO CESAR Y ZAIT HASSAN CAICEDO POVEDA, adscritos a la Comisaría Policial San Antonio Zona Policial , siendo aproximadamente las cinco de la mañana, estando en sus labores de patrullaje preventivo, y reciben un reporte por la radio y indicándoles que se trasladaran para la Comisaría los al llegar al sitio dialogamos con un ciudadano el cual tenía una herida en la mano izquierda producto de una herida con un pico de botella, el cual quedó identificado como; KLAUS ATILA BÁEZ GÓMEZ, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N°- 13.366.076, de 27 años, el cual le indicó a los agentes policiales que les prestara colaboración para detener a quien lo había herido en la mano, que el agresor estaba en el Centro Cívico de esta ciudad, es por lo que los funcionarios se trasladan y aprehenden al sujeto mencionado por la victima quedando este identificado como: EDWIN LISMER VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, nacido el día 20-09-1.986, de 20 años de edad, de profesión u oficio cantante, de estado civil soltero, hijo de Iris Vargas y Julio Enrique Vargas, titular de la cédula de Identidad N° V.-17.465.539, residenciado en la carrera 13, calle 8 barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7715139, igualmente fue denunciado por la victima, el ciudadano aprehendido de inmediato fue puesto a ordenes de la Fiscalia XXIV por cuanto era el Fiscal que se encontraba de guardia.

CAPITULO II
DE LA AUDIENCIA

En la audiencia de hoy Jueves 13 de Agosto de 2009, siendo la oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: EDWIN LIZMER VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, nacido el día 20-09-1.986, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Iris Vargas y Julio Enrique Vargas, titular de la cédula de Identidad No. V.-17.465.539, residenciado en la carrera 13, calle 8, No. 8-6, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7715139, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden Público y LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Klaus Atila Gómez. Presentes: El Juez, Abg. Héctor Emiro Castillo; la Secretaria, Abg. Viviana Ortíz, el Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Publico; el imputado y su defensor público, Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Sigo viviendo en la misma residencia que señale en el expediente y me presente a la oficina de alguacilazgo, las veces que me ordenó el Tribunal, y he cumplido cabalmente con las condiciones impuestas, es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. NANCY LORENA RODRIGUEZ FIALLO, defensora pública quien alegó: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar a través del sistema de control que se lleva en este Circuito Judicial Penal, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez cede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el procesado EDWIN LIZMER VARGAS; constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas, presentándose ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. Finalmente el Tribunal, en atención a la presencia de la victima, y como quiera que esta manifestó que el acusado no se ha metido más con él, oída la opinión favorable del Ministerio Público y cumplidas las formalidades de ley se declaró concluida la Audiencia, y el Juez pasa a dictar oralmente en presencia de las partes el íntegro de la decisión, publicando en esta acta la parte dispositiva y la motiva en auto separado, quedando publicada y notificada las partes en esta misma audiencia.

CAPITULO III
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN

Celebrada la audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal observa: primero, que en fecha 06 de Agosto de 2007, se celebró audiencia en la cual se concedió al acusado EDWIN LIZMER VARGAS, el beneficio de Suspensión Condicional del Proceso por un lapso de UN (01) AÑO, sujeto a las obligaciones siguientes: a) Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante este Despacho, por el lapso indicado a través de la oficina de Alguacilazgo; b) Prestar servicio Comunitario una (01) vez al mes, por ante la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Táchira, para lo cual deberá presentar constancia en su oportunidad; c) prohibición de cambiar de domicilio, sin previa notificación al Tribunal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 44 ordinales 1°, 6° y primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal. Ahora bien, de las actas, se constata el cumplimiento de las obligaciones impuestas al acusado. Por ello, este Tribunal, verificado el cumplimiento de las condiciones impuestas y habiendo transcurrido el tiempo establecido en la Audiencia celebrada en fecha 06 de Agosto de 2007, donde se le concedió el Lapso del Beneficio de la Suspensión Condicional del Proceso al acusado EDWIN LIZMER VARGAS por un régimen de prueba de UN (01) AÑO, es por lo que, este Juzgador EXTINGUE LA ACCION PENAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 ordinal 7º del Código Orgánico Procesal penal, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA; a favor del ciudadano EDWIN LIZMER VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, nacido el día 20-09-1.986, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Iris Vargas y Julio Enrique Vargas, titular de la cédula de Identidad No. V.-17.465.539, residenciado en la carrera 13, calle 8, No. 8-6, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7715139, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden Público y LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Klaus Atila Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, al cumplir con el REGIMEN DE PRUEBA, otorgado en la Audiencia, bajo la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional. Se ordena el Cese de la medida de coerción personal, de conformidad con lo previsto en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. -

CAPITULO IV

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano EDWIN LIZMER VARGAS, de nacionalidad Venezolana, natural de San Antonio, nacido el día 20-09-1.986, de 20 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, de estado civil soltero, hijo de Iris Vargas y Julio Enrique Vargas, titular de la cédula de Identidad No. V.-17.465.539, residenciado en la carrera 13, calle 8, No. 8-6, Barrio Simón Bolívar San Antonio del Táchira; teléfono 0276-7715139, por la comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 encabezamiento del Código Penal, en perjuicio del orden Público y LESIONES LEVÍSIMAS, previsto y sancionado en el articulo 417 del Código Penal, en perjuicio de Klaus Atila Gómez, de conformidad con lo dispuesto en el 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial. Líbrese oficio a la Oficina de Alguacilazgo, informando que ha cesado el régimen de presentaciones del imputado, conforme al artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal.

ABG. HÉCTOR EMIRO CASTILLO GONZÁLEZ
EL JUEZ PRIMERO DE JUICIO



SECRETARIA (O)

SP11-P-2007-000545